Derecho Internacional Privado. Poderes del Estado
Enviado por Pau Herrera • 20 de Octubre de 2019 • Apuntes • 2.337 Palabras (10 Páginas) • 129 Visitas
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Poderes del Estado:
- Legislativo
- Ejecutivo: Gobierno
- Judicial
*El único que es gobierno es el poder ejecutivo
DIPr = Derecho Internacional Privado
DIPr: *Rama del derecho que regula las relaciones privadas entre los individuos a nivel internacional*
Es la rama del derecho cuya función es reglamentar las relaciones privadas entre las relaciones privadas entre los individuos a nivel internacional. Conjunto de reglas aplicables a los individuos en sus relaciones internacionales.
"Conjunto de normas jurídicas de derecho público*, nacionales y supranacionales, que tienen por objeto solucionar controversias de carácter internacional, mediante la elección del jue competente, la ley aplicable al fondo, así com regular aspectos relativos a la cooperación judicial internacional” -F.J Contreras Vaca
*Rama del derecho que regula las relaciones privadas entre los individuos a nivel internacional*
Derecho Interno:
- Ley Suprema: Constitución
- Org. Legislativo (crea leyes)
- Ley Suprema: es la faculta al legislativo
- Sistema normativo secundario: debajo de la norma suprema (Constitución)
- Normas coactivas; aplican en el territorio del Estado
*coactivo: te obliga a
Derecho Internacional:
- No hay ley suprema
- Tratados, costumbre, principios, jurisprudencia, etc.
- Gobierno: faculta a sus representantes
- Disposiciones aisladas
- A veces no hay coacción. Se aplica 2 o más países (sobrepasa fronteras). e.g: ONU prohibe a USA atacar a Irak y USA ataca, no hay coacción ya que la ONU no puede obligar a USA
*DIPr: Derecho Internacional Privado
DIP: Derecho Internacional Público
Diferencia entre el DIP y DIPr
DIP:
Sujetos: Estados soberanos y organismos internacionales (individuos por internacionales)
Origen de las normas: Fundamentalmente internacionales (tratados, convenciones).
DIPr:
Sujetos: Individuos, gobernados (Estados y organismos internacionales por excepción)
Origen de las normas: Principalmente interno (pero también hay tratados)
Convención Internacional: acuerdo entre países
Fuentes del DIPr.
- Fuentes nacionales
- Ley – (no hay ley única; diseminación de normas)
- Jurisprudencia – importancia de los precedentes
- Costumbre – civil, mercantil/comercial, contractual
- Doctrina – 2 sentidos: interpreta/auxilia
- Fuentes internacionales:
- Tratados y otras convenciones internacionales.
- Costumbre internacional (formada por principios generales)
- Locus legit acute (ley del lugar rige al acto)
- Lex rei siate (ley de la ubicación de la cosa)
- Mobilia sequntur personam (b. muebles siguen a las personas)
- Lex fori (aplica la ley del foro)
- Jurisprudencia internacional (limitada, CIJ: DIP)
- Doctrina Internacional (tratadistas de la mateira)
- Conferencias y congresos internacionales
*tratado: conjuntos de acuerdos entre varios estados
Derecho de nacionalidad
- Nación: Conjuntos de individuos que comparten el idioma, historia, raza, tradición, religión y generalmente comparten el mismo territorio.
- Hay naciones que pueden formar varios estados.(Corea)
- Estados integrados por 2 o más naciones (EUA, CANADÁ)
*¿Por qué los kurdos no tienen pasaporte? Porque no es un estado soberano, solo los estados soberanos otorgan nacionalidad.*
- J.J Rousseau (francés) – objetivos comunes
- Manuer Garcia Morente (Español) – Unidad homogénea
- Pasquale Mancini (italiano) – sociedad natural-factores: naturales (territorio, raza,lengua, idioma), históricos (cultura, derecho, tradición), psicológicos (conciencia social).
