Derechos Y Deberes De Los Estados
Enviado por AGuzman1 • 6 de Febrero de 2014 • 1.706 Palabras (7 Páginas) • 351 Visitas
En el Derecho Internacional Público, cuyo fin es regular las relaciones entre dichos sujetos (los Estados), que voluntariamente se han sometido e inscrito su actuación a las exigencias entre naciones, persiguiendo situaciones de paz, respeto, y en general su estabilidad, aparecen en el ámbito interno del mismo los derechos fundamentales como expresión de ser. 1.- La convención fue firmada en Montevideo el 26 de Diciembre de 1933, y entre otros principios contenía: I) El Estado, como persona de Derecho Internacional debe reunir los siguientes requisitos: población, territorio, gobierno y capacidad para relacionarse con los demás Estados. II) Los Estados son jurídicamente iguales. III) Los derechos fundamentales no pueden ser afectados en forma alguna. IV) El reconocimiento de un Estado lo es de su personalidad y es incondicional e irrevocable y puede ser expreso o tácito. V) La jurisdicción en los Estados, se aplica a todos los habitantes de su territorio, y los extranjeros no pueden pretender derechos diferentes o más extensos que los nacionales. VI) La divergencia entre los Estados debe arreglarse por medios pacíficos. VII) El territorio de los Estados es inviolable. 1.1.- DERECHOS DE LOS ESTADOS. DEFINICIÓN. Como una consecuencia del carácter reconocido a los Estados miembros de la comunidad internacional, y de sus relaciones recíprocas, han venido a través del tiempo cristalizando una serie de principios designados por algunos autores con el nombre de derechos y deberes fundamentales de los Estados, y aunque difícilmente puede encontrarse unanimidad en su enumeración y el alcance que debe dárseles, si puede advertirse una aceptación casi general en considerar el derecho a la existencia como origen de los demás. De acuerdo al texto de Guerra Iñiguez, en el mejor concepto, los derechos fundamentales de los Estados: " son aquellos poderes y garantías mediante los cuales dichos sujetos realizan su misión individual y colectiva, sus fines mediatos e inmediatos" . 1.2.- EXPLICACIÓN DEL CONCEPTO ANTERIOR. Son aquellos poderes y garantías: porque el Estado tiene potestades o prerrogativas, que le permiten actuar. Mediante los cuales dichos sujetos: es decir, los Estados. Realizan su misión individual y colectiva: esto se refiere al fin mediato e inmediato que establezca el Estado, es igual a los principios que mejor crea conveniente para lograr su cometido. Otros autores influidos por el concepto de que existe una sumisión de la soberanía nacional a las exigencias internacionales, piensan como Fenwich: " que es el poder que tienen los Estados de obrar en un sentido determinado con apoyo y protección de la comunidad" . Algunos apegados a la idea de que la soberanía nacional es la predominante en la comunidad internacional, expresan como Fiore: " los derechos fundamentales son aquellos que deben ser considerados como indispensables a fin de que el Estado pueda subsistir jurídicamente y conservar sus caracteres distintivos" DEBERES DE LOS ESTADOS 7.1.- DEBERES JURÍDICOS. Así como los individuos, los Estados tienen deberes que nacen del goce de un derecho respectivo. De manera que en las relaciones internacionales priva el principio de que el derecho de un Estado termina cuando comienza el de otro y esto por la sencilla razón de que la existencia del derecho ajeno genera del deber jurídico de respetarlo. Son llamados deberes jurídicos porque su cumplimiento puede ser exigido en forma coercitiva. 7.2.- DEBERES MORALES. Estos no son correlativos a ningún derecho y por ende no pueden ser exigidos por la vía del mismo. La fuente de estos deberes reside en conceptos metajurídicos como son la cortesía, el humanitarismo, el honor, etc. Los deberes morales son de lo más importante en las relaciones internacionales, a pesar de que carecen de sanción. En ellos se fundamentan las pacificas relaciones de los Estados, la buena marcha de los mismos, el crecimiento y fomento de valores morales de la comunidad. Ejemplo, la solidaridad con un país vecino que haya sufrido una catástrofe natural, velar porque enfermedades contagiosas no se transmitan a través de pasajeros que no hayan sido debidamente inmunizados, entre otros. Los deberes morales son de una importancia invaluable, puesto que mientras más civilizado sea un pueblo, en más alta estima tiene el cumplimiento absoluto de éstos. Hay algunos convenios o tratados con fórmula única de deberes morales como el pacta sunt servanda, alocución latina que se traduce como lo pactado obliga (preámbulo de la Sociedad de Naciones Unidas); que expresa que toda convención debe ser cumplida. 7.3.- CORTESÍA INTERNACIONAL (COMITAS GENTIUM). Además de las relaciones jurídicas, los Estados toman en cuenta la cortesía internacional, constituida por reglas de etiqueta, conveniencia o buena voluntad, que observan o deben observar los gobiernos por razones de orden material o moral, pero que no son jurídicamente obligatorias, por ejemplo, la extradición de delincuentes en ausencia de convenio expreso. Una cortesía se distingue de una regla de Derecho ya que puede ser retirada en cualquier momento, y aunque ello no implique un perjuicio no puede servir de base a un reclamo. A veces la cortesía tiene un carácter unilateral, sin embargo, la cortesía internacional ha contribuido poderosamente a la formación del Derecho Internacional, pues la repetición continua en determinados casos de una misma actitud de cortesía entre las naciones ha llegado a transformarse en fuente del Derecho. VIII DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTADOS EN AMéRICA 8.1.- DERECHOS Y DEBERES
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