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Derecho. Archivo general de la nación


Enviado por   •  19 de Junio de 2021  •  Apuntes  •  798 Palabras (4 Páginas)  •  162 Visitas

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Mariana Lizcano Calderón

Decretos presidenciales

En pro de poder llegar a una conclusión más precisa sobre el funcionamiento y las circunstancias en las que se dan los decretos expedidos por el presidente, considero necesario conocer principalmente la definición de decreto. “El Decreto es un acto administrativo promulgado por el poder ejecutivo con contenido normativo reglamentario sin necesidad de ser sometida al órgano legislativo.” (Archivo general de la nación Colombia, sf.).

Para poner la definición en unos términos más sencillos, los decretos son aquellos actos expendidos por el gobierno siendo, para ser un poco más específica, la presidencia, que se aplican como leyes pero que no tienen que ser intervenidos por el congreso, estos en su mayoría son expedidos principalmente bajo situaciones de urgencia donde se debe tomar acción lo antes posible. Este tipo de situaciones según El tiempo son:

  1. Guerra exterior:  En este tipo de situaciones el presidente, puede dictar decretos que se llaman legislativos, los cuales regulan o suspenden las leyes que sean incompatibles con la situación de emergencia; estas se rigen únicamente durante el tiempo que ellos mismos señalen o hasta que la guerra exterior finalice y se logre recuperar la normalidad.
  2. Estado de conmoción interior: Este tipo de situaciones corresponden a aquellas que provoque grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del estado o la convivencia ciudadana; y al igual que en el caso anterior se rigen únicamente en el tiempo de duración de la guerra interna y vuelta a la normalidad y se pueden prolongar hasta 90 días más.
  3. Estado de emergencia: Podrá el presidente declarar estado de emergencia cuando sobrevengan hechos que perturben o amenacen con perturbar el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública. Mediante tal declaración, que deberá ser motivada, el presidente puede dictar decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos. También en forma transitoria se podrán, establecer nuevos tributos o modificar los existentes. En estos últimos casos las medidas dejarán de regir al término de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso, durante el año siguiente, les otorgue carácter permanente.
  4. El Congreso le otorga facultades: Cuando el Congreso le concede al presidente precisas facultades extraordinarias, mediante una ley, con vigencia hasta por seis meses. Esa circunstancia se da cuando una necesidad apremiante lo exija o la conveniencia pública lo aconseje. Tales facultades deberán ser solicitadas expresamente por el Gobierno y su aprobación requerirá la mayoría absoluta de los miembros de una y otra cámara. Estos decretos, permiten que el Congreso, en todo tiempo y por iniciativa propia, pueda modificar los decretos leyes dictados por el Gobierno en uso de facultades extraordinarias. Dichos decretos tienen la denominación de decretos leyes o extraordinarios y pueden ser demandados por inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional por cualquier ciudadano.
  5. Plan de Desarrollo: Corresponde al Congreso aprobar el Plan Nacional de Desarrollo y de Inversiones Públicas que le presentará el Gobierno dentro de los seis meses siguiente a la iniciación del período presidencial respectivo. Pero si el Congreso no aprueba este plan en un término de tres meses después de presentado, el Gobierno podrá ponerlo en vigencia. Este decreto puede ser demandado por inconstitucionalidad, por cualquier ciudadano, ante la Corte Constitucional.
  6. Decretos Constitucionales: También tienen carácter legislativo los llamados decretos constitucionales o reglamentos autónomos, que son los que dicta el presidente al ejercer competencias conferidas directamente por la Constitución. Estos decretos pueden ser demandados por inconstitucionalidad, pero ante Consejo de Estado.
  7. Potestad reglamentaria: Corresponde al presidente reglamentar las leyes para facilitar su aplicación. Al hacerlo, expide decretos llamados precisamente reglamentarios. También puede dictar decretos simplemente ejecutivos para cumplir sus funciones como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa. Estos decretos tienen vigencia mientras el presidente no los derogue o modifique o, como actos administrativos que son, no hayan sido suspendidos o anulados por la justicia contenciosa administrativa. Estos decretos pueden ser demandados por inconstitucionalidad o ilegalidad ante el Consejo de Estado.

Como conclusión considero de suma importancia el entender el origen y el funcionamiento de los decretos expedidos por la presidencia, sobretodo por las circunstancias actuales en la que se encuentra el país, ya que se declaró que Colombia se encuentra en estado de emergencia debido a la pandemia ocasionada por La Covid-19 y que los decretos son casi que el pan de cada día para los ciudadanos, la compresión de que el fin de estos es controlar, manejar y mejorar la situación de pandemia en la nación es vital para mantener la calma y obedecer los mismos.

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