Delitos Relacionados Con Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas
Enviado por • 6 de Junio de 2014 • 3.666 Palabras (15 Páginas) • 323 Visitas
Introducción
El tráfico, detentación y consumo de estupefacientes, es hoy día, un tema caliente, vital e indispensable para la sociedad afrontar y buscar alternativas de solución. Mientras los estados deshojan la margarita, sobre ¿el qué hacer? Las fuerzas gansteriles avanzan, a tales niveles, que resulta difícil encontrar un área poblada donde no tengan ellos uno de sus representantes comercializando sus productos y como consecuencia inmediata incorporando más violencia a la sociedad.
Delitos relacionados con sustancias estupefacientes psicotrópicas
El delitos relacionados con sustancias estupefacientes psicotrópicas, previstos en la ley orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas
El ámbito de aplicación de esta ley, está enmarcado dentro de las siguientes delimitaciones; en materia de comercio, expendio, industria, fabricación, refinación, transformación, extracción, preparación, producción, importación, exportación, prescripción, posesión, suministro, almacenamiento, transporte, corretaje y toda forma de distribución, control, fiscalización y uso de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como el tráfico y el cultivo a que se refiere esta Ley, así como también, sus derivados, sales, preparaciones y especialidades farmacéuticas, todas las sustancias contenidas en las listas de los convenios internacionales suscritos por la República, así como el control de materias primas, insumos, productos químicos esenciales, solventes, precursores y de otra naturaleza, cuya utilización pudiera desviarse a la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Igualmente, ataca el consumo de estas sustancias, su prevención, procedimientos y medidas de seguridad social. Pero igualmente hace un reconocimiento legal a algunas actividades manejadas con ciertas sustancias, así como las diferentes negociaciones que se realizan con estas, tales como; comercio, expendio, industrialización, transformación, extracción, preparación, producción, importación, exportación, prescripción, posesión, suministro, distribución, etc., que dentro de sus límites estrictamente necesarios para cumplir tratamiento médico, se le dé este uso como destino.
entro del Título II, denominado "orden administrativo" encontramos; importación, exportación y tránsito, las cuales estarán sometidas al régimen legal establecido en la Ley Orgánica de Aduanas, su reglamento y a las disposiciones contenidas en esta ley. Las operaciones aduaneras de importación o exportación de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas a que se refiere la Ley, deberán efectuarlas única y exclusivamente los laboratorios farmacopólicos y las casas de representación, las industrias no farmacopólicas legalmente establecidas sólo cuando hayan obtenido previamente la matrícula, y estarán estos laboratorios o casas sujetos a la orden del Ministerio de Salud y Desarrollo Social o del ministerio con competencia en materia de producción y comercio, en todo lo concerniente el tránsito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, es decir, que este organismo será el encargado de aplicar las requeridas sanciones de orden administrativo a los infractores de todos los artículos contemplados en el Titulo II de esta ley, quien contará para la aplicación de la sanción con determinados sujetos encargados del sistema nacional de salud de cada entidad federal para la aplicación de dichas sanciones.
Es importante destacar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela declara en su artículo 271 que no prescriben las acciones judiciales dirigidas a sancionar los delitos contra los derechos humanos o contra el patrimonio público o el tráfico de estupefacientes, reconociéndole a ésta última frase, la interpretación del legislador de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Igualmente se contempla en este artículo que, así mismo, previa decisión judicial serán confiscados los bienes provenientes de las ciertas actividades con estas sustancias.
Queremos resaltar la importancia que tiene el artículo 22, de esta ley la cual establece la Prohibición de vender a niños, niñas y adolescentes, por ninguna circunstancia; medicamentos que contengan las sustancias estupefacientes y psicotrópicas a que se refiere esta ley, y que han sido incorporados como materia preventiva, basados en el principio de prioridad absoluta en la protección del niño y adolescente, respecto al consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como para protegerlos de ser usados como distribuidores de estas sustancias o como empleados en las faenas de cultivo y almacenamiento. Se señala que El Ministerio de Salud y Desarrollo Social, reglamentará el sistema aplicable para el control y fiscalización de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas tanto en las instituciones hospitalarias, del sector público como del privado (art. 26), y que el mismo será la institución que regirá a nivel nacional en el manejo de la complejidad de esta materia, sobre todo a nivel de sustancias utilizadas como medicamentos.
En el Titulo III, encontramos tipificados los delitos de delincuencia organizada, y sus penas, específicamente el tráfico ilícito, distribución, ocultamiento, transporte, almacenamiento, entre otros; con este tipo de sustancias; así como los materiales requeridos para su elaboración, también encontramos penas para las personas que dirijan o financien las operaciones antes mencionadas; ya sea con las sustancias, materias primas, precursores o cualquier otro tipo de actividad, y se contempla taxativamente que los sujetos que incurran en este tipo de delito no gozarán de beneficios procesales, por ser considerado un delito grave que atenta contra la integridad y moral de todos los seres humanos. En cuanto a la posesión ilícita (que se encuentre en su poder, sobre su cuerpo o control para disponer de ella) y al consumo personal de estas sustancias, se establece en el artículo 34 de esta ley, las situaciones, consideraciones y los requisitos para establecer la pena. El delito de posesión sigue siendo considerado un delito objetivo, ya que la intención del usuario cuando no es distribuidor, es decir, cuando la detenta con fines de lucro, es innumerable, puede ser por cualquier motivo ajeno al tráfico de drogas stricto sensu o lato sensu, el cual acorde con el artículo 61 del Código Penal:"…Nadie puede ser castigado como reo de delito no habiendo tenido la intención de realizar el hecho que lo constituye, excepto cuando la ley se lo atribuye como consecuencia de su acción u omisión…" , vemos como entonces, la acción u omisión se considera voluntaria a no ser que conste lo contrario". Para todo ello, se trabaja con el principio de proporcionalidad,
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