Derecho Mercantil y Laboral.
Enviado por CesarCaballero • 25 de Noviembre de 2013 • Tesis • 4.838 Palabras (20 Páginas) • 774 Visitas
Derecho Mercantil y Laboral.
Jornada de Trabajo.
Vacaciones.
Recesión de la Relación Laboral.
20/11/2013
Trabajo en Equipo.
Equipo:
Aguado Martínez Oscar.
Caballero Campos Julio Cesar.
Esquivel Chávez Lorena.
Ponce García Andrés.
Ramírez Cardona Marco Antonio.
Prof. Lauro Vázquez. Grupo: 2CM8 A-212
Jornada de Trabajo.
Jornada de trabajo.
De acuerdo a la ley, es el tiempo durante el cual el trabajador, está a disposición del patrón para prestar su trabajo.
Por acuerdo el trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada del trabajo, sin que pueda exceder de los máximos legales.
Los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo a fin de permitir a los trabajadores el reposo del sábado en la tarde, o en cualquier modalidad equivalente. La jornada diurna es la comprendida entre las seis y las veinte horas, la jornada nocturna es la comprendida entra la veinte horas y la seis horas del siguiente día.
La jornada mixta es la que comprende periodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el periodo nocturno sea menor de 3 horas y media, pues si comprende más de ese tiempo se considerará jornada nocturna.
La duración máxima de la jornada de trabajo será de ocho horas si es diurna, de siete si es nocturna y de siete y media si es mixta.
Durante la jornada continua del trabajo se concederá el trabajador un descenso de por lo menos media hora, las horas de trabajo extraordinario se pagaran con un 100%.
Los trabajadores no están obligados a prestar mayor tiempo de trabajo disputada en la jornada laboral.
La jornada de trabajo es:
• Tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón.
• Prestación del trabajo.
• Establecer tiempo patrón ß à trabajador.
Requisitos del contrato individual del trabajo.
1. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, domicilio del trabajador y del patrón.
2. Si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado ó tiempo indeterminado.
3. El servicio o servicios que deban presentarse, se determinarán con la mayor precisión posible.
4. El lugar o los lugares donde deban presentarse el trabajo.
5. La duración de la jornada.
6. la forma y el monto del salario.
7. El día y el lugar del pago del salario.
8. La indicación de adiestramiento y capacitación para el trabajador de acuerdo a los planes y programas establecidos en las empresas conforme a la ley.
9. Otras condiciones de trabajo como: días de descanso, vacaciones y demás que convengan al trabajador y al patrón.
Salario.
Es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.
El salario se fijará por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera.
Cuando el salario se fije por unidad de hora, además debe de especificarse la naturaleza de ésta, debiendo constar la cantidad y la calidad del material, el estado de la herramienta y útiles que el patrón en su casa proporcione para ejecutar la obra y el tiempo por el que los ponga a disposición del trabajador, sin que pueda exigir cantidad alguna por concepto de desgaste natural que sufra la herramienta como consecuencia del trabajo.
Integración del salario.
El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
El salario debe ser remunerador y nunca menor al fijado como mínimo, esta de acuerdo a la ley.
El pago del salario no debe ser mayor a una semana para los que presten servicio material y 15 días para los demás.
Salario Mínimo.
Es la cantidad que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo.
El salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer la educación obligatoria de los hijos.
Los salarios mínimos se fijaran por una comisión nacional integrada por representantes de los trabajadores, patrones y el gobierno, la cual podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considera indispensable para el mejor desempeño de sus funciones.
Días de descanso.
Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso por lo menos, con goce de salario integrado.
Los trabajos que requieren una labor continúan, acordará el día de descanso semanal ante el patrón y el trabajador.
Los trabajadores no están obligados a prestar servicios el día de descanso, si lo trabajan se les pagará doble independientemente del día de descanso.
Son días de descanso obligatorio conforme a la ley el:
1ro de enero
21 de marzo
1ro de mayo
16 de septiembre
20 de noviembre
1ro de diciembre de cada seis años
25 de diciembre
Nota: hay días que se concedan como: el 10 de mayo, 12 de diciembre entre otros.
Pago del aguinaldo.
Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse a más tardar el día 20 de diciembre, éste aguinaldo debe ser equivalente por lo menos a 15 días de salario, si es que el trabajador ha laborado el año completo, de no ser así se le pagará proporcionalmente al tiempo anual trabajado.
Prohibiciones de los patrones.
1) Negarse a aceptar trabajadores por razón de edad o sexo.
2) Exigir que los trabajadores compren sus artículos de consumo en tiendas y lugares determinados.
3) Exigir o aceptar dinero de los trabajadores como gratificación por que se le admite en el trabajo o por cualquier otro motivo que refiere a las condiciones de éste.
4) Obligar a los trabajadores por coacción o por cualquier otro medio, a afiliarse o retirarse del sindicato por la agrupación que pertenezca, o que voten por determinado candidato.
5) Intervenir en cualquier forma en el régimen interno en el Sindicato.
6) Hacer o autorizar colectas o suscripciones de los establecimientos
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