El Estado Como Sujeto Del Derecho Internacional Publico
Enviado por Mariatrini • 9 de Octubre de 2012 • 8.293 Palabras (34 Páginas) • 1.503 Visitas
EL ESTADO COMO SUJETO DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
1) CONCEPTO: es una forma de asociación permanente de seres humanos de naturaleza institucional con asiento en un territorio determinado, considerado como propio,dotado de un poder político organizado y centralizado,titulares de deberes y derechos jurídicos-internacionales .
CARACTERISTICAS:
* ES TERRITORIAL: en el sentido de que no puede existir sin un territorio que le sirva de asiento y de ámbito material donde ejerza con exclusividad sus poderes jurídicos y políticos
* ES INSTITUCIONAL: en el sentido de que no constituye un simple agregado inorgánico y circunstancial de seres humano con fines u propósitos particulares y accidentales sino una asociación histórica y permanente de seres humanos políticamente organizados que persiguen determinados fines o propósito generales
* ES PERMANENTE : constituyen el producto de un conjunto de seres humanos organizados conscientemente ,con perspectivas de duración indefinidas; asume implícitamente la representación internacional de los intereses de la mayoría es decir del pueblo
.1.- El Estado como Sujeto de Derecho Internacional Público.
Derecho Internacional Público: Entendemos por derecho internacional publico el conjunto de principios jurídicos que limitan los derechos y regulan los deberes de los Estados.
Capacidad Internacional: Se entiende por Capacidad Internacional la facultad que tienen los sujetos al derecho internacional de poder obligar y obligarse en sus relaciones internacionales. La capacidad es, por consiguiente, en materia internacional activa o pasiva. Es Activa cuando el sujeto que hace uso de la mencionada facultad obliga o responsabiliza a los demás sujetos de derecho internacional; y lo es Pasiva cuando el sujeto se obliga o se responsabiliza en el cumplimiento de los compromisos que libremente haya contraído.
Sujetos de Derecho Internacional: La condición de sujeto de derecho internacional esta supeditada a la exigencia de que sean capaces en las relaciones internacionales y solo los Estados son capaces de este derecho. Sin embargo otros entes internacionales distintos a los Estados son considerados por muchos autores como sujetos de derecho internacional, entre los cuales encontramos al papado, a los organismos internacionales, las naciones y al hombre.
El Estado, Sujeto de Derecho Internacional: El Estado es el sujeto de derecho internacional público por antonomasia. Esto se debe a que, en las relaciones internacionales puede responder moralmente y con su patrimonio material de los compromisos que libremente haya contraído. Es decir, su condición de sujeto proviene de su condición de ente responsable. La responsabilidad es la nota esencial de la capacidad internacional. De allí que solo se consideran únicamente los Estado, como sujetos de derecho internacional. El Estado como ente de derecho, tiene ciertas y determinadas características que lo tipifican como tal. Entre estas podemos señalar a sus elementos esenciales: territorio, población y gobierno. El ente de derecho internacional que posee estas características es en realidad el Estado y, por lo tanto, el sujeto lógico y natural de esta disciplina. Los Estado son los que en uso de su soberanía mantienen relaciones internacionales y son, por lo tanto, los que en la comunidad internacional son capaces de obligar y de obligarse. En la Carta de las Naciones, artículo 3, capitulo 2, se sostienen que solo los Estados son miembros de esa organización e igualmente cuando se señala que solo los estados podrán ser parte en casos ante la Corte (Art. 34-1).
Otros Sujetos Distintos de los Estados: Desde el punto de vista jurídico no es posible que existan, porque la noción de responsabilidad es esencial para ello y solo los Estados lo son en el campo internacional. Sin embargo muchos autores consideran como sujetos de derecho internacional a las Naciones, al papado a los organismos internacionales y al hombre. En lo que respecta a la nación, se diferencia del concepto del Estado, en que entre sus elementos constitutivos no se encuentra el gobierno, que ha sido sustituido por un sentimiento histórico, religioso, étnico o de otro orden. Como ejemplo se puede decir que muchas naciones pueden convivir dentro de un mismo estado. El Estado italiano estaba dividido en una serie de nacionalidades hasta 1849, cuando el Rey Víctor Manuel Segundo, emprendió su política nacional de reunificación. El papado no puede considerarse un Estado por la ausencia de un fin material perseguido. Sin embargo, por su importancia los demás Estados tratan al papado (Vaticano) de igual a igual. Los organismos internacionales como la ONU y la OEA, entran también en esta categoría de entes de derecho, porque en sus relaciones dentro de la comunidad internacional, dichos organismos obran en forma limitada y las prerrogativas, inmunidades y demás beneficios diplomáticos les pertenecen por concesión que ese sentido han hecho los Estados que integran dichos organismos.
El Hombre, Sujeto de Derecho Internacional. El hombre no puede ser sujeto porque no es capaz de obligarse desde el punto de vista del derecho internacional, por lo tanto, no puede ser responsable desde ese punto de vista. Es un ente de derecho tan importante como los anteriores, pues la paz internacional descansa en la protección y goce lícito de los derechos y libertades que tenga el hombre dentro del ámbito de sus comunidades nacionales. La declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de la Revolución Francesa de 1789, a pesar de que aparentemente tuvo carácter nacional, bien pronto con la exportación de los principios liberales de la evolución, se vio consagrada en la comunidad internacional. La Revolución Francesa fue un movimiento internacional. La declaración de los derechos del hombre y del ciudadano puede considerarse como el antecedente histórico más fundamental en los esfuerzos que han hecho los estados de la comunidad internacional para celebrar acuerdos internacionales sobre protección y garantías que deben ofrecerse a los derechos del hombre.
1.2.- El Estado Nación en el Contexto de la Globalización Neoliberal.
La nación y el Estado nacional del siglo XXI enfrentan importantes desafíos en el plano de su realización y jerarquización interna y en cuanto a su rol en el sistema de las relaciones internacionales del complejo mundo de hoy. Sus relaciones con otros juicios y principios importantes como la identidad, el nacionalismo, la soberanía y la autodeterminación, generan toda una gama de problemáticas que la intelectualidad marxista crítica y proactiva debe asumir en tiempos en que la globalización mantiene una tendencia predominantemente neoliberal, sin poder
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