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DERECHO INTERNACIONAL CONTROVERSIA CON LOS ESTADOS


Enviado por   •  7 de Agosto de 2013  •  2.261 Palabras (10 Páginas)  •  346 Visitas

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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO CONTROVERSIAS ENTRE LOS ESTADOS

El arreglo pacífico de controversias consiste en el arreglo de los conflictos internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales. La prohibición del uso de la fuerza es considerada por la Corte Internacional de Justicia un principio básico y estructural del Derecho Internacional contemporáneo. Distinguimos dos tipos de acciones para la solución de controversias: métodos políticos o diplomáticos y el arbitraje internacional.

Los rasgos comunes de dichos modos políticos -negociaciones diplomáticas, buenos oficios, mediación, investigación de los hechos y conciliación-, una vez elegido, per se o con ayuda de un tercero, el mecanismo concreto de arreglo por las partes, son que los sujetos de la controversia, en uso de su soberanía, conservan su autonomía respecto a la eventual solución final; que de conseguirse el acuerdo, éste tiene carácter obligatorio para aquéllas, y que el mismo no tiene que basarse necesariamente en el Derecho Internacional. Por otra parte, aquellas modalidades carecen de rango alguno entre sí y no tienen otra prelación que la que las propias partes deseen otorgarles.

Sus notas diferenciadas vienen dadas por los sujetos promotores de acuerdo, pues en tanto que en las negociaciones diplomáticas se intenta aquél directamente por las propias partes en la controversia internacional, en los restantes modos políticos de solución de controversias se requiere la acción de un tercer sujeto internacional para la obtención del arreglo.

La Negociación Diplomática

Este es el método más usualmente utilizado para la resolución de controversias -en particular, de aquellas que la doctrina califica de rutina- y se configura como la obligación de las propias partes de iniciar conversaciones o un proceso de consultas diplomáticas e intercambio de puntos de vista destinado a encontrar una salida negociada al contencioso planteado.

Es el más conveniente, se basa en el contacto directo entre los Estados que motivan la controversia. Siempre constituye el primer paso en todo proceso de arreglo diplomático. Incluso la Carta de las Naciones Unidas determina que no puede someterse un asunto a consideración del Consejo de Seguridad si de manera previa no se ha hecho uso de la negociación. Consiste en la negociación directa en el momento en que se presenta la controversia, los países manifiestan su posición sobre un asunto específico que los enfrenta, procuran llegar a un arreglo en el que sus intereses no se vean seriamente afectados por las concesiones que tienen que otorgar; es un método informal y es el método diplomático más antiguo. Desafortunadamente, es ineficiente para el manejo de controversias complejas.

Los Buenos oficios

Se trata de distintos modos de acción diplomática de un tercero ajeno a la controversia planteada que, por propia iniciativa o sugerencia de algún interesado y sin entrar a conocer en ningún caso el fondo del asunto, pone en contacto o suministra a las partes ocasión adecuada para que se entable las negociaciones dirigidas a la solución de su controversia.

La Mediación: Esta modalidad supone, a diferencia de la anterior con la que por lo demás se identifica, que el sujeto internacional mediador sí entra a conocer el propio asunto controvertido y proponga alguna fórmula específica de solución, pero sin que ésta tenga otra virtualidad que el mero consejo sin fuerza vinculante alguna.

Buenos Oficios y la Mediación

Se habla de “buenos oficios” cuando un país, al advertir que existe una controversia, procura aproximar a las partes contendientes por medio de la diplomacia. La intervención de este tercer país puede darse de manera espontánea o a solicitud de los países involucrados en la disputa. Los buenos oficios proceden incluso cuando ya se ha desencadenado un conflicto. El tercer Estado puede exhortar a las partes a que inicien o reinicien negociaciones, o intenten usar otro método para solucionar la controversia. La diferencia existente entre los Buenos Oficios y la Mediación es que en el primero de estos métodos no existe una "propuesta" para resolver la controversia, solo se intenta aproximar a las partes a que lleguen a una solución. Por otro lado, en la Mediación puede mediar una propuesta para solucionar el conflicto, aunque dicha propuesta no es obligatoria para las partes en litigio. Ejemplos de estos conflictos.

La Conciliación.

Este es el medio de arreglo político que se caracteriza -según señala PASTOR RIDRUEJO- por la intervención de un tercero imparcial (comisión de conciliación), al que se somete el examen de todos los elementos de la controversia -investigación de los hechos, reglas de Derecho Internacional aplicables, factores de oportunidad política-, para que proponga una solución que se materializa en un informe, pero sin que su propuesta sea vinculante para las partes.

Tiene un aspecto semi-judicial porque se basa en la metodología usada en el proceso de arbitraje. La comisión encargada de conciliar tiene que elucidar los hechos, oír a las partes y proponer soluciones que no necesariamente obligan a las partes, pero la decisión última no tiene el peso de una determinación jurídica.

Es más formal y menos flexible que la mediación; tiene un procedimiento más riguroso con normas metodológicas, el manejo de las conclusiones es más estricto; si las propuestas de un mediador no se aceptan, puede formular nuevas opciones hasta que las partes estén satisfechas. El conciliador tiende a generar un sólo reporte, que de no ser aceptado se desecha, con lo que concluye el proceso de conciliación en un fracaso. Este proceso debe reiniciar con nuevas reglas y nuevos conciliadores que satisfagan a las partes. Cuando la disputa versa sobre puntos difíciles, la conciliación toma un rumbo parecido al arbitraje, con la única diferencia de que las partes no están obligadas a aceptar los términos de acuerdo del conciliador.

La Investigación

Mediante este método, un tercero imparcial -en ocasiones otro sujeto internacional o bien una comisión ad hoc- determina y esclarece la realidad de los hechos objeto de controversia, pero su labor, ejecutada a través de un procedimiento contradictorio, se limita tan sólo a la estricta comprobación del suceso, sin que las partes estén vinculadas en ningún caso por las consecuencias dimanantes del resultado de la investigación.

Todo procedimiento de solución de conflictos comporta una parte de establecimiento de los hechos, es decir, una investigación. Lo propio en un procedimiento de investigación es confiar a un tercero imparcial a la misión

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