Derecho Internacional Sujeto
Enviado por kharla1089 • 14 de Octubre de 2012 • 1.003 Palabras (5 Páginas) • 535 Visitas
1.1. Normas fundamentales en el derecho internacional.
El derecho internacional se compone de normas que fueron producidas en su origen por via de la costumbre y para su regulación de las relaciones interestatales, por actos de los estados, es decir, por los órganos competentes para ello de acuerdo con los ordenes jurídico-estatales singulares. Tales son las normas del derecho internacional general, en cuanto obliga y faculta a todos los estados. Es de especial significación entre ellas, la norma que de ordinario se señala con la formula “pacata sunt servanda”. Esta autoriza a los sujetos de la comunidad jurídica internacional a regular por medio de tratados su conducto, es decir, la conducta de sus órganos y súbditos. El proceso consiste en que, por medio del acuerdo declarado de voluntades de los órganos competentes de dos o mas estados, se producen normas por las que son obligados y facultados los estados que concluyen el pacto. El derecho internacional contractual hoy vigente solo tiene carácter particular. Sus normas no valen para todos, sino para dos estados o un grupo más o menos grande de estados. No constituyen más que comunidades parciales. Hay que tener en cuenta que el derecho internacional contractual particular y el derecho internacional consuetudinario general no deben considerarse como grupos normativos coordinados. Puesto que el fundamento del uno lo constituye una norma que pertenece al otro, se encuentran en l relación de la grada superior a la grada inferior. Y si se traen también a consideración las normas jurídicas que son producidas por los tribunales internacionales y otros órganos similares, se ofrece todavía una tercera grada en la estructura del derecho internacional. Pues la función de ese órgano productos de derecho internacional, en una norma, pues, que pertenece a la segunda grada del “jus gentium”. Puesto que este ultimo, el producido por vía de tratados internacionales, descansa en una proposición del derecho internacional consuetudinario general, en la capa relativamente mas elevada, tiene que valer como norma fundamental del “jus gentium”, y con este de los ordenes jurídico – estatales singulares delegados por el derecho internacional, una norma que instaure como situación fáctica jurídico – productora, la costumbre constituida por la conducta reciproca de los estados. El hecho de que el derecho internacional consuetudinario general sea por su nacimiento más moderno que los órdenes jurídico-estatales singulares, no impide que estos encuentren en aquel su fundamento de validez1.
1KELSEN, Hans. LA TEORIA PURA DEL DERECHO. Editorial losada. Edición 2003. Buenos aires .pag. 170-172.
1.2. Obligación y facultamiento del derecho internacional.
El derecho internacional obliga y faculta a los estados. Esto no significa, como casi siempre se acepta, que no obligue ni faculte a los individuos. Puesto que todo derecho es esencialmente regulación de conducta humana, tanto un deber jurídico como una facultad, no pueden tener por contenido otra cosa que conducta humana (otras situaciones de hecho, solo en conexión con conducta humana); y no puede ser otra cosa que conducta de hombre singulares. Que el derecho internacional obliga y faculta a los estados significa exclusivamente: que el no obliga o autoriza inmediatamente
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