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Demanda De Divorcio Voluntario Puebla


Enviado por   •  5 de Junio de 2014  •  2.075 Palabras (9 Páginas)  •  832 Visitas

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CIUDADANO JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO.

ÁNGEL RAMÍREZ HERRERA Y SONIA GUTIÉRREZ VÁZQUEZ, promoviendo por nuestro propio derecho y señalando como domicilio particular del primer suscrito, el ubicado en AVENIDA VEINTISIETE PONIENTE NUMERO CIENTO VEINTIDÓS DE LA COLONIA CHULA VISTA DE ESTA CIUDAD DE PUEBLA; y el de la segunda suscrita, el ubicado en PRIVADA CIENTO DIECIOCHO “A” ORIENTE NÚMERO VEINTE DEL FRACCIONAMIENTO LOS HÉROES, PUEBLA, PUEBLA; señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en: AVENIDA DIECISIETE ORIENTE NÚMERO DIEZ, COLONIA EL CARMEN, PUEBLA, PUEBLA; nombrando como Abogado Patrono al Licenciado JAIME JAVIER VIDAL ZAFRA, con título profesional debidamente registrado en el Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, en el tomo IX, bajo la Partida cuarenta y uno a fojas once, frente con cedulas profesionales número 2891714 (dos, ocho, nueve, uno, siete, uno, cuatro) y 4363257 (cuatro, tres, seis, tres, dos, cinco, siete), con domicilio profesional el arriba indicado para las notificaciones y autorizando al Pasante en Derecho SERGIO MORAN RAMOS, quien está bajo la dirección y responsiva del abogado nombrado como patrono, para que pueda revisar expedientes, imponerse de los autos y diligencias, tal y como consta en la copia simple que se acompaña a este escrito de la Carta de Autorización expedida por el Secretario de Acuerdos del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado; ante Usted con el debido respeto comparecemos y exponemos:

QUE, por medio del presente ocurso y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 442, 443 del Código Civil del Estado de Puebla, 7, 8 y demás relativos aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, venimos a promover JUICIO DE DIVORCIO VOLUNTARIO, acompañando para tal efecto el convenio que regirá nuestra situación Jurídica y Económica, así como la de nuestros menores hijos de nombres AXEL YAEL Y MARÍA FERNANDA, ambos de apellidos RAMÍREZ GUTIÉRREZ. Pasando a solicitar las siguientes:

P R E S T A C I O N E S

A) La disolución del vínculo matrimonial que hasta la fecha une a los suscritos.

B) La liquidación de la sociedad conyugal.

C) Se apruebe el convenio que anexamos a la presente demanda por haber sido redactado conforme a nuestras instrucciones e intereses.

Fundamos la presente promoción en los siguientes puntos de hechos y consideraciones de orden legal:

H E C H O S

1.- Con fecha CUATRO DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE, los suscritos celebramos contrato de matrimonio civil, bajo el régimen de SOCIEDAD CONYUGAL, ante la presencia del Ciudadano Juez Primero Del Registro Civil, Puebla, tal y como lo demostramos con el original del extracto de Matrimonio que acompañamos a este escrito como anexo número UNO.

2.- Establecimos nuestro domicilio conyugal en VEINTICINCO SUR NÚMERO CIENTO CUATRO, DEPARTAMENTO ONCE, COLONIA AMOR, DE ESTA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.

3.- Durante nuestro matrimonio procreamos dos hijos de nombres AXEL YAEL Y MARÍA FERNANDA, ambos de apellidos RAMÍREZ GUTIÉRREZ, quienes a la fecha cuentan con DOCE Y DIEZ años de edad respectivamente; tal y como lo acreditamos con las originales de los extractos de actas de nacimiento que acompañamos a esta promoción como anexos números DOS y TRES.

4.- Bajo protesta de decir verdad, la que suscribe SONIA GUTIÉRREZ VÁZQUEZ, manifiesto no encontrarme en estado de gravidez al momento de firmar esta promoción.

5.- Ante las diferencias que han surgido durante nuestro matrimonio, de forma voluntaria hemos decidido divorciarnos, anexando al presente escrito un convenio que resuelve nuestra situación jurídica y económica, así como la de nuestros hijos AXEL YAEL Y MARÍA FERNANDA, ambos de apellidos RAMÍREZ GUTIÉRREZ.

D E R E C H O

I.- Es usted competente Ciudadano Juez para conocer del presente juicio atento por lo dispuesto por los artículos 106, 107 y 108 fracción XIV del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla y el artículo 40 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla.

II.- Nuestra personalidad, capacidad y legitimación se encuentran acreditadas en términos de los dispuesto por los artículos 6, 7, 8, 20, 22 y demás aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

III.- El procedimiento se rige por lo dispuesto en los artículos 202, 677, 817, 818, 819 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

IV.- El fondo del asunto se rige por lo dispuesto en los artículos 442 al 453 del Código Civil para el Estado de Puebla.

P R U E B A S

1.- DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en el original del extracto de matrimonio expedida por el Ciudadano Juez Primero del Registro Civil, asentada en el libro número UNO de matrimonios, de fecha cuatro de marzo de mil novecientos noventa y siete, con número de acta setenta y siete.

Prueba que se ofrece con la finalidad de probar y demostrar a su señoría la existencia del vínculo matrimonial que a la fecha une a los suscritos. Probanza que se relaciona con el punto número UNO del capítulo de hechos del presente escrito.

2.- DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en el original del extracto de Nacimiento de nuestro hijo AXEL YAEL RAMÍREZ GUTIÉRREZ, expedida por el Ciudadano Juez Primero del Registro Civil del Estado de Puebla, Puebla, asentada en el libro número dieciséis de nacimientos del año dos mil uno, con número de acta tres mil ciento treinta y cinco.

Prueba que se ofrece con la finalidad de probar y demostrar la relación filial que existe entre los suscritos y nuestro hijo AXEL YAEL RAMÍREZ GUTIÉRREZ. Probanza que se relaciona con el punto número TRES del capítulo de hechos del presente escrito.

3.- DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en el original del extracto de Nacimiento de nuestra hija MARÍA FERNANDA RAMÍREZ GUTIÉRREZ, expedida por el Ciudadano Juez Primero del Registro Civil del Estado de Puebla, Puebla, asentada en el libro número UNO de nacimientos del año dos mil tres, con número de acta ciento setenta y uno.

Prueba que se ofrece con la finalidad de probar y demostrar la relación filial que existe entre los suscritos y nuestro hijo MARÍA FERNANDA RAMÍREZ GUTIÉRREZ. Probanza que se relaciona con el punto número TRES del capítulo de hechos del presente escrito.

4.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- En su doble aspecto que se obtiene como consecuencia del razonamiento lógico de las demostraciones

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