Derecho De Peticion Transito ELECTRICARIBE S.A. E.S.P.
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Valledupar – Cesar 04 de junio de 2015
Señores (a)
ELECTRICARIBE S.A. E.S.P.
CIUDAD
E. S. D.
REF: Recurso de Reposición y en Subsidio de Apelación de respuesta de derecho de petición radicado
ANA SORAIDA SOTO MARTINEZ, mayor de edad, domiciliada en la MZ 22 - 39 Urbanización Altos de Comfacesar de la ciudad de Valledupar, identificada con C.C 26.870.155 de la Paz – Cesar, dentro de los términos legales interpongo el recurso de reposición y en subsidio el recurso de apelación ante la superintendencia de servicios públicos domiciliaros de conformidad a lo establecido en el artículo 154 de la ley 142 de 1994, contra la decisión proferida por la empresa Electricaribe S.A. E.S.P. con el consecutivo No 2875904 de fecha 29 de mayo de 2015, con la cual se resolvió la reclamación presentada con el número de radicado RE3110201514143 fecha 14 de mayo de 2015 para que se revoque.
HECHOS
1. El 21 de agosto de 2014 en horas de la mañana me encontraba fuera de mi domicilio realizando mis actividades laborales cotidianas, al regresar en la tarde encontré que había sido retirado de mi domicilio el equipo de medición de energía y se había instalado uno nuevo.
2. Pese a esto en la parte superior del contador encontré la pared del frente de mi casa agrietada debido a la instalación que realizó el personal de la empresa sin previo aviso.
3. Cabe resaltar que desde el 21 de agosto de 2014 que procedieron a retirar el medidor e instalar uno nuevo de manera arbitraria, no recibí notificación alguna donde se demuestre que el medidor presentaba supuesta irregularidad.
4. El pasado mes de mayo de 2015 recibí la factura con un valor exorbitante debido a la instalación realizada y adjunto a la factura enviaron la primera y única notificación después de 10 meses de haber sido instalado el nuevo medidor debido a la supuesta irregularidad que se presentó.
5. Es importante resaltar que antes y después de la fecha los resultados del valor del consumo han sido estables ya que no han variado a lo largo de estos 10 meses.
6. El día 14 de mayo de 2015 decidí presentar un derecho de petición con el fin de cancelar el valor del consumo del mes de mayo e invoque mi derecho a la defensa y el derecho al debido proceso por la arbitrariedad de la empresa al proceder a mi domicilio sin previo aviso y en el momento que no me encontraba.
7. El 29 de mayo de 2015 recibí respuesta desfavorable por parte de la empresa la cual manifiesto su respuesta ante las peticiones expuestas, omitiendo los presupuestos que se encuentran tipificados en la ley 142 del 1994, artículo 144 y subsiguientes.
PETICIONES
1. Teniendo en cuenta que no se realizó el debido proceso, ya que el personal de la empresa electricaribe retiro el medidor de energía sin previo aviso, así mismo procedieron cuando me encontraba fuera de mi domicilio y no me concedieron la oportunidad de acudir a un técnico para verificar la irregularidad que diagnostico la empresa; por tal motivo solicito se extinga la obligación de cancelar el pago del medidor el cual aparece en la última facturación del mes de mayo de 2015.
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