Delitos Informáticos
Enviado por anajimrom • 17 de Noviembre de 2014 • 2.335 Palabras (10 Páginas) • 196 Visitas
DELITOS INFORMÁTICOS
INTRODUCCIÓN
Párrafo introductorio
Cuando internet entró a nuestras vidas a mediados de la década de los noventa, éste sólo era tomado como otro canal de comunicación, y nadie imaginaba la gran revolución que se avecinaba. Así pues, con el paso del tiempo se ha comprobado que no solo es un nuevo canal de comunicación, sino que además, se ha convertido en el medio a través del cual se da la vida cotidiana. Un ejemplo de esto es la gran repercusión que ha supuesto para otros medios, cómo la televisión, la prensa y la radio, que se han visto obligadas a adaptarse a las nuevas tecnologías para seguir manteniéndose.
Párrafo cronológico
Después de surgir internet, surgen también las llamadas ‘’Redes sociales on line’’ que son formas de interacción social definidas cómo un intercambio dinámico entre personas, grupos e instituciones en contextos de complejidad. Consisten en un sistema abierto y en construcción permanente que involucra a conjuntos que se identifican en las mismas necesidades y problemáticas y que se organizan para potenciar sus recursos. Las llamadas ‘’redes sociales online’’ son servicios prestados a través de Internet que permiten a los usuarios generar un perfil público, en el que plasmar datos personales e información de uno mismo, disponiendo de herramientas que permiten interactuar con el resto de usuarios afines o no al perfil publicado.
Por este motivo millones de personas jóvenes, adultos y niños acceden a las redes sociales online para interactuar con otras personas, sin embargo la gran mayoría de estos son menores de edad que no son conscientes del riesgo que corren si no las utilizan de forma correcta y a lo que se exponen haciendo sus datos personales públicos a miles y miles de personas.
Párrafo argumentativo
Es importante el conocimiento y estudio del tema de las redes sociales online ya que el mundo del internet se ha vuelto cada vez más grande y más utilizado.
La evolución de la web supone una serie de ventajas pero también inconvenientes, éstos son grandes peligros que puede acarrear su utilización, cómo la facilidad de comisión de numerosos delitos. Además de que las redes sociales online son un blanco fácil para cometer delitos.
DESARROLLO
Párrafo explicativo
MARCO TEÓRICO
El código penal de Sinaloa (1992) el artículo 127 dice:
Comete delito informático, la persona que dolosamente y sin derecho:
Use o entre a una base de datos, sistemas de computadoras o de red de computadoras o cualquier parte de la misma, con el propósito de diseñar ejecutar o alterar un esquema o artificio, con el fin de defraudar, obtener dinero, bienes o información.
Intercepte, interfiera, reciba, use, altere, dañe o destruya un soporte lógico o programa de computadora o los datos contendidos en la misma base, sistema o red.
Al responsable del delito informático se le impondrá una pena de 6 meses a 2 años de prisión de 90 a 300 días de multa.
Códigos penales de Morelos y tabasco: el artículo 150 y 163respectivamente dicen:
Se sancionara a quien sin conocimiento de otro o sin autorización judicial y para conocer asuntos relacionados con la intimidad de una persona, entre otros supuestos, utilice medios técnicos, para escuchar, observar, transmitir, grabar o reproducir la imagen o el sonido.
El código penal federal: se reforma el 17 de mayo de 1997 por incluir tres nuevas categorías bajo el nuevo capítulo de acceso ilícito a sistemas y equipos de informática:
Accesos ilícitos a sistemas de particulares.
Accesos ilícitos a sistemas de gobierno.
Accesos ilícitos a sistemas del sector financiero.
En México los delitos de revelación de secretos y acceso ilícito a sistemas y equipos de informática ya sean que estén protegidos por algún mecanismo de seguridad, se consideren propiedad del Estado o de las instituciones que integran el sistema financiero son hechos sancionables por el Código Penal Federal en el titulo noveno capítulo I y II.
El artículo 167 fr.VI del Código Penal Federal sanciona con prisión y multa al que dolosamente o con fines de lucro, interrumpa o interfiera comunicaciones alámbricas, inalámbricas o de fibra óptica, sean telegráficas, telefónicas o satelitales, por medio de las cuales se transmitan señales de audio, de video o de datos. La reproducción no autorizada de programas informáticos o piratería está regulada en la Ley Federal del Derecho de Autor en el Título IV, capítulo IV.
También existen leyes locales en el código penal del Distrito Federal y el código penal del estado de Sinaloa.
El Código Penal Federal contiene un capítulo que se refiere a esos delitos, denominado "Acceso ilícito a sistemas y equipos de informática", seguramente las legislaciones de los estados tienen un capítulo similar. Te transcribo los artículos específicos que preven esos delitos:
ARTICULO 211 bis 1.- Al que sin autorización modifique, destruya o provoque pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cien a trescientos días multa.
Al que sin autorización conozca o copie información contenida en sistemas o equipos de informática protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de tres meses a un año de prisión y de cincuenta a ciento cincuenta días multa.
ARTICULO 211 bis 2.- Al que sin autorización modifique, destruya o provoque pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática del Estado, protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y de doscientos a seiscientos días multa. Al que sin autorización conozca o copie información contenida en sistemas o equipos de informática del Estado, protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cien a trescientos días multa.
A quien sin autorización conozca, obtenga, copie o utilice información contenida en cualquier sistema, equipo o medio de almacenamiento informáticos de seguridad pública, protegido por algún medio de seguridad, se le impondrá pena de cuatro a diez años de prisión y multa de quinientos a mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Si el responsable es o hubiera sido servidor público en una institución de seguridad pública, se impondrá además, destitución e inhabilitación de cuatro a diez años para desempeñarse en otro empleo, puesto, cargo o comisión pública.
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