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Derecho a Medio Ambiente Sano


Enviado por   •  28 de Noviembre de 2017  •  Ensayo  •  1.528 Palabras (7 Páginas)  •  354 Visitas

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DERECHO AMBIENTAL

El investigador Raúl Brañes, define al Derecho Ambiental, ¨como un conjunto de normas jurídicas que regulan las conductas humanas que pueden influir de una manera relevante en los procesos de interacción que tienen lugar entre los sistemas de los organismos vivos y sus sistemas de ambiente, mediante la generación de efectos de los que se espera una modificación significativa de las condiciones de existencia de dichos organismos.

En lo particular conceptuó al Derecho Ambiental como un conjunto de normas jurídicas del Derecho Público, que regulan las relaciones de los seres humanos en sociedad con los diversos recursos naturales, en la medida en que aquellos puedan influir sobre estos últimos. También puedo sostener que se trata de un sistema normativo que conduce las relaciones entre los seres vivos y su medio ambiente, siendo el conductor de las mismas el hombre, para propiciar su propio equilibrio y desarrollo sustentable.

Los vínculos entre la sociedad y la naturaleza se establecen a través de dos grandes tipos de factores: el conjunto de acciones humanas que inciden sobre el sistema ecológico natural y el conjunto de efectos ecológicos generados en la naturaleza y que inciden sobre el sistema social.

¨El derecho ambiental dispone de una metodología coherente que trata de proteger el entorno vital determinante. Para ello incide sobre las conductas humanas prohibiendo sus substancial alteración a través de la contaminación… Tiene implicaciones o manifestaciones del Derecho Privado, pero su meollo es fundamental público se impone fundamentalmente en el Estado, en cuanto que regula las relaciones del hombre en su entorno, por ello su carácter es autoritario y represivo… Dentro de un sistema normativo, el Derecho Administrativo ocupa un espacio destacado teniendo en cuenta que los instrumentos que maneja son los idóneos para la formación por el Estado de las conductas privadas adecuándolas a los intereses colectivos¨    

LEGISLACION

La vigente ley forestal, fue publicado en el Diario Oficial De la Federación el 20 de mayo 1997, y su artículo 1° ordena lo siguiente: ¨La presente ley es reglamentaria del artículo 27 de la Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, es de observancia general en todo el territorio nacional sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto regular y fomentar la conservación, protección, restauración, aprovechamiento, manejo, cultivo y producción de recursos forestales del país a fin de propiciar el desarrollo sustentable¨.

En efecto y de conformidad con el tercer párrafo del artículo 27 de la Constitución Política Federal, la nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte en interés público, así como el de regular en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación como objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana, establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, para preservar y restaurar el equilibrio ecológico, evitando la destrucción de los elementos naturales y fortalecer su preservación y acrecentamiento.

En esas condiciones compete al Congresos De La Unión la facultad de dictar y expedir la legislación necesaria para regular el aprovechamiento de los recursos naturales como de los boques, la flora y la fauna silvestre, cuidando de su conservación y acrecentamiento, en observancia de dicho párrafo tercero del articulo 27 y fracciones XXIX-A y XXIX-G del artículo 73 de la Constitución Política De los Estados Unidos Mexicanos.

La Ley General De Bienes Nacionales en su artículo 2° fracción XI contempla a la flora y la fauna como bienes del dominio público de la Federación, dentro de los cuales se comprende a los espacios boscosos que son por ende propiedad de la Nación. Los bosques ofrecen los siguiente beneficios: Hidrológicos, puesto que las áreas forestales aumentan las lluvias defienden la humedad y evitan inundaciones; climatológicos, porque moderan la excesiva temperatura al ionificar la atmósfera, e influir en el régimen de los vientos; económicos, al volver fértiles, se siembran arboles alrededor de los pantanos para sacarlos; estéticos; siendo que aumentan la belleza de los paisajes; y de seguridad, cuando se evitan desprendimientos de la tierra.

De la nueva Ley Forestal vigente, se desprende en su artículo 5° que compete a la Secretaria del Medio Ambiente y Recursos Naturales determinar los criterios para caracterizar y delimitar los distintos tipos de zonas forestales en que se dividirá el territorio nacional, escuchando la opinión del consejo técnico consultivo nacional forestal; expedir las normas oficiales en materia forestal y vigilar su cumplimento; autorizar el aprovechamiento de recursos forestales maderables y la forestación, así como evaluar y supervisar su manejo e impacto ambiental; facultar el cambio de utilización de los terrenos forestales; supervisar las labores de conservación, protección y vigilancia de terrenos naciones forestales; ejecutar y coordinar las acciones para la prevención y combate de incendios, plagas y enfermedades forestales, exigir el respeto de las normas sanitarias sobre especies forestales; emprender coordinadamente con otros gobiernos, dependencias y unidades programas deforestación y reforestación para el rescate de zonas degradadas; promover la creación de empresas forestales, la organización y capacitación social para la producción y propiciar la asociación equitativa de ejidatarios, comuneros, pequeños propietarios y otros productores forestales; impulsar la protección, ordenamiento y aprovechamiento de recursos forestales, incluyendo la educación, capacitación e investigación en la misma materia; imponiendo las medidas de seguridad y las sanciones que correspondan por infracciones a la legislación forestal, así como presentar las denuncias ante el Ministerio Público por la configuración de delitos forestales o ambientales.

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