Delito de Terrorismo. ¿Cómo los ve el Derecho Penal Internacional?.
Enviado por enrique100 • 15 de Octubre de 2015 • Tarea • 2.171 Palabras (9 Páginas) • 425 Visitas
Delito de Terrorismo. ¿Cómo los ve el Derecho Penal Internacional?.
El 12 de Septiembre del 2001, un día después de los terribles ataques del extremismo Islámico contra los EEUU, el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas, en sesión extraordinaria, condenó los llamados “horrendos ataques terroristas”, y consideró que “estos actos” constituían una amenaza para la paz y la seguridad internacional. El 28 de Septiembre en una nueva sesión de la ONU, bajo la resolución 1373, el Consejo de Seguridad expresó profunda preocupación por “…los actos terroristas motivados por la intolerancia y el extremismo….” En esa oportunidad tipifico como delito la recaudación de fondos para el terrorismo, condenar estos actos, impedir la libre circulación de los responsables e instar a la cooperación entre los estados para prevenir y reprimir ataques terroristas, igualmente, señalo la conexión que existe entre el terrorismo internacional, y la delincuencia transnacional, las drogas ilícitas, el blanqueo de dinero, el tráfico ilícito, y la circulación ilícita de materiales nucleares, químicos, biológicos, y otros materiales potencialmente letales. Fue la oportunidad para establecer el Comité contra el Terrorismo de las Naciones Unidas. Mucho antes, la precursora de la ONU, la Sociedad de las Naciones, había dado una conceptualización del terrorismo en 1937 “Cualquier acto criminal dirigido contra un Estado y encaminado a o calculado para crear un estado de terror en las mentes de las personas particulares, de un grupo de personas o del público en general”. La ONU en su resolución 46/51 en 1991, ya se había referido a los actos terroristas y al terrorismo, “cualquier acto destinado a causar la muerte o lesiones corporales graves a un civil, o cualquier otra persona que no participe directamente en las hostilidades…cuando el propósito de dicho acto… sea intimidar a una población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo…”. La Comunidad Internacional, y los especialistas del Nuevo Derecho Penal Internacional, ya habían señalado como terrorismo, los actos de violencia con motivación política contra objetivos no combatientes, uso ilícito o amenaza del uso de la fuerza contra las personas o la propiedad, en un intento de intimidar a gobiernos o a la Sociedad Civil para conseguir objetivos políticos, religiosos o ideológicos.
Tres son los elementos del terrorismo: el uso de la violencia con fines políticos, el efecto mediático, y la no distinción entre civiles y militares. El Terrorismo siempre es un ataque sistematizado con el fin político de coacción social o gubernamental, busca subvertir el orden establecido, causa terror psicológico y daños físicos, con un efecto sorpresa importante.
Tanto por la naturaleza del terrorismo como por sus implicaciones nacionales e internacionales, como lo señala el Embajador Víctor Rodríguez, en su libro sobre “La Justicia Internacional”, no ha sido posible una definición universalmente aceptada del termino terrorismo y lo caracteriza como actos ilegales y criminales, utilizados por aquellos grupos que abandonan el camino de la legalidad, para enfrentar a sus opositores, con el fin de imponer sus criterios, bien sean políticos, religiosos o culturales, es una definición a través de sus elementos. La palabra terrorismo apareció por primera vez en Francia durante la revolución (1789-1799). En el diccionario de la Real Academia de la lengua española, lo define como: “Dominación por el terror. Sucesión de actos de violencia ejecutados para infundir terror. Actuación criminal de bandas organizadas, que, reiteradamente y por lo común de modo indiscriminado, pretende crear alarma social con fines políticos”. El diccionario de Ciencias Jurídicas, políticas y sociales de Manuel Osorio lo define como: “Actos de violencia en contra de personas, la libertad, la propiedad, la seguridad común, la tranquilidad pública, los poderes públicos y el orden constitucional, o contra la administración pública.”
El Terrorismo es uno de los temas que hoy más se estudia en el Derecho Penal Internacional, disciplina jurídica enmarcada dentro del proceso de la Constitucionalizacion del Derecho Internacional en los órdenes jurídicos internacionales y dentro de la internacionalización del Derecho Penal Nacional en el ámbito regional y mundial. La Comunidad Internacional siempre buscó garantías en las defensas de los Derechos Humanos, frente a delitos internacionales, y así ha sido el terrorismo en instancias jurídicas supra nacionales. Después de la II Guerra Mundial se fueron anexando al Derecho Internacional figuras de naturaleza penal como el genocidio, los crímenes contra la humanidad, los crímenes de guerra, normas contra la tortura y otros tratos o castigos crueles inhumanos o degradantes. Los nuevos Tribunales Penales Internacionales, como los de Núremberg 1945 y Tokio en 1946, y los de Yugoslavia en 1993, y el Penal Internacional para Ruanda en 1994, a pesar de fundamentar el nuevo Derecho Sustantivo y Procesal Penal no pudieron tipificar el delito del terrorismo. La doctrina y la jurisprudencia de estos Tribunales Ad Hoc prepararon la creación de una jurisdicción penal y permanente, la cual se concretó en la Conferencia convocada por la ONU que aprobó el Estatuto de Roma el 17 de Julio de 1998, estableciendo la Corte Penal Internacional. Tanto en el Proyecto de este Tratado multilateral que fue preparado por la Comisión de Derecho Internacional de la ONU como en el largo proceso de la creación de la Corte Penal Internacional fue imposible una definición unánime y aceptada por todos en relación al terrorismo, aun cuando en todas las ocasiones se discutió sobre esto. La CPI, solo tipifico 4 crímenes de transcendencia internacional: Genocidio, Crímenes de Lesa Humanidad, Crímenes de Guerra y Agresión. El objeto fue evitar la impunidad frente a estos crimines internacionales, y la necesaria reparación de las víctimas.
El Estatuto de Roma no incluyó la definición del Crimen de Agresión y difirió el ejercicio de la competencia de la CPI sobre el mismo hasta que se aceptara un criterio común a todos los estados miembros. En el caso del terrorismo no fue posible incluirlo aun cuando muchos estados lo propusieron. Cuando el 11 de Junio del 2010, se celebró la primera Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma en la capital de Uganda, Kampala, si pudo llegarse a un acuerdo sobre la definición del crimen de agresión, e incorporar un artículo con las consideraciones precisas. Varios Estados insistieron incluir el terrorismo y la necesaria tipificación del mismo en el Estatuto de Roma en esta Conferencia de revisión. No fue posible llegar a un consenso.
La ONU a pesar de esto, las legislaciones nacionales lo contemplan
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