Derecho Penal
Enviado por 3155261317 • 7 de Enero de 2014 • 1.906 Palabras (8 Páginas) • 312 Visitas
eyes nacen por las necesidades de la sociedad y viven para cumplirse e infringirse y mueren por la ignorancia y el olvido de las personas por eso se dice que en este mundo solo existe una ley, que todos seremos juzgados para entregar cuentas cabales, así que el que debe más se pone a cuentas entonces diremos que el derecho es el conjunto de condiciones que permiten a la libertad de cada uno acomodarse a la libertad de todos.
Por tal motivo, es que debemos conocer nuestras leyes, el procedimiento del cumplimiento de las leyes para poder proteger y hacer prevalecer nuestros derechos y de los demás, para así poder vivir en armonía y recuperar la fuente de valores que hoy en día se ha perdido
El curso de DERECHO PROCESAL PENAL I es esencial y de gran importancia en la formación educativa del alumno de derecho, ya que en el futuro recaerá la defensa de las personas que lo necesiten en sus manos.
Dedicado a todo aquel que busca la
justicia e igualdad en el país y en el
mundo a través de la administración
del derecho
1.- Tercera Unidad: La Investigación Preliminar
Realice un ANÁLISIS y elabore un cuadro comparativo, señalando 10 DIFERENCIAS que existen entre la labor que realiza el Fiscal en la investigación preliminar según el Código Procesal Penal 2004 (Proceso Común) y la labor que realiza el Fiscal en la investigación preliminar en el distrito judicial de Lima (Proceso Ordinario o Sumario).
LABOR FISCAL SEGÚN EL CPP DEL 2004 SEGÚN EL PROCESO ORDINARIO
• El Fiscal dejará de ser un auxiliar de la justicia y se convertirá en una parte procesal que actuará con criterio de objetividad
• El Fiscal juega un rol clave en el nuevo modelo procesal al actuar como verdadera bisagra entre el ámbito policial y judicial
• El Fiscal transformara la información obtenida en la investigación policial en un caso judicialmente sustentable y ganable.
• El Fiscal es él quien toma la iniciativa, no será sólo un requirente sino que tiene poder de decisión y conducción en la investigación.
• El Fiscal comprenderá que quien realiza por regla general las actividades de investigación es la Policía, por razones de experiencia profesional, cobertura territorial y medios disponibles
• El Fiscal será capaz de mostrar a la Policía que sin una coordinación con su trabajo, los resultados de sus investigaciones sirven de poco o nada
• El Fiscal en el nuevo modelo debe tener iniciativa y posibilidad de organizar la investigación, sosteniendo sus pretensiones oralmente en las audiencias preparatorias o del juicio • El fiscal encomienda a la policía los actos de investigación especifico
• El fiscal debe procurar realizar la investigación desde su despacho
• El fiscal es un estratega que planifica las diligencias en aras de obtener elementos de convicción que le permita fundamentar su conclusión
• El fiscal debe apoyarse en los efectivos policiales para desarrollar el delito
• El fiscal solicita la investigación de la diligencia solicitada
• El fiscal puede realizar diligencias que restrinjan los derechos fundamentales
• Autorización por razones de urgencia la confirmación de la medida
• Primero la policía investiga el delito y después se lo pasa al fiscal
• El fiscal es el superior jerárquico del efectivo policial
2.- Cuarta Unidad: Medios Técnicos de Defensa (Cuestión Previa, Cuestión Prejudicial y Excepciones)
Realice un ANÁLISIS y elabore un cuadro comparativo, señalando las diferencias que existen entre los medios técnicos de defensa según el nuevo Código Procesal Penal 2004 y según el Código de Procedimientos Penales de 1940; referente a: clases, oportunidad para interponer, ante quien, quien lo resuelve, como se resuelven los medios técnicos de defensa.
MEDIOS TECNICOS DE DEFENSA
SEGÚN EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL DEL 2004 SEGÚN EL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES 1940
• El inculpado puede deducir una serie de obstáculos para evitar el ejercicio de la acción penal:
• Las cuestiones previas, prejudiciales y excepciones buscan suspender el proceso o anularlo.
• La cuestión previa se deduce a falta de un elemento o requisito de proscedibilidad
• En algunos delitos, la Ley penal establece que para que el hecho sea perseguible es necesario que cumpla determinadas exigencias o condiciones
• El requerimiento de pago, cuando se ha girado un cheque sin fondo. Este último no es un elemento constitutivo del delito, sino un requisito de procedibilidad para la persecución del delito de Libramiento Indebido
• Las cuestiones previas pueden plantearse o resolverse de oficio esto último cuando el Juez al calificar la denuncia observa la ausencia de un requisito de procedibilidad y la rechaza de oficio
• En todo proceso penal es imprescindible la existencia irrestricta de recursos que hagan posible el ejercicio del derecho de defensa consagrado en la constitución y en los instrumentos internacionales de los derechos humanos.
• Estos recursos deben permitir efectuar una defensa sobre el fondo de la imputación delictiva (autodefensa) como de la adecuada consecución del proceso (defensa técnica)
• Se incorporan los medios de defensa técnica como remedios que permitirán llevar un proceso con todos los requisitos
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