SUJETOS DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO.
Enviado por Pau Paprika • 7 de Julio de 2016 • Trabajo • 3.290 Palabras (14 Páginas) • 333 Visitas
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
SUJETOS DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
ESTADOS SOBERANOS
ORGANIZACIONES INTERNACIONALES
SANTA SEDE
COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA
LA ORDEN DE MALTA
PERSONAS NATURALES SÓLO EN EL CASO DE DEMANDAS INTERNACIONALES A SU ESTADO POR NO RESPETO DE UN DERECHO NATURAL, TRAS HABER ACUDIDO A TODAS LAS INSTANCIAS QUE EL ESTADO OTORGA
EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO GIRA EN TORNO A LAS FUENTES Y A LOS SUJETOS
DERECHO INTERNACIONAL DEL MAR: se codifica en 1982
Chile ratifica en 1997, Espacios marítimos: aguas interiores, mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva, alta mar, plataforma continental, primera zona.
Al hablar de principios hay que saber si son principios generales del derecho o de derecho internacional público.
Sistema antártico: la antártica: Tratado Antártico (1959) en Washington, protocolo Madrid
Sistema antártio: protocolo de Madrid o protocolo de medio ambiente (92 o 98). Tratado de conservación para focas marinas, y convención de la conservación de la flora y fauna silvestre, vida silvestre.
1.- Concepto de Derecho Internacional Público
Los Estados tienen su propio derecho, derecho interno o su derecho nacional que tiene su objeto primario en la constitución fundamental. Por lo tanto, en el mundo de los Estados hay un derecho que se aplica entre ellos y a los demás sujetos de derecho: ese es el derecho internacional público. Es relativamente nuevo: antecedentes en el derecho de gentes, porque emanaba del derecho romano, y eran las normas para quienes no eran romanos.
Derecho de gentes: desde el siglo XVI hasta la llegada de Jeremías Bentham, él da la denominación a este derecho,
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO: Aquel conjunto de normas y principios que rigen, regulan las relaciones internacionales entre los distintos sujetos de derecho internacional público.
En el concepto: normas y principios se dan a sus fuentes, objetos de derecho internacional público, en relaciones internacionales.
Sus características: están asociadas con los tres poderes del estado que están ligados a las instituciones fundamentales: Ejecutivo (gobierno), legislativo (parlamento) y judicial.
En el ámbito internacional es posible componerlo a partir de la constitución particular para cada estado.
PODER EJECUTIVO: gobierno – presidencia. Gabinete de ministros, asociado a administrar y el gobierno un estado debe además de velar por el cumplimiento de las leyes, principalmente el ministerio del Interior.
En el sistema internacional no hay algo así. Sólo se aproxima en algo a este concepto de seguridad de Naciones unidas, que debe velar por la paz y seguridad del mundo.
Poder legislativo: parlamento, congreso bicameral o unicameral, cámara, fiscalización, senado dicta las leyes. En el ámbito internacional las leyes son dictadas por los propios estados a través de tratados, por lo tanto, no hay como un poder legislativo a nivel mundial.
Poder judicial: normalmente es piramidal: tribunales ordinarios, corte de apelaciones y corte suprema. Se ordena jerárquicamente. Todos están obligados a cumplir o acudir a instancias judiciales cuando son llamados.
No hay jerarquía o un orden piramidal a nivel internacional, por lo que no están obligados a acudir. Sí hay tribunales especializados por materia o cortes.
NO SON JERÁRQUICAS, FALLAN EN ÚNICA INSTANCIA, Y NO ESTOY OBLIGADO A ACUDIR.
CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA: controversias entre Estados
CORTE PENAL INTERNACIONAL: DERECHO humanitario cometido por y contra personas
TRIBUNAL DEL MAR (Hamburgo): Derecho internacional del mar
Corte europea de derechos humanos, están afectos a esto a estados y personas de la unión europea.
Corte interamericana de derechos humanos: nacionales de los países americanos.
Crítica al derecho internacional público
Es que éste constituye un conjunto de normas que en la práctica no existe ninguna fuerza que me obligue a cumplirlo.
Carece de coacción: muchos filósofos del Siglo XVIII, hasta siglo XX, señalaban que no es derecho porque carece de fuerza.
Respuesta: es cierto que carece de fuerza: sin embargo, en su mayoría, todos los principios de derecho internacional público y sus normas se cumplen. Es una excepción el incumplimiento y el hacerse es patente y la comunidad internacional puede tener cursos de acción.
Su inexistencia llevaría a un peor desarrollo en el ámbito internacional
A nivel nacional donde hay coacción, también hay incumplimiento, por lo tanto, el incumplimiento es de la esencia del derecho.
Derecho internacional público se ha desarrollado como un sistema internacional a pesar de las críticas.
Siendo derecho, los tribunales nacionales lo aplican como tal y también lo hacen a instancias internacionales, por lo tanto, las normas entonces constituyen un sistema jurídico.
Qué lo diferencia de la moral interna: sólo comprende deberes morales (socorro, auxilio).
La cortesía internacional: se refiere a las prácticas o tradiciones entre estados para buena convivencia y entendimiento.
Ejemplos: cartas credenciales de nuevos embajadores, o protocolos de visitas de estado o de gobierno.
COMPARACIÓN D INTERNACIONAL PUBLICO Y PRIVADO
DIP
Normas y principios, fuentes consagradas en el artículo 38 de la corte internacional de justicia, regula relación entre sujetos de derecho internacional público
DIP privado
También derechos que buscan solucionar conflictos relativos a la competencia o jurisdicción para conocer una materia.
Se denomina derecho internacional ya que uno de los elementos de la relación puede ser internacional, el domicilio o la nacionalidad.
Es privado porque se produce en al ámbito de las personas naturales o jurídicas y no en sujetos de derecho internacional público.
...