Derecho A La Defensa
Enviado por leslierodrigz • 21 de Mayo de 2013 • 1.690 Palabras (7 Páginas) • 1.348 Visitas
DERECHO A LA DEFENSA
A) Concepto:
Primeramente, antes de formular una definición de lo que se entiende como “Derecho a la defensa”, debe hacerse un primer acercamiento a lo que se entiende como “Defenderse” y a tales efectos se tiene que ello significa rechazar por sí mismo una agresión.
Ahora bien, de conformidad con lo anterior debe indicarse que, en un sentido general y amplio, el derecho a la defensa se configura como la posibilidad de desarrollar “toda la actividad precisa para contribuir a eliminar la duda de que el ejercicio de la acción penal ha hecho recaer sobre una determinada persona. Y más especialmente, como el derecho del imputado a la tutela de su libertad, cuando pretende la observancia de las normas que evitan la lesión del propio derecho a la libertad”.
En otras palabras, se puede concretar la definición de derecho a la defensa como:
“El Derecho fundamental atribuido a todas las partes de todo proceso y para ser respetado por el Tribunal que conoce del mismo, que consiste básicamente en la necesidad de que éstas sean oídas, en el sentido de que puedan alegar y demostrar para conformar la resolución judicial, y en que conozcan y puedan rebatir sobre los materiales de hecho y de derecho que puedan influir en la resolución judicial”
En este orden de ideas debe señalarse que, el ser oído no puede suponer simplemente la posibilidad de argumenta, sino que ha de comprender los dos elementos básicos de todo proceso que son alegar y probar. Se trata de que todo tanto el acusador como el acusado ha de poder aportar al proceso todos los hechos que estimen adecuados al objeto del mismo (alegación) y han de poder utilizar todos los medios de pruebas legales, pertinentes y útiles para probar los hechos por ellos firmados (probar)
2- Modalidades y contenido del derecho a la defensa:
A los efectos del desarrollo del punto bajo análisis debe hacerse una distinción entre la defensa en sentido amplio o material y defensa en un sentido estricto o formal.
Así las cosas, se tiene que la defensa en sentido amplio o material es la “actividad procesal dirigida a hacer vales ante el Juez los derechos subjetivos y los demás intereses jurídicos del imputado” y por otro lado en cuanto a la defensa en sentido estricto, debe decirse que la misma se efectúa mediante actos del imputado o del defensor que se pueden distinguir en defensas propiamente dichas o excepciones. Se trata en este punto de introducir la igualdad de las partes, toda vez que el acusador conoce profesionalmente el derecho material y procesal lo que trae como consecuencia un reconocimiento al inculpado de la posibilidad de elegir su defensor cuya misión consistirá en aportar y hacer valer en el proceso todas las circunstancias y puntos de vista favorables al procesado.
Es por lo anterior que puede concluirse que el derecho a la defensa puede expresarse de dos modos reconocidos. Por un lado, es posible que el imputado decida realizar una serie de actividades defensivas por si mismo (caso en el cual nos encontraríamos ante la autodefensa. Por otro lado, el imputado puede optar por confiar a un abogado la tarea de defenderle en un proceso penal. Es importante destacar que la anterior distinción dará lugar a que en ciertos casos el defensor y el imputado puedan ser considerados como una unidad . Es decir, que el derecho a la autodefensa en principio complementa el derecho a la defensa, sin que la opción a favor de una de esas posibles formas de defensa implique la renuncia o la imposibilidad de ejercer la otra, siempre que sea necesario para dar realidad efectiva en cada caso a la defensa en un juicio oral.
2.1 Autodefensa:
La autodefensa consiste “en la intervención directa y personal del imputado en el proceso, realizando actividades encaminadas a preservar su libertad: impedir la condena u obtener la mínima sanción penal posible” . Es importante resaltar que en diversos textos internacionales se contempla a la autodefensa netamente como un derecho a defenderse por sí mismo, sin embargo, la práctica poco a poco ha venido demostrando que se establecen una serie de límites al derecho bajo análisis y se fomenta la intervención directa del abogado en detrimento a la autodefensa, ya que en realidad no se le conceden al imputado todos los medios que serían imprescindibles para poder ejercer la autodefensa.
2.1.1 Manifestaciones de la autodefensa:
a) Amicus curiae: La Figura del Amicus Curiae se ha previsto tanto en los tribunales penales ad hoc como en la Corte Penal Internacional. En principio esta es una figura cuya finalidad es la de aportar observaciones sobre cualquier cuestión que le solicite la sala al imputado. En este orden de ideas, es necesario aclarar que la labor del Amicus Curiae, no es representar al acusado sino asistir al Tribunal. Esta función de asistencia se traduce básicamente en las siguientes posibilidades:
• Realizar cualquier alegato en el que el acusado pueda dar su opinión por medio de moción preliminar u otras mociones anteriores al juicio;
• Realizar cualquier alegato u objeción relativa a las pruebas con la posibilidad de que el acusado participe durante el juicio y el interrogatorio cruzado cuando sea procedente;
• Dirigir la atención de la sala hacia cualquier prueba exculpatoria o
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