Derecho Eclesiástico del Estado
Enviado por Lvarez Clara • 19 de Abril de 2022 • Trabajo • 1.137 Palabras (5 Páginas) • 63 Visitas
Derecho Eclesiástico del Estado 12/03/2017
En esta primera práctica, vamos a tratar de analizar el texto que aquí se expone, y determinar si cada uno de los puntos que lo conforman vulneran o no, los principios de Derecho Eclesiástico.
De entrada, en el Pleno del Ayuntamiento se da por hecho que los puntos que plantean unas líneas más abajo van a ser, en cierto modo, respetados por todo el pueblo, teniendo en cuenta que una gran mayoría es afín a la religión católica. Con esto, ya vulneran el principio de libertad de conciencia, tal y como dice el artículo 16.1 de la Constitución Española: “se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades” ya que no tienen en cuenta a esa pequeña parte de población que no tiene una ideología católica. Por tanto, vemos que, desde un principio, no se respeta el hecho de tener un pensamiento diferente al del resto de la Villa.
En cuanto al primer punto, vamos que uno de los objetivos principales es el trato especial que va a recibir la Iglesia católica. Esto, en un primer momento, no es nada desmesurado, pues el artículo 16.3 de la Constitución Española, nos habla de las relaciones de cooperación que han de existir entre el Estado y la religión católica. El problema reside en lo siguiente: este artículo, también menciona la cooperación con el resto de confesiones religiosas. Teniendo en cuenta que la Villa de “Santo Cristo” solo concibe la religión católica, estaríamos ante una vulneración del principio de igualdad y cooperación, pues toda la población, ya sea afín al catolicismo o a cualquier otra ideología, debe tener un trato igualitario y, por tanto, el Estado debe colaborar de igual manera respetando las diferentes doctrinas.
Además, debemos tener en cuenta la el principio de laicidad y neutralidad del Estado, es decir, la imparcialidad con respecto a las convicciones y creencias de los ciudadanos, pues este, no puede ser sujeto creyente y, por tanto, está obligado a dar exactamente el mismo trato a quienes tiene creencias e ideologías religiosas que a quienes no las tienen.
En el segundo punto, vemos que no se permitirá la realización de ninguna actividad que sea contraria a la religión católica en la vía pública. Como podemos observar, este apartado también vulnera el principio de igualdad y libertad ideológica y de conciencia, pues se prohíbe la expresión pública de cualquier pensamiento u obra que no sea acorde al catolicismo y eso incide directamente con el derecho que tienen el resto de ciudadanos, que no persiguen ninguna religión, a mostrar su ideario o creencias.
Por consiguiente, también es necesario destacar que, según el ya nombrado artículo 16 de la CE, “nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias”. Esta idea de libertad ideológica está directamente relacionada con el artículo 20 de la CE – Se reconoce el derecho a “expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción”.
Por lo tanto, según la información que acabamos de aportar, la Villa de “Santo Cristo”, y más concretamente, el Ayuntamiento de la misma, no pueden prohibir la realización de una actividad en la vía pública por el simple hecho de no ser partidaria de la religión católica, teniendo en cuenta el modelo de Estado laico (sin confesión religiosa) y, sobre todo, la neutralidad que ha de tener el Ayuntamiento en este caso. No obstante, existe un límite a esta libertad y este radica en la prohibición de todas aquellas actividades que inciten al odio, discriminación, violencia…
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