Deberes Y Derechos De Los Estados Con Respecto A La Comunidad Internacional
Enviado por sarair • 6 de Febrero de 2013 • 1.481 Palabras (6 Páginas) • 3.544 Visitas
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior
Universidad Gran Mariscal De Ayacucho
Facultad de Derecho.
Escuela de Derecho.
Núcleo El Tigre.
Facilitadora:
Lucia Roca
El Tigre, 31 de Enero del 2013
Derechos de los Estados con respecto a la Comunidad Internacional:
Son aquellos poderes y garantías mediante los cuales dichos sujetos realizan su misión individual y colectiva, sus fines mediatos e inmediatos. Pero frente a este problema los autores no han tenido un criterio uniforme sino que han adoptado diversas posturas. Unos influidos por el concepto de que existe una sumisión de la soberanía nacional a las exigencias de la comunidad internacional, piensan como Fenwich que es el poder que tienen los Estados de obrar en un sentido determinado con apoyo y protección de la comunidad.
En general, los derechos de los Estados en realidad pertenecen a estos en la misma forma en que dichos derechos lo son al individuo y por lo tanto vienen a ser como contrapartida de ciertos deberes que deben ser cumplidos.
Clasificación de los Derechos de Estados:
• Derechos absolutos o primordiales: son considerados como esenciales a la existencia misma del Estado. Ejemplo; sería el derecho que tiene un País de usar sus vías marítimas, sin permiso o autorización de otro; porque es su propio territorio.
• Derechos secundarios o relativos: provienen de convenciones, costumbres y actos internacionales. Ejemplo; el derecho que tiene un Estado de reclamar una situación de Nación más favorecida como consecuencia de un convenio concluido al respecto.
Fundamento de los Derechos absolutos:
Los autores no han estado de acuerdo con respecto al basamento de los derechos absolutos o primordiales de los Estados. La disparidad ha recorrido diversas escalas, desde aquellos que opinan que deben ignorarse totalmente como Oppenheim, Rousseau, hasta Fiore y Pillet, que los consideraban esenciales.
Es preciso indagar, ¿Cuál es entonces el fundamento de estos derechos?
Para muchos autores su fundamento se halla en el derecho natural. Es allí según esta corriente, donde hay que encontrar la razón de ser de éstos.
Por este motivo diversidad de autores sostienen que así como el Estado es anterior al Derecho, y por lo tanto es un hecho regido por el Derecho Natural, así también los derechos inherentes a su formación, conservación y actividad corresponden a ese mismo ius naturalismo y se rigen por él.
Tratadistas como Julio Diena, se oponen completamente al planteamiento anterior, pues considera a la costumbre como la base de esos derechos. Por su parte Politis, como estudioso del problema de la soberanía nacional sometida a las exigencias de la comunidad internacional, encuentra que no tienen fundamento alguno porque no encajan dentro de las doctrinas que tratan de justificar su existencia. Ellos afirman, que ni para el Estado ni para el individuo hay derechos subjetivos, sino simples reglas objetivas imperativas; solo conciben al Estado como una herramienta para un gran fin: la perfección de la humanidad, siendo ésta esencialmente la razón de su existencia.
Guerra Iñiguez, difiere de dichas ideas y expone que el fundamento de estos derechos no radica ni en el Derecho Natural, ni en la costumbre, ni en la relación del más fuerte sobre el más débil, cree que el cimiento de ellos está en el proceso histórico-sociológico, pues se reconozcan o no dichos derechos en las relaciones internacionales, la práctica es la que enseña que mientras más se violen por el predominio de los Estados fuertes sobre los débiles, más se atenta contra la vida de los mismos y por lo tanto contra la existencia propia de la comunidad internacional.
Clasificación de los Derechos fundamentales:
Vettel, considera estos derechos divididos en perfectos e imperfectos, otros los han clasificado en principales y secundarios, derechos relativos a la personalidad del Estado, y a la actividad del mismo.
Jellinek expresa, " queda pues, solo una tercera posibilidad para explicar la naturaleza jurídica del Estado: la concepción del mismo como sujeto de derecho.
Si el Estado es una unidad colectiva, una asociación, y esta unidad no es ficción, sino una forma necesaria de síntesis de nuestra conciencia, que forma base de las instituciones, entonces tales unidades no son menos capaces de adquirir subjetividad jurídica que los individuos humanos. Tan lícito es científicamente concebir al Estado como sujeto de derecho, como atribuir al hombre ese
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