Derecho Procesal Laboral. IV Cohorte. Análisis o resumen de casos
Enviado por Johnnylanza4 • 26 de Octubre de 2018 • Apuntes • 1.451 Palabras (6 Páginas) • 199 Visitas
Hola, acá el En el equipo estamos: Alexandra Suarez, Ana Carmen Figueroa, Arimar Jacome, Karla Aliendres, Andrés Acosta, Johnny Lanza.
Derecho Procesal Laboral. IV Cohorte. Análisis o resumen de casos. Valor 3pts.
Caso de Indemnización por accidente laboral.
Expediente NP11-L-2017-000335 caso que me tocó resumir. Luego encuadras tú el informe.
Demandante: Miguel Ángel Morocoima
Demandado: Supermercado Unicasa, C.A
Motivo de la demanda: Enfermedad ocupacional y otros conceptos como daño moral, daño material, hecho ilícito del patrono.
Abogados apoderados del trabajador: Ángel Gilberto Abreu Susarragui y Williams José González; uno de ellos cederá el poder de representar al demandante al Abg. Edgardo Rafael Rodríguez.
Abogado apoderado de la empresa: Abogada Crismaira Salamanca apoderada judicial de Unicasa.
Dirección de la empresa: carretera nacional km 3 vía al sur centro comercial La cascada sucursal 31 Parroquia san Simón Municipio Maturín edo Monagas.
En cuanto a la relación de trabajo, el Sr Morocoima ingresa a prestar sus servicios en la empresa el 27 de agosto de 2009 con el cargo de frutero, el tiempo de servicio fue de 7 años. En el cual además de acomodar frutas y limpiar las mismas y la limpieza de los estantes donde iban; se encargaba también de bajar las cajas de frutas y acomodarlas en la bodega. Su jornada laboral comprendía de un horario rotativo de 07:00am a 11.30pm, laborando 8 hrs diarias de lunes a domingo con dos días de descanso, devengando un salario xxxx.
En cuanto a la enfermedad profesional y la relación de los hechos de la misma, el accionante alega que contrajo la enfermedad en dicho trabajo, una hernia discal y hernia femoral, por empleamiento de fuerza sin los implementos necesarios para protección. Diagnosticada ésta en un instituto de salud que dice que se trata de una discopatía lumbar la cual es considerada como una enfermedad ocupacional, contraída o agravada con ocasión del trabajo. Y la que le ha impedido de llevar una vida normal así como hacer de una manera efectiva su trabajo. Morocoima habla de que la empresa tuvo un incumplimiento de lo establecido en LOPCYMAT, ya que la empresa no lo apoyo con equipos para desempeñar dicho trabajo y así prevenir lesiones en la columna o cualquier otra lesión, y de que no se dictaron los cursos correspondientes para la prevención y manejo en su área de trabajo. Además de que posee una atrofia óptica bilateral de la cual la empresa no presto nada de atención. Con dicha enfermedad queda discapacitado para la obtención de mejores o iguales trabajos los cuales debe realizar pues tiene familia que mantener.
Además de la enfermedad ocupacional esta demanda también ocurre con respecto al daño moral, daño material y el hecho ilícito del patrono para con el trabajador. Ya que el cuerpo humano y la salud junto con la vida son los bienes que deben tener mayor protección por parte del ordenamiento jurídico, pero también el daño moral debe ser cuidado y remunerado cuando este se cause. Con respecto del hecho ilícito por parte del patrono debido al incumplimiento de las obligaciones y deberes formales lo hace responder subjetivamente por el infortunio para establecer el monto de la indemnización, se tomará en cuenta la Gravedad de la Falta y la Gravedad de la Lesión, para establecer la gravedad de la falta se consultó al art 119 #2 de LOPCYMAT. El trabajador igualmente puede exigir al patrono la indemnización por daños materiales prevista en el art 1.185 del C.C siempre que compruebe que la enfermedad laboral son producto del hecho ilícito (culpa) y sobre el daño material, daño que pueden sufrir las personas por sus afecciones, relaciones familiares y sentimientos producto de dicha lesión.
Con respecto a los fundamentos de Derecho de la demanda, esta se fundamenta en los artículos: 1.185, 1.191, 1.193, 1.195 y 1.196 del CC vigente y los artículos de la LOPCYMAT 1, 2, 9, 53, 56, 63, 69, 70, 78, 80, 116, 119 y 130.
La Pretensión de la demanda es la siguiente, por motivo de ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES COMO DAÑO MORAL, DAÑO MATERIAL, RESPONSABILIDAD SUBJETIVA por la suma de: Bs 8.457.543,10 y que se haga la respectiva indexación si el caso lo amerita.
Luego de admitida la demanda el 02 de junio de 2017 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución ordena emplazar mediante cartel de notificación a la parte demandada Supermecardo Unicasa, C. A en la persona de su gerente Luis Guevara, a fin de que comparezca ante este juzgado al décimo día hábil que conste la última notificación. La parte demanda recibió y firmo su notificación el día 08 de junio de 2017.
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