Evolución del concepto de nacionalidad:
- Atributo que señala a los individuos como integrantes de la población del estado. (Eduardo Trigueros)
- Condición establecida entre el individuo y el estado, que fija derechos y obligaciones recíprocos. (Hans Kelsen)
- Pertenencia jurídica de una persona a la población constitutiva del estado. (Henry Batiffol)
- Calidad de una persona en razón de sus nexos jurídico-políticos que la une al estado. (Paul Lerebours)
Enfoques de la nacionalidad:
- Desde el punto de vista del estado que la otorga.
- Edo. Soberano: regula unilateralmente la nacionalidad.
- Adquisición, perdida, transmisión, multiplicidad
- Orden internacional debe respetarse.
- Desde el punto de vista de la persona que la recibe:
- Es un derecho esencial, todos deben tener al menos una nacionalidad (Declaración Universal de Derechos Humanos 1948, art. 15; Soc. de naciones, 1930)
- Apátrida: individuo que carece de nacionalidad, porque ningún estado se la contribuye o por haberla perdido sin adquirir una nueva.
- Puede existir múltiple nacionalidad o falta de nacionalidad (apatridia)
- Marco Jco. En México: Art. 30,32,37 A y B de la CPEUM y ley de nacionalidad (1998) y su reglamento.
*Marco Jco. De Nacionalidad en México : Constitución 🡪 tratados 🡪 leyes 🡪 reglamento*
- Nociones relativas y afines a la nacionalidad:
- Derecho de la nacionalidad: Conjunto de normas que regulan la calidad de una persona con relación al vínculo que tiene con un estado determinado.
- Adquisición de la nacionalidad mexicana:
- Por nacimiento
- Jus soli 🡪 derecho del suelo
- Naciendo en el territorio mexicano
- A bordo de aeronaves o embarcaciones mexicanas
Jus sanguinis 🡪 por el derecho de la sangre
- Naciendo en el extranjero, hijo de padre y/o madre mexicano (a).
- Por naturalización
- Vía ordinaria extranjeros a los que la SER les otorgue carta de naturalización, incluye los siguientes casos especiales 5 años de residencia
- Matrimonio
(primero uno se naturaliza) 2 años de residencia - Vía < Automática > (patria potestad) niños extranjeros menores de edad, sujetas a patria potestad de mexicanos. 1 año de residencia
- Vía < privilegiada > (diversos casos privilegiados) que sea descendiente en línea recta hasta el segundo grado(nieto o nieta de mexicano), teniendo hijo mexicano, que a juicio del ejecutivo la persona haya prestado su servicio en cuestión, deportiva, científica, cultural etc; que sea originario de la península ibérica. 2 años de residencia
- Vía matrimonial hombre o mujer extranjero, que contraiga matrimonio con hombre o mujer mexicano y establezcan su domicilio en el territorio nacional. 2 años de residencia
Solo los supuestos 1 y 5 están contemplados en la constitución (los demás son legales/doctrinales)
Derecho de opción (desuso)
Vía ordinaria (caso común). Requisitos:
- Presentar solicitud a la SER, manifestando su voluntad de naturalizarse
- Renuncia expresa a la nacionalidad extrajera y protestar obediencia y sumisión a las autoridades y leyes mexicanas.
- La renuncia y protesta se realiza hasta que la SER aprueba la solicitud.
- Probar que: sabe hablar español, conoce la historia del país y esta integrado a la cultura mexicana (presentar exámenes ante la SER) y
- Acreditar residencia en el territorio nacional los 5 años anteriores a la solicitud
Casos especiales:
- Matrimonio < entre extranjeros> :
- La naturalización de uno de los cónyuges (con posterioridad al matrimonio) permite al otro obtener la nacionalidad más fácilmente.
(Deben haber residido y establecido el domicilio conyugal en territorio nacional dos años antes de la solicitud)
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