Declaracion De Importacion
Enviado por jhan.fernandez • 20 de Febrero de 2015 • 491 Palabras (2 Páginas) • 291 Visitas
Declaración de importación
La declaración de importación Es el documento establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para ser utilizado en la declaración del régimen de importación.
El único documento que acredita la introducción legal de una mercancía al territorio aduanero nacional es la declaración de importación en la que conste su levante. Ningún otro documento puede entenderse habilitado para tales efectos. Es importante adquirir o tener este documento ya que la autoridad aduanera en cualquier momento puede requerir la declaración de importación que ampara la mercancía; por lo tanto es necesario que este documento sea portado cuando esta sea transportada o almacenada.
La declaración de importación deberá presentarse ante la administración de aduana con jurisdicción en el lugar donde se encuentre la mercancía, a través del sistema informático aduanero.
En aquellas administraciones en las cuales no se cuente con el sistema informático aduanero, la declaración de importación se diligenciará en el formulario preimpreso y deberá presentarse en los depósitos habilitados de la jurisdicción o en la administración de aduana, según corresponda, en donde se cumplirá con el proceso de presentación y aceptación.
¿Cómo y dónde presentar la declaración de importación?
La declaración de importación deberá presentarse ante la administración de aduana con jurisdicción en el lugar donde se encuentre la mercancía, a través del sistema informático aduanero.
En aquellas administraciones en las cuales no se cuente con el sistema informático aduanero, la declaración de importación se diligenciará en el formulario preimpreso y deberá presentarse en los depósitos habilitados de la jurisdicción o en la administración de aduana, según corresponda, en donde se cumplirá con el proceso de presentación y aceptación.
La declaración de importación puede presentarse:
a. En forma anticipada : con una antelación no superior a quince (15) días hábiles antes de la fecha de llegada de la mercancía al territorio nacional.
b. Dentro del término de permanencia de la mercancía en depósito b. Dentro del término de permanencia de la mercancía en depósito: es decir dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de llegada de la mercancía al territorio nacional. Dentro de este mismo término debe obtenerse el levante de las mercancías. En caso de no cumplirse con la obligación de declarar y obtener el levante, la mercancía queda automáticamente en situación de abandono legal a favor de la nación. El interesado podrá rescatar la mercancía dentro del mes siguiente al abandono con declaración de legalización de conformidad con el artículo 231 del decreto 2685 de 1999.
c. Prórroga: El tiempo de permanencia de la mercancía puede ser prorrogado
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