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Demanda Constitucional Ecuador


Enviado por   •  31 de Octubre de 2014  •  830 Palabras (4 Páginas)  •  250 Visitas

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JUECES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR.

Carlos Guamán Crespo Lituña, de cedula de ciudadanía 0987654321, de profesión economista, estado civil soltero y domiciliado en la ciudad de Quito, en representación de la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador mediante Nombramiento 009 inscrito en el Registro Mercantil de Quito con fecha 24 de febrero de 2014; presento la siguiente demanda de inconstitucionalidad conforme al artículo 436 numeral 2 de la Constitución de la Republica del Ecuador, y a los artículos 78, 79 y 98 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, dentro de la cual, expongo, manifiesto y solicito:

El Órgano Emisor de la disposición jurídica objeto del proceso es la Asamblea Constituyente y su Comité de Ley el cual es encargado de reformar y discutir la norma en caso de existir alguna inobservancia a la Constitución de la Republica; además, del Presidente de la Republica el Economista Rafael Correa Delgado en su función de sancionar o vetar ley alguna, conforme a las disposiciones de la Carta Magna.

Conforme a lo dispuesto en el articulo 79, numeral 4 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional indicare las disposiciones acusadas como inconstitucionales:

• Con fecha 29 de enero de 2009, se publicó en el Registro Oficial la Ley de Minería, la cual señalo que violenta normas constitucionales e internacionales respecto de territorios comprendidos por Nacionalidades Indígenas.

• Las normas a las cuales acuso como inconstitucionales se remiten a los artículos 1, 2, 15, 22, 28, 30, 31, 59, 67, 87, 88, 90, 100, 103 y 316 del cuerpo legal ya mencionado.

Normas que, contravienen con las disposiciones emanadas y consagradas en el capítulo cuarto, artículo 57 de la Constitución de la Republica del Ecuador sobre los Derechos de las Comunidades, Pueblos y Nacionalidades.

Conforme a la Constitución de la Republica del Ecuador, se reconoce a las comunidades, pueblos y nacionalidades derechos colectivos como los de propiedad imprescriptible de sus tierras, resarcimiento y reparación, participación y administración de sus recursos naturales, consulta previa libre e informada, conservación de sus practicas, desarrollo de su derecho consuetudinario, al no desplazamiento de sus tierras, mantener, recuperar y proteger su patrimonio cultural e histórico. Derechos colectivos CONSTITUCIONALES, que han sido violentados conforme a la expedición de la Ley de Minería.

FUNDAMENTO DE LA PRETENSION.- Las disposiciones constitucionales infringidas conforme a lo ya mencionado, son los derechos colectivos de las comunidades indígenas, consagrados en la Constitución. Respecto de la Ley de Minería, esta ha involucrado una violación a la propiedad imprescriptible de los territorios indígenas ya que desde su expedición

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