Derecho Internacional Público: Nación y Estado.
Enviado por ocarinaofmine • 5 de Marzo de 2016 • Ensayo • 1.234 Palabras (5 Páginas) • 424 Visitas
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Defensa
Universidad Nacional Experimental de la Fuerza Armada Bolivariana
Administración de Desastres
Núcleo Zulia
DERECHO PÚBLICO INTERNACIONAL
NACIÓN Y ESTADO
Helem Córdoba Vílchez
23.450.014
ADM05-N01
Febrero, 12 del 2016
EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
INCIDENCIA EN VENEZUELA E IMPORTANCIA
El Derecho Público se constituye de distintas ramas que regulan cada aspecto público, valga la redundancia, de un Estado. Haciendo referencia al Derecho Internacional Público, Nelson González Sánchez, en su libro Presupuestos Básicos del Derecho Público Internacional (1979: 18) lo define como “el conjunto de normas jurídicas escritas o constitucionales, que regulan las relaciones entre los distintos sujetos de la Comunidad Jurídica Internacional” además de ser la “garantía de la paz universal pues será garantía de convivencia y armonía entre los sujetos del Derecho Internacional Público y esa importante función social será suficiente justificación científica y racional de su existencia” (1979: 84).
Nelson González Sánchez explica que el Estado precisa vivir en sociedad y someterse a un sistema de reglas jurídicas. “Si el derecho Interno posibilita al hombre la vida en la sociedad, y con ella la compatibilidad de sus intereses y el ejercicio de sus libertades, el Derecho Internacional permite a los Estados vivir como tales y ejecutar sus atributos de libertad y de independencia” (1979: 84).
A su vez, Charles Fenwick, en su libro Derecho Internacional (1963: 215), indica su importancia al expresar que,
El fin del Derecho es organizar y hacer posible el imperio de la paz. Y como la paz es algo unitario y universal se deduce que no es realizable sino en escala mayor: en un plano cósmico. La paz internacional es el presupuesto necesario para la paz de los otros entes sociales y políticos.
En Venezuela, se someten a la política emanada del Presidente de la Republica como lo establece el Art. 236º. ord. 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
Sección Segunda: De las Atribuciones del Presidente o Presidenta de la República
Artículo 236. Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República:
4. Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales.
Entendiéndose así como una norma el establecer las relaciones internacionales y participar en los tratados de índole exterior con el fin de mantener la relación con otros países para fomentar acuerdos que permitan la libre realización y garantías de los derechos que se dicten con el fin de promover la unidad y de cooperación internacional.
NACIÓN Y ESTADO
Deducir quién le pertenece a quién, quién está dentro de quién, cual existe o no sin la otra o vicecersa es un criterio complejo de dictar debido a que los dos términos están íntimamente relacionados pues ambos designan (en el lenguaje corriente) una misma y única realidad, un ejemplo de ello es La Constitución de la Nación Argentina, la cual denomina al Estado argentino como “Nación Argentina”. Sin embargo, dentro del Derecho Internacional Público, los conceptos de Estado y Nación poseen atribuciones jurídico-normativas y viéndolo desde ese punto de vista, las diferencias se vuelven más obvias debido a las corrientes del pensamiento político que hace de su identificación algo reflexivo, más no vulgar.
Para Pedro Luis Bracho Grand, en su libro Fundamentos de Derecho Público (2000: 102) la nación “(...) remite a una comunidad de costumbres, culturas, idiomas, formas de ser, que pueden en un momento dado fundar reivindicaciones comunes (...)” y a su vez, La Roche la denomina como un “conjunto de hombres que habitan generalmente un mismo territorio y tienen una cierta unidad de raza, lengua y religión que les crea aspiraciones, tradiciones y recuerdos comunes, todo lo cual caracteriza un querer vivir colectivo.” [1]
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