Derecho Civil
Enviado por gojan357 • 24 de Julio de 2014 • 1.911 Palabras (8 Páginas) • 289 Visitas
Antecedentes históricos:
Se trata de una institución muy antigua, cuya existencia se remota a las culturas y civilizaciones antiguas. Permanente a través de la historia.
Es importante diferenciar al Notario de hoy con aquellos funcionarios o personajes, redactores de documentos de la antigüedad.
Previo a un recorrido a través de la diversas civilizaciones, es conveniente tener en claro algunos conceptos que nos permitan entender el proceso histórico del notariado
El documento: es el modo o manera en que el ser humano pudo valerse para configurar su evolución a lo largo de la historia, y de alguna manera, dejar constancia de los hechos históricos.
Tipos de documentos: Oral, monumental y escrito.
Oral: La forma más primitiva, antigua y originaria «el lenguaje»
Monumental: Diversas expresiones artísticas y técnicas del hombre.
Escrito: Es el que requiere de un redactor y utiliza diversos signos o alfabetos para describir un acontecimiento.
Egipto: Encontramos a los Escribas. Fueron fundamentalmente funcionarios burocráticos, indispensables en una organización estatal en la que la administración se basaba en los textos escritos.
Pueblo Hebreo: También encontramos a los Escribas. Estos desempeñaban diversas actividades.
Los Escribas del Rey, autenticaban los actos o resoluciones de los monarcas.
Los Escribas de la Ley, eran aquellos a quienes se les reconocía capacidad para interpretar las leyes.
Los Escribas del Pueblo, eran los redactores de los pactos y convenios, convenciones matrimoniales, compraventas, arrendamientos.
Los Escribas del Estado, tenían funciones de secretarios de Consejo del Estado y colaboraban con los tribunales de justicia.
Grecia: No se conoce de ningún personaje .
Según algunos autores, los singraphos y los apographos eran los redactores de documentos y llevaban un registro de los contratos, por tal razón se piensa que ejercían la función notarial.
Existieron unos funcionarios llamados MNEMOS, que al decir de Luis Carral y de Teresa en su tratado de derecho notarial y registral citado por Pondé, eran los encargados de formalizar y registral los tratados públicos y convenciones privadas, las transmisiones de bienes inmuebles,, donaciones, ventas, testamentos, que debían elaborarse casi sin excepción por escrito y quienes además tenían la custodia de tales documentos, la misma que también era encomendada a los sacerdotes, guardianes de los archivos públicos y privados, también conocidos como los HYEROMNEMON.
Roma:
1. Existían diversidad de funcionarios o personajes que por la característica de su función se les considera como antecesores a la función notarial.
2. La función notarial se encontraba dispersa en diversos funcionarios, siendo los más resaltantes el scriba, el notarii, el tabularii y el tabelion.
1. Scriba: Era el custodio de los documentos y el pretor le asignada la tarea de redactar los decretos y resoluciones que tomaba en el desempeño de su cargo.
2. Notarii: Era un técnico en la captación de exposiciones orales, volcándolas por escrito con celeridad, utilizando signos, abreviaturas, cifras; ayudantes en la administración y de los abogados.
3. Tabula: Nombre que se dio a los documentos en razón de estos se redactaban en pequeñas tablas cubiertas con ceras y con la utilización de un punzón o buril, siendo el tabulari, el oficial de redactarlos.
4. Tabelion: Eran técnicos en aspectos de derechos que redactaban documentos relacionados con la actividad privada y también ofrecían asesoría jurídica en algunos casos. Su actividad no estaba vinculada oficialmente al estado.
Necesidad Social del Notariado
Las instituciones jurídicas surge para satisfacer una necesidad social, que requiere ser cubierta a través de principios o normas de Derecho.
¿Qué necesidad es la que se cubre a través de la figura del Notariado?. Existe la necesidad de que un tercero imparcial debidamente calificado, certifique la autenticidad y legalidad de los derechos adquiridos, a fin de evitar o aminorar la posibilidad de que en el futuro surjan conflictos o litigios entre las partes.
De esta manera, la actuación del notario se inserta dentro de la dinámica de las relaciones jurídico privadas, con la finalidad de dotarles de seguridad y confianza.
Derecho Notarial:
Conjunto de principios y normas que regulan la función notarial y la organización del Notariado.
El civilista español José Castán Tobeñas señala que «los efectos de la función notarial se sintetizan y resumen en la producción del instrumento público».
Por tal razón, el Derecho Notarial se sustenta en el INSTRUMENTO que es el objeto esencial, principal y final del Derecho Notarial.
La actuación del Notario siempre se plasma en un instrumento, que tiene especiales características, por las cuales se dota de seguridad jurídica a los derechos que a través de él se adquieren.
El Notario:
Es el profesional de derecho que está autorizado para dar fe de los actos y contratos que ante él se celebren.
El Notario es una persona, generalmente un Jurista, un abogado, autorizado conforme a las leyes para dar fe de los contratos y demás actos extrajudiciales de naturaleza civil y mercantil, así como para asesorar a las partes que acuden a él, redactar escrituras, actas, elaborar testamentos y custodiar lo protocolos de la notaria.
Esta obligado, por ley y ética profesional, a mantener la neutralidad de sus actos, lo cual lo distingue de los abogados, quienes deben tomar parte y estar del lado de sus clientes o representados.
3. Función y Fe Pública:
Función es la actividad que realiza el Notario en su condición de tal, consecuentemente la función notarial es “la función profesional que realiza y documental autónoma, jurídica, privada y calificada, impuesta y organizada por la ley (caracteres), para procurar la seguridad, valor y permanencia, de hecho y de derecho (fines), al interés jurídico de los individuos, patrimonial o extrapatrimonial, entre vivos o por causa de muerte, en relaciones jurídicas de voluntades concurrentes o convergentes y en hechos jurídicos, humanos o naturales (objeto material), mediante su interpretación y configuración, autenticación, autorización y resguardo (operaciones de ejercicio) confiadas a un notario (medio subjetivo)”.
El civilista español José Castán Tobeñas
...