Delincuencia Organizada
Enviado por maryza89 • 14 de Enero de 2014 • 1.956 Palabras (8 Páginas) • 304 Visitas
DELITO CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL
El delito es la acción u omisión antijurídica, típica, culpable y sancionada con una pena. Es una violación a la ley, acción u omisión penada por la ley. La pena es la relación social jurídicamente organizada contra el delito.
Conductas que atacan aquella propiedad integrada por derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de su obra, conforme a la definición que de Propiedad Intelectual
En términos generales y en sentido amplio, la falsificación y la piratería son los dos grandes delitos contra la Propiedad Intelectual.
FALSIFICACION
La falsificación es la deliberada violación de un derecho de propiedad industrial, esto es en contra de una marca comercial, y la piratería es la deliberada infracción en contra de un derecho de propiedad intelectual o derecho de autor. En ambos casos se trata de infracciones que implican el uso o la copia de una marca comercial o de material protegido por derechos de autor sin autorización de sus propietarios.
DELITOS PATRIMONIALES
El Código Penal vigente, no nos da una definición exacta del Delito, sin embargo dentro de los primeros 6 artículos nos dice que el delito es una acción u omisión expresamente previsto por la ley, también nos dice que para que dicha acción sea penalmente relevante debe realizarse culposo a dolosamente y que lesionen o pongan en peligro en bien jurídico tutelado por la ley, es decir, el patrimonio de las personas.
Entenderemos como patrimonio al conjunto de bienes, derechos y obligaciones de una persona, pecuniarias o morales, que forman una universalidad de Derecho. Y como delitos patrimoniales como figuras que encuentran sus orígenes es la idea del patrimonio
En este tipo de delitos las personas, tanto físicas como morales, pueden ser posibles sujetos pasivos, destacando también que el objeto de la tutela penal no es únicamente la protección de derecho de propiedad, si no en general, la salvaguardia jurídica de cualesquiera otros derechos que puedan constituir el activo patrimonial de una persona, en otras palabras, los bienes jurídicos protegidos a través de la represión penal son todos aquellos derechos de las personas que pueden ser estimables en dinero, o sea que forme su activo patrimonial.
Los tipos de delitos en específico que desarrollaremos serán el robo, abuso de confianza, fraude, despojo y daño en propiedad ajena, basándonos para ello en el Código Penal para el Distrito Federal y en el Código Penal Federal, con la finalidad de entender con más claridad todos y cada uno de ellos.
ROBO
Figura que involucro los delitos de abuso de confianza y fraude en tanto afectaran la propiedad.
En esencia es el apoderamiento ilícito no consentido de una cosa ajena mueble, puede cometerse en prejuicio no sólo del posible propietario, sino de cualquier otro tenedor de derechos patrimoniales sobre la cosa en que recae el delito.
El apoderamiento que el agente tome posesión material de la misma, la ponga bajo su control personal. La noción del apoderamiento en el delito de robo se limita a la acción de aprehender o tomar directa o indirectamente la cosa
En nuestro Derecho el apoderamiento es la acción sumativa del delito de robo. Para la aplicación de la sanción, se dará por consumado el robo desde el momento en que el ladrón tiene en su poder la cosa robada; aun cuando la abandone o lo desapoderen de ella.
El bien jurídico tutelado en este delito es el patrimonio de las personas.
Comete el delito de robo: el que se apodera de una cosa mueble ajena, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley.
Para determinar la cuantía del robo, se atenderá únicamente al valor del mercado que tenga la cosa en el momento del apoderamiento
ABUSO DE CONFIANZA
El abuso de confianza es un delito típico, actualmente diferenciado del robo y del fraude, por poseer características peculiares. Martínez Castro la justifica en las siguientes palabras: el abuso de confianza no tiene hoy por nuestras leyes otro carácter que el de circunstancia agravante, y la comisión lo ha considerado bajo este aspecto, y al mismo tiempo bajo un delito especial, como lo han hecho el Código francés y los posteriores, por que actualmente son dos delitos diversos el apoderarse alguno de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de su dueño, que es lo que constituye el robo, y el disponer indebidamente de una cosa ajena que se recibió en un convenio o a virtud de un contrato que no transfiere el dominio.
La separación establecida por las leyes entre el robo y el abuso de confianza es justificable por varias razones. Si examinamos las dos infracciones desde el punto de vista del momento de la posesión, observamos que el ladrón la adquiere en el instante preciso de la consumación de su delito o sea a tomar la cosa; el robo es un atentado en que se despoja a la victima. En cambio, el abusario, antes de que ejecute el delito, tiene lícitamente la posesión; su infracción consiste en el abuso que hace de esa previa tenencia, disponiendo de bien.
Por su parte el abuso de confianza se distingue del fraude en que el abuso obtiene la cosa lícitamente sin emplear engaños, aprovechar errores, maquinaciones o artificios su actividad dolosa surge después, en el momento de la disposición. El autor de fraude recibe la cosa como resultado de su engañosa actitud; su dolo es anterior a la posesión y es causa de ésta.
FRAUDE
Conforme a su noción doctrinal penal, el fraude es un delito patrimonial que consiste, en términos generales, en obtener mediante falacias o engaño, o por medio de maquinaciones o falsos artificios, la usurpación de cosas o derechos ajenos.
En nuestro país en su época independiente, la figura de fraude quedo reglamentada por primera vez en el Código de Penal de 1871 dentro del título primero “delitos contra la propiedad” previendo la figura genérica denominándolo fraude contra la propiedad tipificándolo tal y como se encuentra actualmente.
DESPOJO
Es el acto violento, clandestino, mediante el cual el poseedor es privado de un bien por el sujeto activo, es decir, es una figura que, además de proteger la propiedad, tutela la posesión de los bienes.
El despojo se define como al que de propia autoridad y haciendo violencia física o moral a las personas, o furtivamente o empleando amenazas
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