El derecho internacional y las relaciones entre estados
Enviado por Juan Llanos Echeverry • 27 de Octubre de 2015 • Resumen • 1.323 Palabras (6 Páginas) • 180 Visitas
Introducción
Es bien sabido que el derecho internacional regula las relaciones entre estados; en la configuración actual de la sociedad internacional a pesar que los estados siguen siendo soberanos en la creación de leyes, ya no es posible decir que solo se encargan de regular conflictos estatales, sino que, regulan o ponen límites en las normas internas de los estados, es decir, influyen en menor o mayor medida en el marco jurídico interno, por ejemplo, en el materia de derechos humanos, la comunidad internacional reconoce hoy la existencia de valores o bienes jurídicos universales, cuya protección y prevención va más allá de la libertad o autonomía estatal, incluso, vincula obligatoriamente a las personas, fuerzas armadas, jefes de gobierno, ministros de estado, y otros funcionarios.
El tema es de gran importancia porque de él depende en gran medida eficacia y efectividad de los derechos internacionales; lo importante de este asunto radica básicamente en el punto de conflicto entre los dos marcos jurídicos de idéntica validez y en cual debe prevalecer, las dos teorías más importantes en este apartado son el dualismo y el monismo, cada una con unas tendencias, que atenúan o radicalizan el tipo de estado, con relación a la aceptación o no del derecho internacional.
las siguientes hacen parte de las diversas teorías del estado con relación a la aceptación o no del derecho internacional.
Monismo
Esta teoría considera que el derecho es uno e indivisible, debido a que no es producto de la voluntad individual ni del estado, sino de “algo superior”, una norma original que forma un sistema jurídico único, por esto, no puede haber conflictos entre derecho internacional y el derecho interno; a diferencia de la teoría dualista, la monista está conformada de acuerdo a la subordinación normativa, en este sentido, podemos clasificar al monismo en dos tendencias básicas la primera en donde el derecho internacional está subordinado al interno (positivistas) y la que cree fielmente que el orden jerárquico ubica al derecho interno por debajo del derecho internacional, autores como Kelsen sostienen que la validez y fuerza de las normas jurídicas provienen en sí mismas de otras normas superiores hasta llegar a la norma fundamental “grundnorm”.
Dualismo
Es una tendencia del estado en donde el derechos internacional y el derecho interno regulan relaciones diversas en razón de que el primero rige las relaciones que tienen lugar entre estados, y el segundo las relaciones entre estado y sus súbditos o las relaciones entre estos, además, manifiesta de manera clara que el derecho internacional y el marco jurídico interno son en esencia y en procedencia muy distinto, el primero nace de la voluntad de los estados y por acuerdo de los mismos, y el segundo por la manifestación de voluntad del estado en desarrollo del principio de autonomía, en conclusión la premisa del dualismo nos da a entender que el ordenamiento internacional es irrelevante en el estado, y por lo tanto necesita para su aplicación de un acto de “especial de recepción”.
Sus diferencias principalmente radican en tres aspectos, las fuentes, los sujetos y el campo de aplicación, por sus fuentes, entendemos que el derechos internacional nace de la voluntad de los estados y el derecho interno nace o surge por la fuerza de un órgano legislador, por los sujetos, entendemos que el derecho internacional solo es aplicable a los estados y otros sujetos, en cambio el derecho interno solo es aplicable de manera directa a los individuos, por su campo de aplicación, el derecho internacional rige las relación entre
estados y demás sujetos del derecho internacional, en cambio, el derecho interno solo es válido para un estado determinado y su población.
Los presupuestos anteriormente expuestos pertenecen a la tesis de los dualistas, mas allá de ser o no ser ciertos, nos indican una forma de actuar de los estados frente al derecho internacional.
Coordinación o conciliación:
Estas posturas o tesis parte de la concepción monista en donde existe un sistema único conformado por leyes internas e internacionales, pero difiere de la misma, en el sentido que no da prelación o preferencia a ninguno de los dos, por el contrario,
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