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Delitos contra los recursos naturales


Enviado por   •  25 de Noviembre de 2015  •  Ensayo  •  1.235 Palabras (5 Páginas)  •  220 Visitas

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El decreto - ley 281 de 1974, por el cual se dicta el código nacional de recursos natrales renovables y de protección al medio ambiente , proferido en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por la ley 23 de 1973, define la contaminación en su art. 8º.

Se trata de una normatividad que si bien no es conocida como debiera serlo, constituye una autentica defensa de la calidad de la vida humana , hacia la cual evoluciona progresivamente el derecho público y penal . el estado tiene la obligación de incorporar a su acción efectiva la defensa del medio ambiente , deber que puede incluirse aun en su clásica función de protección de la vida de los residentes en Colombia. La descripción legal de la conducta punible en la norma acusada, resulta clara con la que se encuentra en este código especial para la protección de los recursos renovables y protección al medio ambiente, aquellos que infringen esta norma son llamados contaminadores, así que tienen seguridad de cual pena les será aplicada lo cual generara un reproche legal dicho así en “ corte suprema de justicia , sala plena, sentencia del 12 de marzo de 1987”

El tipo penal en Colombia es muy amplio pero aquí la conducta : se utiliza el verbo rector contaminar, que quiere decir alterar nocivamente el ambiente por efecto de residuos procedentes de la actividad humana o de la naturaleza, puede ser indeterminado, con cargos de infringir los principios de legalidad y tipicidad resueltos por la doctrina internacional, erigidos sobre el argumento de ser la solución para realizar una completa protección jurídico- penal al medio ambiente de la misma manera puede haber incorporación del código cuando sea necesario , de tal suerte que entre ambas constituyan un precepto claro, completo y determinado.

Elemento normativo: ilícitamente

1. Que al estar la actividad contaminante contemplada en un reglamento, la conducta la desborde.

2. Que la conducta tenga significancia para la vida social.

3. Que así sea ab initio licita la actividad se torne en lo contrario por violar derechos ajenos.

No se comparte lo que expresa el doctrinante Jiménez de Asua que si se admite la instalación de una industria, se deduce que contaminara con ruidos y molestias, que son causas normales para su normal funcionamiento, lo anterior no sería antijurídico , porque en poblaciones y ciudades que no tienen definida zona industrial , en cualquier parte existen talleres y fábricas, que desarrollan una actividad económica licita , pero al entrar a vulnerar derechos extraños se tornan ilícitas.

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