Derecho agrario. Los drásticos cambios en el sector agrario
Enviado por Mariela Roxana Del Arcas • 12 de Mayo de 2022 • Trabajo • 1.732 Palabras (7 Páginas) • 91 Visitas
INDICE
Contenido
Antecedentes: 3
La configuración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario CNTA y de las Comisiones Asesoras Regionales (C.A.R.s) en cuanto concierne a: 4
Su denominación: antecedentes leyes 13020 y 22248. 4
Composición: 4
Los reglamentos que las rigen: Las respectivas misiones de ambos cuerpos en el funcionalismo del sistema normativo que articulo el RTA y los reglamentos de una y otras. 5
Resoluciones de la CNTA números 82/ 2017, 11 y 12/1988 , 17/ 1992 , 2/2011 , 115/2012 69/2016 y 120/2018. 5
El presidente: 7
ESTUDIOS DEL TRABAJADOR AGRARIO: 9
LAS LICENCIAS ESPECIALES: 12
EL PRESENTISMO, ASISTENCIA O REDUCCION DE AUSENTISMO y PUNTUALIDAD: 13
BOLSA DE TRABAJO: 16
JORNADA DE TRABAJO O DESCANSO SEMANAL: 17
LA REGULACION DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO 19
¿Qué es el fitosanitario, hay relación con el artículo 45 del régimen de trabajo? 19
CONDICIONES DE VIDA Y ALOJAMIENTO: 20
ANEXOS: 22
El formulario de Google Form: 22
CONCLUSION: 29
BIBLIOGRAFIA 30
Los drásticos cambios en el sector agrario significo un avance proteccionista a una futura mejora laboral, social, económica y cultural.
La ley 22.248, fue dictada con la idea con una norma integradora, las primeras regulaciones del trabajo agrario se encontraban en los códigos rurales de las provincias, carente de regulación. Todo lo referente al trabajo agrario en relación de dependencia y trabajo rural, quedo en manos de las provincias cuyos códigos fue perdiendo fuerza, ya que estaba formado íntegramente por el comercio y la industria.
La sanción del Estatuto del Peón Rural (1944) y la Ley de Cosecheros N° 13.020 (1947) para trabajadores temporarios, constituyó la primera regulación sistemática de las relaciones laborales de los trabajadores ligados a las explotaciones del sector. La sanción de la Ley N° 20.744 (L.C.T.) 1974, cuya redacción originaria preveía su aplicación a los trabajadores agrarios sin derogar la normativa específica vigente – Estatuto del Peón y Ley N° 13.020. La interrupción del orden constitucional operado en el año 1976 y la política neoliberal implementada, tuvo una fuerte regulación de los derechos laborales. Específicamente en lo referido a los trabajadores agrarios, cabe consignar la sanción de la Ley de facto N.º 22.248 (Régimen Nacional de Trabajo Agrario), que con claro sentido regresivo derogó la normativa específica vigente hasta entonces, así como excluyó la aplicación de la L.C.T., unificando en un mismo texto normativo las disposiciones aplicables a la totalidad de los trabajadores agrarios con independencia de la modalidad contractual que reconocieran (permanentes y no permanentes). Esa normativa significó retroceso para los trabajadores agrarios,
ya que no sólo derogó la normativa de índole legal sino también otras numerosas disposiciones, a través del tripartismo que implicaba la Comisión Nacional de Trabajo Rural (cfr. Ley 13020), se había ido elaborando a través del tiempo. Por ello es que la sanción del Nuevo Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727 en el mes de diciembre de 2011, constituye importancia trascendental para los trabajadores agrarios, al consagrar un nuevo Régimen Estatutario.[pic 1]
La configuración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario CNTA y de las Comisiones Asesoras Regionales (C.A.R.s) en cuanto concierne a:
Su denominación: antecedentes leyes 13020 y 22248.
La Comisión Nacional de Trabajo Agrario es un organismo normativo creado por la Ley Ni 22.248 (1980) emanan normas del régimen nacional del trabajador agrario, Su constitución es tripartita, se encuentra conformada por representantes de los sectores empresarios, sindical y gubernamental. Esta característica la hace diferenciarse de los modelos clásicos de negociación colectiva. Los sectores (empleadores y trabajadores), las Comisiones Asesoras Regionales (CAR) cumplen funciones de asesoramiento y asistencia regional, a su requerimiento. La CNTA actúa en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, específicamente en su sede central, sita en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Composición:
La Comisión Nacional de Trabajo Agrario está integrada por dos representantes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, uno de los cuales cumple funciones de Presidente y otro de Presidente Alterno; un representante del Ministerio de Economía y Producción; un representante de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos; dos representantes titulares y dos suplentes de las entidades más representativas del sector empleador; y dos representantes de la entidad sindical más representativa de los trabajadores. En caso de empate en las respectivas votaciones, el presidente tendrá doble voto. Los integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, representantes de los distintos sectores que participan, son designados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social entidades representativas de los sectores empleador y trabajador. Los representantes de los restantes organismos del Estado Nacional son designados por cada uno de sus organismos.
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