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Derecho Internacional Publico


Enviado por   •  16 de Febrero de 2015  •  1.722 Palabras (7 Páginas)  •  313 Visitas

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1. ASPECTOS GENERALES E HISTÓRICOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO

1.1 Etapas históricas del derecho de gentes:

siguiendo el la tesis de Francesco Viola podemos encontrar que el derecho que el derecho de gentes o ius gentium ha tenido a lo largo de la historia 3 etapas o formas distintivas en las que podemos encontrar al derecho de gentes que son: 1, la que tiene que ver con el derecho entre los individuos, 2 la que hace referencia a la relaciones entre estado e individuos y 3 la que hace referencia a las relaciones entre estados.

El ius gentium romano regulaba las relaciones entre los cives romanos y los extranjeros (peregrini) y las de los extranjeros entre ellos. No era sólo un derecho inter gentes, sino también intra gentes. Era administrado, por un pretor designado al efecto (praetor peregrinus), cuyos edictos anuales ejercian un papel fundamental en la formación de categorías jurídicas propias del ius gentium, capaces para ser aplicadas en las relaciones entre sujetos que no comparten una misma cultura ni una misma tradición jurídica.

De esta manera podemos encontrar la misión específica del derecho de gentes , que será la misma en todas las épocas: gobernar las relaciones entre "extraños", entre seres que no pertenecen a la misma tribu, al mismo clan, a la misma nación, a la misma cultura sino que comparten sólo una común humanidad. Esta es a la manera de ver de Francesco Viola "...en substancia la verdadera tarea del derecho en general y por eso atribuyo al derecho de gentes una importancia decisiva..." es decir no se limita a la regulación de las relaciones de individuos que tienen de por si un origen, lengua, raza, religión u origen étnico en común sino que se atreve y se presta por su naturaleza a generar un vinculo o intermediación entre dos pueblos, y es así como por primera vez se entiende conceptualmente el derecho internacional, el ius gentium.

1.2 Fundamentos del derecho internacional público (escuelas)

Según Norberto y M.Bovero para el iusnaturalismo el derecho deriva de la esencia del hombre. Y define al derecho como “…la suma de potestades y prerrogativas inherentes o consustanciales al ser humano…” .

Así pues como “escuela del derecho natural” podemos encontrar una gran cantidad de teorías u escuelas oponibles o no entre si y entre las que podemos encontrar como postulantes a grandes filósofos como Hobbes, Leibniz, Locke, Kant, que se ocuparon también, pero no principalmente, de problemas jurídicos y políticos, pertenecientes a líneas diferentes y a veces opuestas de pensamiento como Locke y Leibniz, o como Hobbes y Kant; juristas-filósofos como Pufendorf, Thomasius y Wolff, también ellos divididos en puntos esenciales de la doctrina.

Además, mientras para los juristas-filósofos la materia del derecho natural comprende tanto el derecho privado como el derecho público (y mucho más el primero que el segundo), para los otros, especialmente Rousseau, de cuya obra destaca hoy la importancia histórica del iusnaturalismo, y por los cuales quizás vale la pena hablar todavía de un “derecho natural moderno” en oposición al medieval y al antiguo, el argumento de sus obras es casi exclusivamente el derecho público, el problema del fundamento y de la naturaleza del Estado.

El método que hace posible que autores tan distintos puedan participar de la misma materia es racionalismo o método racional, o sea el método que debe permitir reducir el derecho y lo moral, por primera vez a ciencia cierta. O dicho de otro modo, tanto los seguidores como los adversarios se consideran con suficiente libertad como para hablar de una escuela en cuanto ésta no constituye una unidad ontológica, ni metafísica, ni ideológica, sino metodológica. Por lo demás la mejor prueba de esto es el hecho de que está difundida la práctica de llamar al derecho natural moderno “derecho racional”: para indicar que aquello que caracteriza al movimiento en su conjunto no es tanto el objeto (la naturaleza), sino la manera de tratarlo (la razón). Si hay un lazo que mantiene unidos a los iusnaturalistas y permite captar una cierta unidad de inspiración en autores que son por muchos aspectos diferentes, es precisamente la idea de que sea posible una “verdadera” ciencia de la moral.

Contrario a lo expresado Jorge Witker y Rogelio Larios afirman que se hacen difícil hablar de un paradigma iusnaturalista, primero porque no existe una sola corriente del iusnaturalismo, incluso se excluyen entre sí y en segundo porque si se toma el concepto de paradigma científico de Tomas Kuhn, resulta inaplicable a cualquier actividad metafísica, que es una característica del iusnaturalismo. Este problema desaparece si se visualiza al iusnaturalismo como una forma de ver al mundo. Así el iusnaturalismo es útil para la sociología de la ciencia y la filosofía.

El jusnaturalismo teológico o puro afirma que el derecho natural es parte del orden eterno del universo, originado en Dios y es accesible a la razón humana. Y afirma que ningún orden jurídico positivo es obligatorio, si es contrario a aquel originado por Dios y por lo tanto no concuerda con el derecho natural .

En el iusnaturalismo teológico la doctrina cristiana tuvo gran importancia por las aportaciones de San Agustín y de Santo Tomás de Aquino, así como por los filósofos escolásticos. Para San Agustín, el derecho se presenta como la ley eterna de la razón divina. Es decir, la lex aeterna es la razón divina o voluntad de Dios que manda conservar el orden natural y prohíbe

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