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Derecho Civil


Enviado por   •  24 de Julio de 2014  •  1.911 Palabras (8 Páginas)  •  289 Visitas

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Antecedentes históricos:

 Se trata de una institución muy antigua, cuya existencia se remota a las culturas y civilizaciones antiguas. Permanente a través de la historia.

 Es importante diferenciar al Notario de hoy con aquellos funcionarios o personajes, redactores de documentos de la antigüedad.

 Previo a un recorrido a través de la diversas civilizaciones, es conveniente tener en claro algunos conceptos que nos permitan entender el proceso histórico del notariado

 El documento: es el modo o manera en que el ser humano pudo valerse para configurar su evolución a lo largo de la historia, y de alguna manera, dejar constancia de los hechos históricos.

 Tipos de documentos: Oral, monumental y escrito.

 Oral: La forma más primitiva, antigua y originaria «el lenguaje»

 Monumental: Diversas expresiones artísticas y técnicas del hombre.

 Escrito: Es el que requiere de un redactor y utiliza diversos signos o alfabetos para describir un acontecimiento.

 Egipto: Encontramos a los Escribas. Fueron fundamentalmente funcionarios burocráticos, indispensables en una organización estatal en la que la administración se basaba en los textos escritos.

 Pueblo Hebreo: También encontramos a los Escribas. Estos desempeñaban diversas actividades.

 Los Escribas del Rey, autenticaban los actos o resoluciones de los monarcas.

 Los Escribas de la Ley, eran aquellos a quienes se les reconocía capacidad para interpretar las leyes.

 Los Escribas del Pueblo, eran los redactores de los pactos y convenios, convenciones matrimoniales, compraventas, arrendamientos.

 Los Escribas del Estado, tenían funciones de secretarios de Consejo del Estado y colaboraban con los tribunales de justicia.

 Grecia: No se conoce de ningún personaje .

 Según algunos autores, los singraphos y los apographos eran los redactores de documentos y llevaban un registro de los contratos, por tal razón se piensa que ejercían la función notarial.

 Existieron unos funcionarios llamados MNEMOS, que al decir de Luis Carral y de Teresa en su tratado de derecho notarial y registral citado por Pondé, eran los encargados de formalizar y registral los tratados públicos y convenciones privadas, las transmisiones de bienes inmuebles,, donaciones, ventas, testamentos, que debían elaborarse casi sin excepción por escrito y quienes además tenían la custodia de tales documentos, la misma que también era encomendada a los sacerdotes, guardianes de los archivos públicos y privados, también conocidos como los HYEROMNEMON.

 Roma:

1. Existían diversidad de funcionarios o personajes que por la característica de su función se les considera como antecesores a la función notarial.

2. La función notarial se encontraba dispersa en diversos funcionarios, siendo los más resaltantes el scriba, el notarii, el tabularii y el tabelion.

1. Scriba: Era el custodio de los documentos y el pretor le asignada la tarea de redactar los decretos y resoluciones que tomaba en el desempeño de su cargo.

2. Notarii: Era un técnico en la captación de exposiciones orales, volcándolas por escrito con celeridad, utilizando signos, abreviaturas, cifras; ayudantes en la administración y de los abogados.

3. Tabula: Nombre que se dio a los documentos en razón de estos se redactaban en pequeñas tablas cubiertas con ceras y con la utilización de un punzón o buril, siendo el tabulari, el oficial de redactarlos.

4. Tabelion: Eran técnicos en aspectos de derechos que redactaban documentos relacionados con la actividad privada y también ofrecían asesoría jurídica en algunos casos. Su actividad no estaba vinculada oficialmente al estado.

Necesidad Social del Notariado

 Las instituciones jurídicas surge para satisfacer una necesidad social, que requiere ser cubierta a través de principios o normas de Derecho.

 ¿Qué necesidad es la que se cubre a través de la figura del Notariado?. Existe la necesidad de que un tercero imparcial debidamente calificado, certifique la autenticidad y legalidad de los derechos adquiridos, a fin de evitar o aminorar la posibilidad de que en el futuro surjan conflictos o litigios entre las partes.

 De esta manera, la actuación del notario se inserta dentro de la dinámica de las relaciones jurídico privadas, con la finalidad de dotarles de seguridad y confianza.

Derecho Notarial:

 Conjunto de principios y normas que regulan la función notarial y la organización del Notariado.

 El civilista español José Castán Tobeñas señala que «los efectos de la función notarial se sintetizan y resumen en la producción del instrumento público».

 Por tal razón, el Derecho Notarial se sustenta en el INSTRUMENTO que es el objeto esencial, principal y final del Derecho Notarial.

 La actuación del Notario siempre se plasma en un instrumento, que tiene especiales características, por las cuales se dota de seguridad jurídica a los derechos que a través de él se adquieren.

El Notario:

 Es el profesional de derecho que está autorizado para dar fe de los actos y contratos que ante él se celebren.

 El Notario es una persona, generalmente un Jurista, un abogado, autorizado conforme a las leyes para dar fe de los contratos y demás actos extrajudiciales de naturaleza civil y mercantil, así como para asesorar a las partes que acuden a él, redactar escrituras, actas, elaborar testamentos y custodiar lo protocolos de la notaria.

 Esta obligado, por ley y ética profesional, a mantener la neutralidad de sus actos, lo cual lo distingue de los abogados, quienes deben tomar parte y estar del lado de sus clientes o representados.

3. Función y Fe Pública:

 Función es la actividad que realiza el Notario en su condición de tal, consecuentemente la función notarial es “la función profesional que realiza y documental autónoma, jurídica, privada y calificada, impuesta y organizada por la ley (caracteres), para procurar la seguridad, valor y permanencia, de hecho y de derecho (fines), al interés jurídico de los individuos, patrimonial o extrapatrimonial, entre vivos o por causa de muerte, en relaciones jurídicas de voluntades concurrentes o convergentes y en hechos jurídicos, humanos o naturales (objeto material), mediante su interpretación y configuración, autenticación, autorización y resguardo (operaciones de ejercicio) confiadas a un notario (medio subjetivo)”.

 El civilista español José Castán Tobeñas

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