Derecho Penal
Enviado por creyeskp • 27 de Marzo de 2015 • 1.688 Palabras (7 Páginas) • 214 Visitas
INTRODUCCIÓN
El arraigo y el concepto de delincuencia organizada se ordenan en el artículo 16 de la Constitución, la Extinción de dominio en el artículo 22 Constitucional. Se considera que con la aplicación de estas normas se incurre en excesos que violan las garantías de los derechos humanos, regulados principalmente en los artículos 11, 14, 16 y 19 de la propia Constitución. El arraigo La práctica del arraigo o reclusión de una persona en un lugar designado, mientras las autoridades recaban las pruebas, plantea numerosas violaciones en contra de los inculpados, como las condiciones en las que se mantienen en los lugares de arraigo, las confesiones obtenidas bajo esta condición, impedir su libertad, la falta de respeto de sus derechos y garantías, formas de investigación, que violentan, tanto las garantías estipuladas en nuestro máximo ordenamiento constitucional, como los tratados internacionales en materia de derechos humanos, lo cual se traduce en violaciones a los derechos humanos y sus garantías. La afectación que produce en las garantías y derechos humanos se explica, a partir de que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce el derecho a la libertad personal, cuando establece en el artículo 16 plazos breves, para que la persona detenida sea puesta de inmediato a disposición de la autoridad correspondiente y ésta determine su situación jurídica. Al tratarse de una privación de la libertad que no reúne todos los requisitos del mandato Constitucional, la aplicación del arraigo viola las garantías reguladas por los artículos 11, 14, 16 y 19 constitucionales, que se refieren principalmente a las garantías de la libertad personal y de tránsito. De ahí la necesidad de que se efectúen reformas en el sentido de que se elimine de la legislación mexicana, en su lugar, optar por otro tipo de medidas cautelares.
La delincuencia organizada constituye una fenomenología social de grave riesgo para la sociedad. En México, el principal instrumento jurídico de combate contra el crimen organizado, es la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada (LFDO), publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 7 de Noviembre de 1996. Esta Ley consta de 44artículos, divididos en cuatro títulos que son: “disposiciones generales”, “de la investigación de la delincuencia organizada”, “de las reglas para la valoración de la prueba y del proceso” y “de la prisión preventiva y ejecución de las penas y medidas de seguridad”. El objeto de dicha ley, según establece el artículo 1, consiste en establecer reglas para la investigación, persecución, procesamiento, sanción y ejecución de las penas, por los “delitos cometidos” por algún miembro de la “delincuencia organizada”.
De lo anterior se derivan dos aspectos importantes; el primero, que estas reglas se deben aplicar cuando se hayan cometido delitos y el segundo, que quien los cometa debe ser miembro de la delincuencia.
Por razón de generalidad, la pregunta que inicialmente surge es ¿qué es la delincuencia organizada? Y en seguida ¿a qué delitos se refiere esta ley? Ambas respuestas parecen perfilarse en el propio ordenamiento
DESARROLLO
La reforma del 18 de junio de 2008 en materia de procedimiento penal tuvo importantes repercusiones en el contenido del artículo 16 constitucional. Es el artículo que establece, entre otros asuntos, las obligaciones de fundamentación y motivación de los actos de molestia que realizan las autoridades, así como las causas por las que se puede detener a una persona.
La reforma de junio de 2008 modifica el contenido del artículo 16 en los siguientes temas: requisitos para librar una orden de aprehensión, concepto de flagrancia, constitucionalización del arraigo, concepto de delincuencia organizada, uso de comunicaciones privadas dentro de un proceso y figura de los jueces de control
La reforma constitucional pretende cambiar el “estándar” para librar una orden de aprehensión. Anteriormente se exigía que dicha orden fuera librada solamente si el juez podía advertir que existía una probable responsabilidad y que se había acreditado la existencia del cuerpo del delito.
Con la reforma se exige que se acrediten los “datos que establezcan que se ha cometido” un hecho delictivo y “que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión”. La idea de los autores de la reforma, en este punto, es remover el “cuello de botella” en que se ha convertido la averiguación previa, a fin de que el indiciado pueda tener a salvo todos sus derechos frente a la autoridad judicial.
En realidad no queda muy claro cuál es el objetivo del poder reformador de la Constitución en este punto. Tiene sentido que se rebajen los requisitos para librar una orden de aprehensión cuando un proceso penal está guiado férreamente por el principio de presunción de inocencia y cuando la existencia de la prisión preventiva es en verdad excepcional. En ese caso la orden de aprehensión librada con requisitos “laxos” no tendría más efecto que presentar a una persona ante un juez, a efecto de informarle de la acusación en su contra y darle una oportunidad completa de defensa ante la autoridad judicial
FLAGRANCIA
En el caso que nos ocupa, la reforma penal del 18 de junio se tuvo que abocar a la definición constitucional de la flagrancia dado que el legislador ordinario había extendido dicho concepto hasta aspectos que no le son propios, a través de la regulación
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