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Derecho Penal


Enviado por   •  19 de Junio de 2013  •  5.079 Palabras (21 Páginas)  •  321 Visitas

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Introducción

El Estado en su función garante y protector de la Administración debe tener como objetivo fundamental la garantía de la libertad del individuo, esta garantía además debe estar respaldada, por un debido proceso y del derecho a la defensa. En toda esta responsabilidad, igualatoria para todos los ciudadanos, que tiene el Estado, para que el individuo como elemento fundamental de la sociedad pueda desenvolver sus actividades libremente, siempre y cuando su comportamiento este acorde a las normas reguladoras que el estado impone como son las normas de carácter constitucional.

Frente a estos principios que limitan la función del estado en la búsqueda de información que esté vinculada en algún hecho, donde el individuo tenga una supuesta participación y haya transgredido las normas establecidas, existen algunas consideraciones que el mismo estado como ente rector de la acción penal ejercida a través del Ministerio Público, debe tener en cuenta y fundamentarla en las formas licitas que debe guardarse en el logro de información que conlleve a la veracidad de un hecho.

Todas estas garantías y principios procesales están contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tratados, acuerdos y convenios internacionales debidamente suscritos en el Código Orgánico Procesal Penal. Todo esto viene a formar una plataforma legal donde descansan estas garantías y principios del estado, que le permite al individuo el respeto a la dignidad humana.

Actualmente con el COPP se puede hablar de las garantías del debido proceso, que no son más que el conjunto de condiciones necesarias para la valides del mismo, condiciones estas que deben cumplirse y atenderse para asegurar la adecuada defensa de los derechos del ciudadano. En este sentido estas garantías están sujetas a la muestra de pruebas que puedan ayudar a dilucidar la comisión de un hecho punible y aplicar al culpable su respectiva sanción, lo que constituiría el fin del proceso.

Este sistema ha sido implementado en nuestro país y gira sobre el eje de principios y garantías que buscan la verdad por medios idóneos y la correcta aplicación de la norma. En este sentido la justicia penal venezolana tiende a desarrollar herramientas para garantizar su funcionamiento.

Origen del Código Orgánico Procesal Penal

La primera Constitución de la Venezuela en 1811 y primera en la América hispánica, reconoció en su Capitulo Capítulo VIII, Sección Segunda, como "Derechos del hombre en sociedad" la presunción de inocencia, el derecho a ser oído, el derecho a pedir el motivo de la acusación, el derecho a ser confrontado con sus acusadores y testigos contrarios, el derecho a presentar testigos y cuantas pruebas puedan serle favorables, el derecho a tener un defensor de su elección, el derecho a no ser compelido a dar testimonio en contra de sí o de sus familiares, el derecho programático a un juicio por jurados.

Esta línea de pensamiento, que constituye nuestra acta de nacimiento como Nación, bañó también las costas europeas. Las leyes procesales de la Revolución Francesa (1791), mediatizadas por el Código de Instrucción Criminal francés (1808), que realizó una síntesis jurídico-política entre la legislación monárquica, Ordenanza Criminal de Luis XIV (1670), proceso inquisitivo (sumario) y la legislación revolucionaria, proceso acusatorio (plenario). Se observa entonces una mixtura procesal es el núcleo formativo de la legislación contemporánea: Austria, Alemania, España e Italia.(Díaz, 1999).

Los orígenes de que hoy en día nuestro país cuente con un código procesal penal, según Eusevio (2011), se remontan a el Código Procesal Penal Tipo o modelo para Iberoamérica, cuyo ideólogo de esta normativa modelo fue el eminente jurista Don Niceto Alcalá Zamora y Castillo- quien llegó a América como exiliado de España en la época de Franco.

El producto histórico de esta evolución es el juicio oral y público, tal como lo practicaron los atenienses, los romanos de la época de la República y los antiguos germanos, con sus contenidos principistas y garantistas de la oralidad, inmediación, concentración y publicidad, sobre la base de los pilares de la igualdad y contradicción y defensa.

Por otro lado, es ineludible resaltar que el Estado tiene el deber de garantizar el derecho a la justicia a todos los habitantes de la República, para ello tiene que crear una estructura de órganos que presten el servicio de justicia, y además, un medio procesal que permita la obtención de una decisión jurisdiccional justa basada en la verdad con respeto al derecho de las personas.

Es así, como durante más de setenta años la legislación procesal penal venezolana se afianzó en un sistema netamente inquisitivo, provisto de continuas violaciones a las garantías individuales, lo cual hizo surgir la necesidad de realizar una profunda transformación al sistema de justicia penal, creando un marco jurídico interno acorde con los avances en materia de Derechos Humanos.

De manera que, para el año 1998 entra en vigencia anticipada el Código Orgánico Procesal Penal, el cual fue aplicado en su totalidad para Julio de 1999, de esta situación emergieron diversos pronunciamientos respecto al problema de la criminalidad y su intervención punitiva por parte del Estado a través de la aplicación del nuevo procedimiento acusatorio, atribuyéndosele al código adjetivo el auge de la criminalidad.

Por su parte, los medios de comunicación social sirvieron como portavoz de este mensaje, el cual se difundió en una sociedad que no había sido debidamente instruida para la responsabilidad que debía asumir en el nuevo proceso penal, en cuanto al deber de impartir justicia a través de la participación ciudadana, ya que el Estado no previó los mecanismos y procedimientos necesarios para una implementación triunfante del nuevo instrumento legal, debido a que la entrada en vigencia plena del Código Orgánico Procesal Penal, coincidió con la Asamblea Constituyente (Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1999) y la tragedia natural acontecida en el Estado Vargas, lo cual hizo que la atención fuese desviada hacia ellas.

Todo esto generó una expectativa negativa en la colectividad, la cual se sintió insegura ante un código que presumiblemente protegía a los delincuentes, y hacía a los ciudadanos más vulnerables ante ellos, lo cual era una percepción totalmente errada, ya que el Código Orgánico Procesal Penal establece instituciones que protegen al ciudadano, independientemente de que fuese víctima o imputado.

Esta intranquilidad causó presión al Estado para que buscara una solución al conflicto que ellos mismos habían creado, ya que estos habían sancionado la norma y no habían dotado

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