Derecho Penal, Aborto En Venezuela
Enviado por mamb_77 • 18 de Noviembre de 2014 • 5.776 Palabras (24 Páginas) • 441 Visitas
EL DELITO DE ABORTO
Medicamente se entiende por aborto, toda expulsión del feto, sea natural o provocada, dentro de los seis primeros meses siguientes a la concepción. Sin embargo, este criterio no es válido en materia penal.
Desde el punto de vista jurídico, se entiende por delito de aborto la interrupción, dolosa o intencional, del proceso fisiológico de la preñez o del embarazo, con muerte o destrucción del producto de la concepción.
PUNIBILIDAD DEL ABORTO
Por razones éticas y científicas, no debe existir la legalización de aborto en ninguna parte del mundo.
De conformidad con el código penal venezolano, el único aborto justificado, es el aborto terapéutico. No justifica el aborto por motivos éticos, ni el aborto eugenésico, ni el aborto por motivos socio-económicos.
NATURALEZA JURÍDICA DEL ABORTO
El Código Penal tipifica el aborto como un delito contra las personas. Se ha objetado tal nomenclatura por quienes estiman que el feto no es persona. Al efecto el articulo 17 el Código Civil venezolano señala: “ el feto se tendrá como nacido cuando se trate de su bien; y para que sea reputado como persona basta que haya nacido vivo”. Por otra parte, el aborto entraña un grave peligro para la vida de la mujer embarazad
REQUISITOS GENÉRICOS
Es necesario que exista un embarazo.
Que exista la interrupción del proceso fisiológico del embarazo, con muerte o destrucción del producto de la concepción. No es necesario que haya expulsión del producto de la concepción.
Es necesario que se emplee un medio idóneo para provocar el aborto. Estos medios puede clasificarse en: quirúrgicos, químicos, mecánicos y morales
Es necesario que el agente actúe dolosamente. Es un delito intencional.
Cuando la mujer produce el aborto por culpa, es irresponsable penalmente.
CLASIFICACIÓN
ABORTO PROVOCADO ART.430 CPV. NOCIÓN: Es el provocado por un tercero imputable, con el consentimiento jurídicamente válido de la mujer embarazada.
SUJETO ACTIVO: El sujeto imputable.
CONSENTIMIENTO: Jurídicamente válido; es decir, debe provenir de una mujer que tenga capacidad para entender el significado, la trascendencia, y el alcance del acto (aborto) para cuya realización presta tal consentimiento. Si el consentimiento no es valido el tercero imputable será autor de un aborto sufrido
ABORTO CONSENTIDO o PROVOCADO PART.431 CPV EL CONSENTIMIENTO PUEDE SER EXPRESO O TÁCITO; El primer caso, cuando la mujer embarazada manifiesta formalmente, su voluntad de que otra persona le provoque el aborto y TÁCITO, cuando la mujer embarazada, aunque no manifiesta formalmente tal voluntad, deja conocer indubitablemente, que consiste en la realización del aborto.
ABORTO SUFRIDO ART. 432 CPV NOCIÓN: Es el provocado por un tercero imputable sin el consentimiento o, lo que es más grave, sin la voluntad de la mujer embarazada.
SUJETO PASIVO: La mujer embarazada.
Admite la tentativa y la frustración.
PENALIDAD. Ver el articulo. Cuando se efectúa el aborto, cuando del mismo se deriva la muerte de la mujer, y cuando el culpable es el marido de la mujer.
ABORTO ATENUADO ART.434 CPV NOCIÓN: El practicado por causa de honor, con la finalidad de salvar el honor sexual u honestidad de una mujer .
SUJETO ACTIVO: Calificados. Ver articulo.
MÓVIL: El honor.
ABORTO TERAPÉUTICO. ULTIMO APARTE DEL ART. 433 CPV NOCIÓN: El aborto Terapéutico es el provocado como único medio de salvar la vida de una mujer encinta.
FUNDAMENTO: En autentico conflicto una vida humana en acto y una en potencia, se debe preferir la segunda.
ASPECTO DOGMATICO: Este aborto e una hipótesis especifica del estado de necesidad.
EL ABORTO AGRAVADO 433 CPV SUJETO ACTIVO: Calificado. Debe tratarse de un médico o de otra persona que ejerza una profesión, o arte reglamentados en el interés de la salud publica.
FUNDAMENTO: Porque esta personas que califican el sujeto activo del delito, se encuentra ética, jurídica y científicamente, obligadas a impedir el aborto, excepto el terapeutico.
DEL ABANDONO DE NIÑOS Y OTRAS PERSONAS INCAPACES DE PROVEER A SU SALUD
ABANDONO DE INCAPACES:
Articulo 435 CPV.
ACCIÓN: Consiste en abandonar al sujeto pasivo.
SUJETO ACTIVO: Es quien ejerce la guarda o el cuidado.
SUJETO PASIVO: Es el incapaz abandonado.
NATURALEZA DEL DELITO: Es un delito de peligro individual.
CULPABILIDAD: Un delito Doloso.
PENALIDAD: Ver articulo.
Es un delito de acción pública, y debe conocerse por el procedimiento penal ordinario.
DEL ABUSO EN LA CORRECCIÓN O DISCIPLINA Y DE LA SEVICIA EN LAS FAMILIAS
EL ABUSO EN LA CORRECCIÓN O DISCIPLINA.
Articulo 439 CPV.
EL sujeto activo debe haberle causado al sujeto pasivo un daño o perjuicio a la salud.
EL SUJETO ACTIVO: Es el superior, padre, tutor o maestro, la persona que tiene al sujeto pasivo bajo su autoridad, guarda o cuidado.
EL SUJETO PASIVO: Es la persona subordinada a la autoridad del agente. Es necesario para que se de el delito, que el agente se valga de un medio disciplinario.
Es un delito de acción pública y debe seguirse por un procedimiento penal ordinario.
LA SEVICIA EN LAS FAMILIAS
Articulo 440 CPV.
No tendrá lugar sino por acusación de la parte ofendida, solo en el caso de que un conyugue maltrata a otro. En las otras hipótesis el delito es de acción publica.
El Procedimiento es ordinario.
LA DIFAMACION
Articulo 442 CPV
NOCIÓN: Lo comete el individuo imputable, que en comunicación con varias personas reunidas o separadas, imputa al sujeto pasivo un hecho determinado, capaz de exponer a la victima al desprecio o al odio publico, u ofensivos a su honor o reputación.
Para que exista DIFAMACIÓN, es necesario que el agente se comunique con varias personas reunidas o separadas.
Es necesario que el sujeto activo impute al pasivo un hecho determinado, individualizado por sus circunstancias de tiempo, lugar, etc, capaz de exponer a la víctima al desprecio o al odio públicos, ofensivos a su honor o reputación.
Para que exista DIFAMACIÓN, no es preciso que el hecho determinado que el sujeto activo imputa al pasivo, sea un hecho punible.
DIFERENCIAS ENTRE DIFAMACIÓN, INJURIA Y CALUMNIA
CON LA INJURIA: En la difamación el sujeto activo imputa al sujeto pasivo un hecho determinado; en la injuria se resuelve en una ofensa genérica.
CON LA CALUMNIA FORMAL O INDIRECTA: Formal o directa cuando el agente acusa o denuncia ante autoridad
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