EL PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD COMO SUJETO DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
Enviado por Joy Retamal Garrido • 29 de Octubre de 2020 • Ensayo • 1.252 Palabras (6 Páginas) • 147 Visitas
EL PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD COMO SUJETO DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
En el presente ensayo vamos a tratar un tema bastante interesante cuyo objetivo principal es resolver la interrogante de por qué el patrimonio de la humanidad es un sujeto de derecho internacional público.
Para comenzar debemos descifrar brevemente una serie de conceptos que nos permiten adentrarnos en el tema a tratar, debemos saber qué es el derecho internacional público, quiénes son los sujetos de derecho internacional público o qué se entiende por patrimonio de la humanidad, para posteriormente comenzar a desglosar la investigación dirigida al patrimonio de la humanidad como un sujeto de derecho internacional de carácter público.
El Derecho Internacional Público es un conjunto de principios y normas que regulan los derechos y deberes de los sujetos que componen a la comunidad internacional. Ahora bien, dentro de los sujetos de derecho internacional encontramos a los estados, a las organizaciones internacionales y a las personas[1]. Los sujetos de derecho internacional son aquellas entidades que son destinatarias o titulares de derechos y deberes del derecho internacional, que tienen capacidad para ejercer estos derechos en el plano internacional.
Por otro lado, respecto al patrimonio de la humanidad nos encontramos con La Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural[2] que establece que aquellos lugares de la Tierra con un valor universal excepcional[3] pertenecen al patrimonio común de la humanidad. En la actualidad, según la UNESCO[4] 193 países han ratificado la Convención de 1972 para poder formar parte de una comunidad internacional cuya misión conjunta es identificar y proteger el patrimonio natural y cultural de nuestro planeta.
Se considera que la Convención es única porque dice relación con la conservación de la naturaleza y con la preservación de los sitios culturales. Importante es mencionar que la Convención es una herramienta eficaz que permite se afronten los desafíos relacionados con el cambio climático, con la urbanización descontrolada, el turismo de masas, el desarrollo socioeconómico sostenible y las lamentables catástrofes naturales.
La Convención de 1972 nace producto de que el patrimonio cultural y natural estuvo y sigue estando amenazado por la destrucción y por la evolución de la vida social y económica. La ONU[5] estuvo en alerta respecto de un proyecto que consistía en la construcción de la Presa de Asuán en Egipto, ya que para realizarla se inundaría el valle donde se encontraban los templos de Abu Simbel[6], es por esto que se planteó establecer un tipo de acuerdo internacional para proteger lugares que de algún modo eran patrimonio de todos; por lo tanto, se creó un sistema de selección de bienes culturales de todo el mundo que cumplieran con su valor excepcional y, por ende, ser protegidos a nivel internacional y asegurar su conservación.
La Convención consta de un Comité[7] que estudia los bienes susceptibles de entrar a formar parte de la Lista del Patrimonio Mundial, estudian también el estado de conservación de los bienes integrantes de la lista; y si un Estado Parte incumple en la conservación de estos bienes, el hecho se denuncia porque la protección y conservación de los sitios patrimoniales es responsabilidad del país y no de la UNESCO, ya que solamente esta puede expresar recomendaciones y jamás podrá pasar por sobre la soberanía de un país. En cambio, si hay un patrimonio que se encuentre en riesgo por causas naturales, UNESCO lanza una campaña mundial y se encarga de encontrar fondos y tecnología que protejan la zona. No está de más mencionar que el fondo al que se hizo mención corresponde a un fondo fiduciario al que contribuyen obligatoria y voluntariamente los países miembros y también cuentan con recursos extraordinarios por parte de instituciones como el Banco Mundial.
La ONU es el organismo internacional más grande, compuesto por una serie de otros organismos internacionales menores especializados en diversas materias; es una organización internacional que tuvo participación respecto de la conservación y la preservación de un lugar considerado actualmente como patrimonio de la humanidad, es un sujeto de derecho internacional público que tiene personalidad jurídica internacional, es decir, capacidad para realizar actos jurídicos en el plano de lo internacional, como por ejemplo, firmar un tratado o realizar políticas de Salud como la OMS[8].
El Patrimonio de la Humanidad es un sujeto de derecho internacional público, nos atrevemos a situarlo considerablemente como tal porque existe una Convención de 1972 aprobada por la UNESCO, siendo esta también un organismo internacional especializado de las Naciones Unidas.
Además, que exista una convención de por medio es sumamente relevante porque los tratados internacionales o convenciones[9], pertenecen a las fuentes principales del derecho internacional público.
Ahora bien, respecto de la Convención de Viena en su artículo 2 letra a) dice relación con que hay un acuerdo internacional celebrado por escrito entre estados, tales son los pertenecientes a la Convención de 1972, y están regidos por el derecho internacional; el artículo 4 de la Convención de 1972 es uno de tantos artículos en los cuales encontramos que se produzcan efectos jurídicos, tales son por ejemplo que “Cada uno de los Estados Partes en la presente Convención reconoce que la obligación de identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio cultural y natural situado en su territorio, le incumbe primordialmente. Procurará actuar con ese objeto por su propio esfuerzo y hasta el máximo de los recursos de que disponga, y llegado el caso, mediante la asistencia y la cooperación internacionales de que se pueda beneficiar, sobre todo en los aspectos financiero, artístico, científico y técnico.”
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