Derecho Penal
Enviado por mary86m12 • 8 de Junio de 2014 • 4.705 Palabras (19 Páginas) • 193 Visitas
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quizas te sirva, sigo buscandote material.. no es mio, la fuente esta al final
La norma
• Funcion de la norma:
• Clases de normas:
• El origen de las normas:
• Concepto de fuentes:
• La interpretacion de la norma:
• La elaboracion de la norma:
• La aplicación de la norma:
• Los productos de la norma:
• Los entes ideales
• Materializaciones:
• El ordenamiento normativo:
BREVE DEFINICION:
La norma es una regla que se debe seguir o a la que se deben ajustar las operaciones.
FUNCION DE LA NORMA:
Toda norma contiene dos afirmaciones. Por un lado, describe los contenidos de voluntades de los repartidores; por el otro, describe el cumplimiento de esas voluntades.
La norma afirma en primer lugar lo que llamamos fidelidad de la norma (expresar la voluntad del autor). El método destinado para averiguar si se cumple la fidelidad de la norma se llama "interpretación".
Si la norma es infiel pueden emplearse varios recursos para corregirla; como por ejemplo, mediante un decreto, o una nueva mediante ley (toda ley nueva deroga una ley anterior).
Un claro ejemplo de infidelidad de la norma lo podemos encontrar en el artículo 42 del Código Civil Español; ya que en dicho artículo el legislador quería decir que los católicos que quisieran casarse debían hacerlo con arreglo al Derecho Canónico; pero el artículo establece: "La ley reconoce dos formas de matrimonio: el canónico, que deben contraer TODOS los que profesen la religión católica, y el civil, que se celebrará del modo que
determine este Código". Si leemos el artículo podemos interpretar que el mismo establece que todos los católicos deben casarse, y el casamiento lo deben realizar según el Derecho Canónico.
La norma afirma en segundo lugar, lo que nosotros llamamos "exactitud de la norma", que es cuando la norma asegura su cumplimiento.
La exactitud de la norma cumple análoga función como la de una promesa.
La inexactitud de la norma es cuando el acuerdo nunca se cumplió.
Un claro ejemplo de inexactitud de la norma está en el decreto-ley 33302/45 que crea el Instituto Nacional de las Remuneraciones, y que nunca llegó a existir.
ESTRUCTURA DE LA NORMA GENERAL:
La elaboración de la norma general es obra de la ciencia liberal del Derecho Penal, ya que el liberalismo proclamó como principio básico de un Derecho Penal "nullum crimen, nulla poena sine lege", que significa "ningún delito, ninguna pena sin ley". Lo que este principio quiere decir es que no se puede penar a nadie que realice si no existe una ley que determine la pena antes que el individuo lo haya cometido; esto mismo lo establece la primera oración de artículo 18 de nuestra Constitución Nacional: "Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso".
Toda norma general describe la reglamentación de un sector social supuesto, y consta de dos partes: la que describe el sector social supuesto (que conocemos como "tipo legal") y la que esboza su reglamentación (que conocemos como
"consecuencia jurídica").
ESTRUCTURA DE LA NORMA INDIVIDUAL:
La norma individual se basa en un sector social real descrito. Por eso se compone de una descripción del sector social real y de la indicación de la consecuencia jurídica.
CLASES DE NORMAS:
Normas generales e individuales:
La norma general enlaza la consecuencia jurídica a un tipo legal que contiene la descripción de un sector social supuesto; en cambio, la norma individual se basa en un sector social real descrito.
_Normas con antecedente general e individual:
Toda norma cuyo antecedente consiste en una hipótesis futura resulta general, ya que plantea como antecedente hechos irreales, y todo lo irreal es genérico.
En cambio, toda norma que se basa en un antecedente pasado, es una norma individual, ya que todo lo pasado era real, y todo lo real es individual en el sentido de concreto.
_Normas con consecuencia general e individual:
La consecuencia de una norma puede ser general o individual, tanto en atención al número de destinatarios, como con miras al número de aplicaciones o actos de obediencia.
_Normas categóricas e hipotéticas:
Las proposiciones categóricas son aquellas que enuncian algo, mientras que las proposiciones hipotéticas son aquellas que enuncian algo bajo la condición de que algo sea u ocurra.
La doctrina dominante enseña que la norma jurídica es de carácter hipotético.
Grandes juristas (entre los que se destacan Ernst Zitelmann, y Andreas von Tuhr) defienden la existencia de la "causalidad jurídica". El antecedente produce por medio de la
causalidad jurídica la consecuencia.
Las normas categóricas son aquellas cuyo antecedente no es de carácter hipotético.
La "teoría egológica", de Carlos Cossio opina que la norma jurídica se configura como juicio disyuntivo.
La tesis de Kelsen explica que la norma es un juicio meramente hipotético que no contempla sino la trasgresión y la correspondiente sanción, afirmando que si el deudor no pagare debe ser obligado por el juez a pagar.
_Normas unilaterales y bilaterales:
Las normas jurídicas son bilaterales, ya que configuran derechos y deberes con respecto a diferentes personas.
En cambio, son unilaterales, las normas éticas, ya que cuando declaran que hay que dominar los instintos o aspirar a la santidad, se dirigen a una sola persona.
_Normas coactivas y supleatorias o dispositivas:
Las normas pueden o reclamar vigencia incondicional o sólo subsidiariamente, en defecto de una declaración de voluntad distinta de los interesados. En el primer supuesto, las normas se denominan coactivas y su conjunto constituye lo que se llama el orden público interno.
En la segunda hipótesis las normas se apellidan supleatorias o dispositivas y su totalidad es el campo en el cual impera la autonomía de la voluntad restringida.
CLASES DE IMPERATIVOS:
Desde el punto de vista de la generalidad y de la individualidad, los imperativos son siempre individuales.
Según el filósofo Immanuel Kant, los imperativos hipotéticos aconsejan la realización de una conducta como medio idóneo de un fin sobre cuyo valor nada afirman; en cambio, los imperativos
categóricos ordenan que se realice una conducta por si misma sin tener en cuenta su carácter de medio para algún fin.
Para Kant,
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