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Delimitación espacios marinos


Enviado por   •  1 de Abril de 2017  •  Apuntes  •  499 Palabras (2 Páginas)  •  144 Visitas

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Nulidad alegada por una parte:

  1. Error: el tratado ha sido celebrado sobre la base de un elemento que es esencial pero existe una percepción equivocada de dicho elemento, que o bien no existe, o es falso.

  1. Dolo: mismo punto de partida que en el error, con la salvedad de que la confusión no es ingenua, sino que ha sido provocado por una de las partes intencionalmente, induciendo así a error a la otra parte. Sólo el estado víctima/no culpable de la confusión puede alegar el dolo.

Causas referidas a la formación de la voluntad:

  1. Coacción[a] sobre el estado por amenaza o uso de la fuerza: un estado se ve forzado a celebrar un tratado bajo amenaza o uso de la fuerza por parte de otro estado. No existe, por consiguiente, libertad de la voluntad.

Casusas referidas a la prestación del consentimiento:

  1. Restricción en los poderes en la prestación del consentimiento: en los supuestos en los que el representante que haya prestado el consentimiento no estuviera dotado de los poderes necesarios, independientemente de que el consentimiento haya sido prestado en línea con la voluntad del estado.

  1. Corrupción del representante: referido a aquellos supuestos en los que el representante que haya prestado el consentimiento, aun con poderes, haya actuado en acto de corrupción. El tratado será, por ende, nulo, aun cuando el estado estuviera de acuerdo. --> Media la corrupción como causa de nulidad.

El artículo 46 de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados dispone que la contradicción entre un tratado internacional y una norma interna del estado en nada afecta a la validez del tratado. De ello se deriva que el tratado sigue siendo válido EXCEPTO cuando:

  •  se viole una norma interna esencial que determine quién puede formar la voluntad/ quién tiene competencias para celebrar el tratado. En tal supuesto el tratado será nulo[b].

        

Nota: la validez del tratado es independiente de la inconstitucionalidad de la norma internacional. La inconstitucionalidad es una cuestión de estado (un juez nacional no puede declarar nulo un tratado internacional; para ello se requiere un procedimiento). La validez del tratado depende, en cambio, del derecho internacional (si un tratado es inválido no genera ilícito ni responsabilidad internacional).

Por otro lado, será nulo de pleno derecho un tratado internacional que contenga disposiciones contrarias a una norma de ius congens en vigor en el momento de la celebración del tratado.

TERMINACIÓN DE LOS TRATADOS

  1. Primacía de la voluntad: las partes pueden decidir la terminación del tratado por acuerdo[c] de voluntades.

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