Debe Dirigirse Titulo A Los Maestro De Educacion Primaria
Enviado por PATRICIANAVA • 2 de Noviembre de 2012 • 840 Palabras (4 Páginas) • 1.549 Visitas
TEMA 3. LA ESCUELA PÚBLICA Y EL RECONOCIMIENTO LEGAL A LA DOCENCIA COMO PROFESIÓN.
LECTURA: ¿DEBE EXIGIRSE TITULO A LOS PROFESORES DE INSTRUCCIÓN PRIMARIA?
Justo Sierra aporta elementos para debatir con relación a esta pregunta; su posición personal es que dado el insuficiente número de maestros para atender las necesidades de la escuela pública no era conveniente poner TRABAS, en este caso la exigencia de título profesional, al ejercicio de la docencia. Para él la libertad de enseñanza y de ejercicio profesional planteados en la Constitución de 1857 tienen un carácter condicional, ya que tienen como limites el derecho de terceros y la moral.
SEGUNDO CONGRESO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA
SESIÓN DEL 20 DE ENERO DE 1981
Del dictamen de los señores Pérez Vería y Lombardo, fue propósito firme poner fuera del alcance de los poderes públicos la libertad de enseñanza, y fuera de los principios metafísicos en que se apoyaba en el criterio general del Congreso Constituyente cada una de esas libertades; tres puntos de palmaria importancia:
Necesario protestar contra la tiranía que desde los tiempos coloniales se ejercía en el nombre de la religión.
Preciso colocar las ideas nuevas bajo la égida sagrada de la ley para poder preparar los elementos de la futura reforma en el libro, en la tribuna, en la cátedra.
Era forzoso, viendo hacía el futuro, armar el verbo incoercible del pensamiento humano contra toda tentación de presión oficial.
Las profesiones son libres o no, según la ley lo permita; solo una es enteramente libre: la profesión de maestros, porque la enseñanza es libre, este es el verdadero espíritu del art. 3º de la Constitución. LA ENSEÑANZA ES LIBRE, PERO LA INSTRUCCIÒN ES OBLIGATORIA, TODAS LAS PROFESIONES SON LIBRES PARA SU EJERCICIO, EXCEPTUANDO LA PROFESIÓN DEL MAESTRO DE ESCUELA ELEMENTAL. Sin embargo haciendo un examen un poco màs detenido de la disposición constitucional, se puede afirmar que la libertad de enseñanza enunciada en términos tan claros, tan precisos, en el art 3º de la Constitución, es una libertad condicional.
El señor Pérez Verdìa decía: PERO ES NECESARIO DISTINGUIR ENTRE ENSEÑAR UNA PROFESIÒN Y EJERCERLA; EN EL ART 3º SE TRATA DE LA ENSEÑANZA DE LA PROFESIÒN Y EL 4º SE TRATA DEL EJERCICIO DE LA PROFESIONES. Indudablemente enseñar es ejercer la profesión de enseñar, y es seguro que bajo los dos conceptos estas palabras tienen el mismo significado.
Este segundo Congreso Nacional de Instrucciòn Pùblica se reunió para discutir y resolver algunas cuestiones que no pudo tratar el congreso reunido el año anterior, se discutía el dictamen de la comisión de títulos en lo relativo a esa pregunta del cuestionario: ¿CONFORME AL ART 3º DE LA CONSTITUCION, EL PROFESOR DE INSTRUCCIÓN
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