Derecho Objetivo Y Subjetivo
Enviado por xtiloch • 27 de Enero de 2015 • 1.826 Palabras (8 Páginas) • 395 Visitas
ALUMNA: XOCHITL DURAN DOMINGUEZ
ENSAYO
Hace algún tiempo me hicieron una pregunta la cual era explicar en mis propias palabras que era para mí el derecho, después de algún tiempo puedo decir que si en ese tiempo tenía un conocimiento vago de la respuesta a la interrogante hoy posiblemente la pueda contestar con un poco más de certeza. De acuerdo con:
García Máynez, Eduardo.
"Es un orden concreto, instituido por el hombre para la realización de valores colectivos, cuyas normas-integrantes de un
sistema que regula la conducta de manera bilateral, externa y coercible son normalmente cumplidas por los particulares y en caso de inobservancia, aplicadas o impuestas por los órganos del poder jurídico"
Hans Kelsen
El derecho es una ordenación normativa del comportamiento humano, es un sistema de normas que regulan el comportamiento"
Aunque cabe destacar que el derecho tiene sus clasificaciones que son
El Derecho objetivo y el subjetivo se manifiestan como norma jurídica que regula el comportamiento social. Por esto, Cosentini, afirma en este tenor que: "Considerada esta función que el derecho asume en la vida social, se puede advertir en el derecho dos aspectos distintos: el derecho como una norma, que, por una parte, impone deberes y por la otra otorga prerrogativas; esto constituye el derecho objetivo, la norma agendi; y el derecho como la
facultad o prerrogativa atribuida por la norma y por consiguiente, en relación con el individuo que actúa o generalmente con el poder político que explica o es capaz de explicar una forma determinada de acción y entonces resulta el 'derecho' como ciencia que se ocupa del estudio y análisis del fenómeno jurídico, es decir, la Ciencia del Derecho.
DERECHO OBJETIVO
anota García Mainez es el tecnicismo que puede usarse para designar tanto un precepto aislado como un conjunto de normas, o incluso todo un sistema jurídico.
Derecho objetivo es el conjunto de normas de un pueblo, es la maquinaria jurídica que se compone de normas que confieren derechos e imponen obligaciones. Puede ser desde una sola norma hasta un cuerpo normativo completo. Decimos verbigracia que el código civil y la constitución política forma parte del derecho objetivo de nuestro país.
Conjunto de reglas o disposiciones promulgadas por el Estado a través del poder legislativo, sancionadas por el poder judicial.
DERECHO SUBJETIVO
es decir la facultad atribuida por la norma de derecho objetivo, subjetivo por que se refiere al sujeto la persona a la que otorga la facultad.
Es la prerrogativa, el poder o la facultad con que cuenta una persona para reclamar el cumplimiento de las normas jurídicas y que considera le favorecen y tutelan.
Derechos y obligaciones del individuo que al relacionarse con otra parte, se constituyen en correlativos de los derechos y obligaciones de una persona. Traduciéndose estos derechos y obligaciones en "facultades".
-Facultades: hacer-no hacer.
DERECHO ADJETIVO
El Derecho Adjetivo es el Derecho de forma, es decir, constituye el conjunto de normas y principios que tienden especialmente a regular las relaciones jurídicas, poniendo en ejercicio la actividad judicial, comprendiendo las leyes procedí mentales y de enjuiciamiento.
Contiene las normas que regulan la utilización de los aparatos del Estado, que aplican el derecho procesal, como el que contiene las normas adjetivas.
DERECHO SUSTANTIVO
El Derecho Sustantivo es el Derecho de fondo, que consiste en el conjunto de normas jurídicas de diverso linaje que establece los derechos y obligaciones de las personas.
Es la esencia de norma jurídica o la definición de la acción del hombre. Regulado en un Código sustantivo. (Código penal, código civil).
Buscar las definiciones de las acciones. (Definición al caso práctico en que estamos viviendo). El derecho sustantivo es la sustancia de la definición de la acción.
DERECHO POSITIVO
Es el conjunto de normas que se aplican efectivamente en un tiempo y lugar determinado.
“Derecho positivo”, designa a los preceptos en cierto modo. El acto de creación (o modificación), admite varios modelos, lo importante es que esta creación o modificación normativas, sean de hechos sociales públicamente observables.
La positividad se aplica en el acatamiento de la norma jurídica. Cuando es vigente es obligatoria. (La sociedad considera que la ley vigente, no la deberían haber autorizado por que no es la esencia de lo que se desea).
DERECHO VIGENTE
todo derecho vigente es derecho positivo, aunque no todo derecho positivo es vigente , es decir, no todo derecho positivo sigue rigiendo por que ha sido derrogado u abrogado, como vemos la vigencia del derecho alude a su valides temporal.
Conjunto de normas jurídicas que en un lugar y tiempo determinado el estado impone como obligatorios. Es aquel que no ha sido derogado ni abrogado.
Cuando entra en vigencia el primer día que se pública. La ley sufre modificaciones por las derogaciones. (La ley se aplica la que convenga en el tiempo).
¨ Abrogar: vigencia a una ley totalmente.
¨ Derogar: cuando una ley pierde vigencia parcialmente.
DERECHO NATURAL
Es decir, al conjunto de principios morales previos a cualquier autoridad que rigen en cualquier momento y lugar de la historia, de los que se derivan parámetros de justicia o virtud personal.
El Derecho natural también se conoce con el nombre de iusnaturalismo. El iusnaturalismo (del latín ius, "derecho", y natura, "naturaleza") es una corriente de la filosofía del Derecho que afirma que al menos una parte de las normas convencionales del Derecho y la moral están asentadas en principios universales e inmutables; este conjunto de normas conforman el derecho natural. El origen de los principios del derecho natural, dependiendo el autor, es dado por Dios, la Naturaleza o la Razón. Dentro del derecho se habla también de normas las cuales en su clasificación son las siguientes:
MORAL RELIGIÓN USOS SOCIALES DERECHO
Interior Interior Exterior Exterior
Autónoma Auto/heterónoma Heterónoma Heteronoma
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