Delitos Contra La Seguridad Del Estado
Enviado por samantasara • 9 de Abril de 2013 • 543 Palabras (3 Páginas) • 807 Visitas
DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL ESTADO
REBELIÓN: Art 107.- Cometen el delito de rebelión los que no siendo militares en ejercicio, con violencia y uso de armas, traten de:
I. Abolir o reformar la Constitución Política del Estado o las instituciones públicas que de ella emanen;
II. Impedir la integración y funcionamiento de las instituciones públicas o su libre ejercicio; y
III. Separar de sus cargos al gobernador del Estado, a los secretarios de gobierno, al procurador general de justicia, a los diputados de la legislatura local, a los magistrados del tribunal superior de justicia, a los presidentes municipales y cualquier servidor público de elección popular.
Conducta: Impedir las funciones de la autoridad pública, a través de una sublevación de varias personas empleando violencia y uso de armas.
Tipicidad: Personas que no sean militares realicen dicha conducta
Antijuridicidad: Se infringe una norma establecida por el estado, cualquiera de los incisos del art.107, ya que es altamente dañoso para la sociedad mexicana alterando la paz colectiva.
Culpabilidad: Dolo
Punibilidad: Sanción ordinaria_ uno a seis años de prisión y de treinta a ciento cincuenta días multa. Sanción agravada_ (autores intelectuales, dirijan, organicen, inciten, compelan, patrocinen económicamente), seis a doce años de prisión y de cien a mil días multa.
Bien jurídico tutelado: Seguridad nacional
Persecución: Oficio
Delito: Grave
Excusas absolutorias: “Los rebeldes no serán responsables de las muertes ni lesiones inferidas en el acto de un combate; pero sí, de todo homicidio que se cometa y de toda lesión que se cause fuera de la lucha.”
“No se impondrá pena a los que depongan las armas antes de ser tomados prisioneros si no hubiesen cometido algún otro delito además del de rebelión”
SEDICIÓN: Art 113.- Cometen el delito de sedición los que, reunidos tumultuariamente, sin uso de armas, se resistan a la autoridad o la ataquen para impedir el libre ejercicio de sus funciones, con alguno de los propósitos a que se refiere el artículo 107.
Conducta: Impedir en forma positiva o negativa, que la autoridad cumpla sus fines y además se pretenda alterar la forma de gobierno nacional.
Tipicidad: Un grupo de personas en desorden, se opongan o agredan a cualquier autoridad para impedir el libre ejercicio de sus funciones.
Antijuridicidad: Existe el reclamo social para considerarla como una conducta atentatoria en grado superlativo de los intereses de la colectividad.
Culpabilidad: Dolo
Punibilidad: Sanción ordinaria_ seis meses a dos años de prisión. Sanción agravada_ (autores intelectuales, dirijan, organicen, inciten, compelan, patrocinen económicamente), dos a doce años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa.
Bien jurídico tutelado:
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