INDIVIDUO COMO SUJETO DE DERECHO INTERNACIONAL
Enviado por elprotegido • 8 de Noviembre de 2012 • 1.936 Palabras (8 Páginas) • 1.129 Visitas
LOS INDIVIDUOS
Sin duda que el hecho de considerar o no a los individuos como sujetos de Derecho internacional Público depende mucho del momento histórico y de la evolución misma del sistema.
La comunidad internacional se ha hecho universal, también la cantidad o ámbito de materias reguladas por normas internacionales, se han extendido mucho. Hoy los Estados son muy diferentes tanto en su número como en sus funciones, de lo que eran antes de la primera guerra mundial. En este sentido son incapaces para solucionar por sí mismos, aisladamente, una serie de problemas que exige un esfuerzo de cooperación internacional de carácter permanente y asentado en instituciones
Dentro de la doctrina podemos encontrar distintas posiciones:
• Quienes consideran que el individuo es el único sujeto del Derecho internacional. Un ejemplo de esta corriente es la escuela sociológica francesa. En este caso se considera al Estado solo como un hecho, como una asociación de individuos.
• También están quienes admiten cierta personalidad internacional del individuo, pero sometida a limitaciones. Esta posición es la más aceptada.
• El individuo es un sujeto pasivo del Derecho internacional ya que sólo recibe de él derechos y obligaciones. No puede ser sujeto del Derecho internacional porque carece de capacidad para celebrar Tratados y no tiene legitimación para acudir ante los Tribunales Internacionales para hacer valer sus derechos.
EL INDIVIDUO COMO SUJETO DE DEBERES INTERNACIONALES
Es importante tener en cuenta que el individuo puede ser responsable internacionalmente cuando viola normas fundamentales del Derecho internacional. Son actos ilegales de violencia que pueden ser cometidos en el mar o en el espacio aéreo. Los únicos sujetos que pueden cometer estos actos son las personas físicas, los individuos, pero los Estados están autorizados por el ordenamiento internacional a detener a los infractores de la norma y someterlos a su jurisdicción; pero quien tipifica el delito es el Derecho internacional.
Algunos ejemplos:
• Piratería: son aquellos actos de violencia en alta mar contra personas o propiedades por la tripulación de un navío con intento de pillaje, Solo puede ser cometida por particulares, y la obligación de abstenerse emana del orden jurídico internacional, otros dicen que el Derecho internacional autoriza a cada Estado a tipificar en sus leyes penales el acto de piratería. Sería la ley interna la que crea la responsabilidad personal, pero es el Derecho internacional el que autoriza a sancionar. La realidad indica que la norma de Derecho internacional tipifica el delito y no sólo se limita a autorizar. La piratería es un delito contra el Derecho internacional, el cual da la definición y además impone el castigo.
• Crímenes de guerra: el Derecho internacional, en esta materia, admite al lado de la responsabilidad estática, la responsabilidad individual, siendo el individuo responsable de sus propios actos y por consiguiente, destinatario directo de obligaciones impuestas por el orden jurídico internacional.
Al igual que en la piratería las normas internacionales autorizan a los estados a sancionar, y a la vez definen los hechos determinantes de tales sanciones.
EL INDIVIDUO COMO SUJETO DEL DERECHO INTERNACIONAL
El individuo tiene personalidad internacional pasiva, reconocida en los principios de Nuremberg, haciéndolo susceptible de castigo según el Derecho internacional general. Además si se observa el sistema normativo internacional podemos determinar que la persona física es beneficiaria de muchos derechos que le otorgan las normas internacionales. Por ejemplo la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Pero el individuo, no tiene personería internacional activa, lo que no impide que en el futuro puedan ser considerados sujetos de Derecho internacional en virtud de la evolución y desarrollo del Derecho internacional. Es decir, el individuo posee capacidad de goce, pero no de ejercicio, la que suple con la representación. De todas formas, al ser la protección diplomática facultativa por parte del Estado, no habría en realidad representación tal como la hay en materia civil.
Estando el Estado obligado a actuar. O sea, que en el Derecho internacional el individuo no goza de legitimación procesal activa, es decir de locus standi para procurar por si el respeto de los intereses que el orden internacional le protege.
RESPONSABILIDAD DEL INDIVIDUO
Quien realice, ordene, proponga o induzca o contribuya a cometer un crimen de competencia de la Corte, será responsable individualmente y podrá ser penado por ello.
LOS DELITOS INTERNACIONALES.
La nueva Corte Penal Internacional, cuyo estatuto fue aprobado por los plenipotenciarios de 120 naciones, el pasado 17 de julio en Roma, y la reciente polémica sobre el caso Pinochet, quien es solicitado por la justicia de algunos países, para ser juzgado por crímenes contra la humanidad que no han sido todavía juzgados por la justicia de su propio país, pone sobre el tapete el tema de los llamados delitos internacionales.
¿QUE SON LOS DELITOS INTERNACIONALES?
Un delito internacional es aquel definido como tal por el Derecho Internacional Público. Sobre los delitos internacionales, la jurisdicción es universal, es decir, los presuntos responsables de la comisión de uno de dichos delitos pueden ser juzgados independientemente de su nacionalidad y del lugar donde se cometió el delito, por cualquiera de los Estados que hacen parte de la comunidad internacional. Por ejemplo, de acuerdo con el Derecho Internacional del Mar, son típicos delitos internacionales la piratería y la destrucción de cables submarinos. No deben confundirse con éstos los llamados delitos transnacionales, que son aquellos que se cometen en el territorio de dos o más Estados. Y están definidos en el Derecho Penal interno de cada uno de los Estados y no por el Derecho Internacional. La competencia para su juzgamiento viene de la nacionalidad de los presuntos delincuentes y del lugar donde se cometió el delito tipificado. Como ejemplo, el más notorio de los delitos transnacionales es el narcotráfico.
CRIMEN Y DELITO.
Crimen y delito son términos equivalentes. Su diferencia radica en que "delito" es genérico, y por "crimen" se entiende
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