Derecho Internacional Publico (sujetos)
Enviado por dkabiviano • 7 de Diciembre de 2014 • 2.000 Palabras (8 Páginas) • 275 Visitas
4. SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
Los sujetos del derecho internacional público: son todas las entidades que contienen normas jurídicas internacionales, estas entidades tienen participación al momento que se elaboran las normas que ellos mismos como parte de este derecho tendrán que cumplir y hacer cumplir, ya que se trata de deberes y derechos, por tanto cada uno de ellos tienen todo el derecho a reclamar si uno de los integrantes incumple estas leyes, pero también están en la obligación de cumplir con cada uno de las normas establecidas para que estos sujetos puedan realizar el fin propuesto.
Con respecto a la doctrina, y, tomando en cuenta, que no todos los Estados, que forman parte de los Sujetos de Derecho Internacional Público, son iguales, existen dos corrientes para que cada uno de ellos se logren identificar:
1. Se dice que los únicos sujetos de Derecho internacional, son los Estados, ya que estos están muy bien organizados políticamente, y por ende capaces de contraer obligaciones y ejercer deberes.
2. Que existen personas normales y artificiales, que las Normales son los Estados y que las Naturales son los sujetos que dependen de los Estados como por ejemplo las Organizaciones Internacionales u los demás sujetos internacionales de carácter no estatal.
4.1.- EL ESTADO
Son los principales sujetos del Derecho internacional, ya que como mencionamos anteriormente, ya están organizados debidamente, ya cuentan con un ordenamiento jurídico propio, común grupo de funcionarios que representan dignamente a la nación.
Entre las características principales de los Estados tenemos:
Son independientes.
Son libres.
Son soberanos.
Son unitarios, y;
Son indivisibles.
Son independientes porque están organizados de forma política, lo componen los habitantes de un mismo territorio y están revestidos de soberanía.
Por lo general un estado soberano, es un estado independientes, nadie puede intervenir es sus decisiones, tienen alcance constitucional, y, este es un derecho al que no pueden renunciar, todos tenemos el deber de defenderlo, el Estado sobrevive por sí mismo, aunque algunas veces se reciban ayudas de otras naciones, pero no por esto estamos sometidos a sus decisiones, y, todo esto coopera en la igualdad de las naciones.
4.1.1.- RECONOCIMIENTOS DE ESTADOS Y DE GOBIERNO
Se entiende como el proceso donde una formación política o una forma de gobierno creado, pasa a ser parte de la comunidad internacional, este proceso de reconocimiento se da por parte de otros Estados que de forma voluntaria, individual o colectiva, de forma expresa en donde declaran darle carácter jurídico internacional a este nuevo Estado.
El reconocimiento de un Estado se puede dar de manera “EX NOVO” (de nuevo) a partir de un Estado que ya existía y que da pasó a uno, o varios nuevos. Para esto, el resto de Estados deben reconocerlo con el fin de darle carácter de sujeto de derecho internacional.
Al mismo tiempo, estos nuevos Estados, pueden existir sin el reconocimiento de los demás, esto está basado legalmente en la carta de la Organización de Estados Americanos (Bogotá 1948), cuyo art. 9 dice: «La existencia política del Estado es independiente del reconocimiento por los demás Estados» siempre que cumpla con los requisitos de territorio, población y organización política, pero no pueden actuar de forma internacional.
4.2.- LOS TERRITORIOS SIN GOBIERNO INDEPENDIENTES
Un Estado no reconocido o Estado con reconocimiento limitado es un territorio cuya soberanía no está reconocida internacionalmente a pesar de ser administrado parcial o plenamente por algún organismo por lo menos potencialmente autónomo.
Las regiones son países en la medida en que reúnen los tres elementos que exige para ello el Derecho Internacional: territorio, población y gobierno autónomo. El reconocimiento por parte de la Comunidad Internacional tiene un efecto meramente político y declarativo, pero la existencia de un Estado teóricamente solo depende de la voluntad de la población de una región determinada de constituirse como sociedad independiente, consecuentemente, el concepto de «Estado no reconocido» no niega, estrictamente, su existencia, solo se afirma que generalmente no se reconoce su independencia o soberanía, quizás por cuestiones de política o legalidad.
4.3.- LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES
Un organismo internacional u organización intergubernamental (OIG) son aquellos cuyos miembros son Estados soberanos u otras organizaciones intergubernamentales. También puede usarse el término organización internacional, sin embargo este puede aludir genéricamente a cualquier organización (incluidas aquellas privadas) con membresía, objetivos o presencia internacional, mientras que lo que se designa como organismo internacional siempre es de naturaleza pública. Para evitar posibles confusiones, algunas veces se usan los términos organismo internacional gubernamental u organismo internacional público.
Una organización intergubernamental está sujeta al derecho público internacional, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, formada por acuerdo de distintos Estados para tratar aspectos que les son comunes.
Dentro de su seno y a través de procedimientos de complejidad variable, busca elaborar una voluntad jurídica distinta a la de sus Estados miembros, destinada a realizar las competencias que les han sido atribuidas. Esta voluntad puede manifestarse a través de actos unilaterales o por medio de la concertación de tratados con otros sujetos de derecho internacional.
Hablando naturalmente, una organización internacional se debe establecer mediante un tratado que provee de ella con reconocimiento legal. Las organizaciones internacionales así establecidas están sujetas al derecho internacional, capaces de entrar en acuerdos entre sí mismos o con los estados. Así las organizaciones internacionales en un sentido legal son distinguidas de las agrupaciones meras de estados, tales como el G-8 y los G-77, ni unos ni otros de los cuales han sido fundados por un tratado, aunque también en contextos no-legales éstos se refieren a veces como organizaciones internacionales. Las organizaciones internacionales deben también ser distinguidas como tratados; Mientras que todas las organizaciones internacionales son fundadas por un tratado (e.g., cuyo ejemplo 'El Libre Tratado de Comercio' "TLCAN" de Norteamérica cuyos países se encuentran Canadá, Estados Unidos, México y Colombia).
Los organismos internacionales pueden ser de muy diversos tipos. Una clasificación sobre los mismos establece las
...