Derecho a gozar de un ambiente sano
Enviado por Flor Alicia Ramos Mendez • 5 de Marzo de 2016 • Reseña • 2.010 Palabras (9 Páginas) • 488 Visitas
EL DERECHO A GOZAR DE UN AMBIENTE SANO
¿UTOPÍA O REALIDAD?
El ordenamiento jurídico de Colombia ha sido de los primeros en establecer normas para proteger al medio ambiente y los recursos naturales. Así pues, a partir de la Conferencia de Estocolmo (1972), en 1973 se expidió la Ley 23 de 1973, y en 1974 el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente. Actualmente, la legislación ambiental colombiana, se destaca por la diversidad de recursos sujetos a tutela jurídica, está integrada por un amplio conjunto de normas que hacen referencia a la protección de los recursos naturales renovables y a temas fundamentales como el ordenamiento y el saneamiento ambiental. En cuanto a las actualmente instituciones con competencia ambiental, como la CAR, Corporinoquía y otras, que surgieron de la división de Inderena. Con la creación del SINA en 1993, se redefinieron las competencias, funciones y jurisdicciones de las corporaciones. Así fue como pasaron de ser entidades de desarrollo, a especializarse en funciones ambientales como nuevas autoridades regionales encargadas de promover criterios de sostenibilidad. Sin embargo, a pesar de que hay toda una normatividad para proteger al ambiente, se presentan incumplimiento en su ejecución, por lo que no se puede garantizar en su totalidad el derecho a gozar de un ambiente sano.
Se comienza a vulnerar este importante derecho cuando el primer Informe Nacional de Calidad de Aire para Colombia da a conocer por el Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial que los diez sitios más contaminados de nuestro país se encuentran en las ciudades de Bogotá y Medellín y en los municipios de Nemocón y Ráquira. Así es, como en cada informe se está observando el avance de la degradación de suelos y tierras, el deterioro de los ecosistemas naturales y la tendencia a la escasez del recurso hídrico, deterioro o pérdidas de hectáreas anuales de bosques en Colombia, la tendencia a la disminución de cobertura de hielo y el estado crítico sobre los ecosistemas marinos y costeros y más acciones que perjudican a la biodiversidad y ecosistemas de Colombia, a su vez que al bienestar del colombiano.
La Ley 23 de 1973 reconoció por primera vez en Colombia el ambiente como patrimonio y como objeto digno de tutela. Esta norma tiene como objetivo prevenir y controlar la contaminación del medio ambiente, así como buscar el mejoramiento, la conservación y la restauración de los recursos naturales renovables para defender la salud y el bienestar de todos los habitantes del territorio nacional. En consecuencia, como resultado de la insistencia de varios ambientalistas, la Carta Constitucional de 1991 incluye la dimensión ambiental y consagra principios relacionados con los derechos y deberes tanto del Estado como de los particulares en relación con el ambiente, así como algunos mecanismos para hacerlos efectivos. La nueva Carta ha sido considerada como una Constitución ecológica por el gran número de artículos referentes a la protección del ambiente.
En su artículo primero, la Carta Constitucional establece que Colombia es un Estado social de derecho, lo que significa que su principal objetivo es garantizar una existencia digna para todos. Este precepto implica que el Estado debe garantizar el bienestar social de los ciudadanos mediante el aseguramiento de una situación social, cultural, ambiental y económica adecuada.
El derecho a un ambiente sano, es también un derecho colectivo pues va de la mano a la calidad de vida. Es así como se habla de derechos colectivos, que son aquellos que reconocen y protegen los intereses de la comunidad en general o de grupos de personas y que están fundamentados en los principios de solidaridad, supervivencia de la humanidad y búsqueda de solución pacífica a los conflictos.10 Los derechos colectivos no son predicables de una persona considerada individualmente, dado que su vulneración afecta a toda la colectividad.
Es importante resaltar que la Ley 472 de 1998 sobre acciones populares y de grupo menciona entre los derechos e intereses colectivos, además del derecho al goce de un ambiente sano, otros como la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales; la conservación de las especies; la protección de áreas de especial importancia ecológica; la seguridad y la salubridad públicas. También es importante avanzar hacia la aceptación de la naturaleza fundamental de estos otros derechos y sobre mecanismos de protección. Así entonces la ley garantiza la participación de la comunidad en las decisiones que pueden afectar el derecho a un ambiente sano
De igual manera como existen derechos hay deberes. Así es como la nueva Constitución Política consagró deberes tanto para el Estado como para los particulares en cuanto a la protección del medio ambiente y de los recursos naturales. Entre ellos se pueden destacar: (1) Proteger las riquezas culturales y naturales de la nación (Art. 8) (2) La propiedad es una función social que implica obligaciones y a la que le es inherente una función ecológica (Art. 58) (3) Proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines (Art. 79 inc. 2 C.N.) (4) La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado (Art. 49). (5) Es deber del Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución (Art. 80). (6) Al Estado colombiano le corresponde prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental; imponer, a través de la autoridad ambiental, sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados (Art. 80 Inc. 2). (7) Según la Carta Magna, al Estado le corresponde regular el ingreso y la salida del país de los recursos genéticos y su utilización de acuerdo con el interés nacional (Art. 81 Inc. 2).
Asimismo, la escritora habla sobre desarrollo sostenible y afirma que el concepto de desarrollo sostenible se encuentra en un segundo plano porque hoy priman las políticas de desarrollo económico. El modelo de desarrollo del país se sustenta en la explotación de los recursos naturales y se fundamenta en actividades que generan el deterioro de nuestro patrimonio natural las cuales no responden a los postulados del desarrollo sostenible, pese a que el término desarrollo sostenible es mencionado de manera reiterada en los documentos y políticas del Gobierno Nacional. Existen diferentes instrumentos de planificación a tener en cuenta, entre los cuales están los Planes y Esquemas de Ordenamiento Territorial, de la misma manera el Plan de Gestión Ambiental Regional (PGAR) y mediante los Planes de Acción Trianual (PAT) se concreta el compromiso institucional de las corporaciones para el logro de los objetivos y metas planteadas en el PGAR. Estos no son los únicos instrumentos, pero son representativos de esa obligación de planificar el desarrollo sostenible del país. Sin embargo, se encuentra una carencia de armonización entre los mismos, lo cual termina por hacer más difícil la posibilidad de garantizar los derechos ambientales.
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