Debido Proceso - Resumen Jorge Prats
Enviado por cortinaingrid • 8 de Abril de 2016 • Ensayo • 1.240 Palabras (5 Páginas) • 377 Visitas
Ingrid Carolina Cortina Prof. Nassef Perdomo - 27 Marzo 2014
2012-5347 Derecho Constitucional
Informe de Lectura
“El debido proceso como garantía fundamental en la Constitución dominicana de 2010” – Eduardo Jorge Prats
- El Concepto de Garantías Fundamentales
El Estado, en tanto expresión del contrato social de los individuos que abandonan el estado de naturaleza y deciden constituirse políticamente para asegurar así sus derechos, es, la garantía básica de los derechos fundamentales. Pero ya sabemos que el Estado puede convertirse, de garante principal de los derechos fundamentales, en su mayor violador. De ahí que sea necesaria la garantía adicional, una garantía de la garantía. La Constitución, con la división de poderes, la supremacía de sus normas y el control judicial de constitucionalidad que ésta consagra, es la garantía por excelencia de los derechos fundamentales.
Ahora bien, de nada sirve que la Constitución proclame y reconozca unos derechos fundamentales si la misma no establece las garantías que harán inviolables estos derechos. Un derecho sin garantías no es derecho a fin de cuentas. Se precisa de garantías constitucionales específicas para cada uno de los derechos fundamentales. Es a la regulación de estas garantías constitucionales especificas, que la Constitución denomina “garantías fundamentales”.
Las garantías no se agotan en las enumeradas. Podemos encontrar garantías fundamentales implícitas o innominadas, siempre y cuando sean de la misma naturaleza que las garantías fundamentales expresas. La relación entre derechos fundamentales y garantías fundamentales es instrumental: las garantías constituyen instrumentos de protección y tutela de los derechos. De ahí que allí donde no encontremos la garantía de derecho no habrá derecho porque un derecho sin garantías no es derecho a in de cuentas, es, si se quiere, un ‘derecho inexistente’ o ficticio.
Hemos de imaginar que las vías garantistas han de servir a la finalidad esencial que tienen: dar cobertura definitoria a los derechos a través del proceso; lo esencial es este finalismo, y el cauce procesal ha de ser, en cada caso y según sus consecuencias, el que mejor cumpla ese finalismo. De ahí que no hayamos de identificar e inmovilizar dogmáticamente tal o cual garantía con tal o cual derecho, ni viceversa.
En la actualidad, la flexibilidad de la relación entre derechos y garantías es menos pues la Constitución, aparte de plasmar un amplio conjunto de garantías fundamentales, ha diseñado las mismas de modo que a cada tipo de derecho corresponde una garantía. Así, el habeas corpus protege la libertad física y el amparo todos aquellos derechos fundamentales “no protegidos por el habeas corpus” (Art. 72), lo cual, sin embargo, no impide al legislador establecer que “la acción de habeas data se rige por el régimen procesal común del amparo”.
La efectividad implica el reconocimiento real de la norma jurídica por sus destinatarios, sean personas privadas o autoridades públicas. La efectividad de la norma es condición necesaria pero no suficiente de su eficacia: una norma inefectiva necesariamente es ineficaz en tanto no alcanza los fines hacia los que debería enderezarse, pero una norma efectiva porque se cumple realmente es ineficaz al no lograr los fines de la autoridad que la diseñó. La garantía jurisdiccional es la facultad para toda persona victima de la violación de sus derechos de poder obtener justicia, es si se quiere la más fundamental de todas las garantías fundamentales.
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