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Derecho al subsidio del estado, 15 meses antes de la concepción


Enviado por   •  19 de Septiembre de 2015  •  Apuntes  •  3.144 Palabras (13 Páginas)  •  167 Visitas

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Decreto 3500, sistema de pensiones.

Subsidio maternal del pre y posnatal

Prenatal: 6 semanas antes del parto

Posnatal: normal (6 meses) y parental (3 meses)

Derecho al subsidio del estado, 15 meses antes de la concepción.

El fin de la seguridad social es el bien común, la finalidad de su creación son los estados de necesidad de las personas que deben ser suplidos con la seguridad social

Existe una carencia respecto de una persona, que no es capaz de satisfacer sus propias necesidades por si sola y en relación con el medio en que se desenvuelven.

La seguridad social le entrega condiciones dignas y justas de subsistencia.

El objetivo es mejorar la calidad de vida y la distribución de la riqueza con justicia social.

Son aplicables a los extranjeros que viven dentro del país,

Como concepto es la redistribución de la riqueza

19, numero 18.

Paso de ser una preocupación individual, colectiva, estatal a global. No todos entienden que seguridad social es una sola cosa, si se ve del punto de vista que las personas necesitan subsanar carencias. En estricto rigor analizando el estado de necesidad muchas cosas son seguridad social.

Principios:

- Universalidad

- Igualdad

- Unidad

- Integridad

- Internacionalidad

- Subsidiariedad

Universalidad: debe ser capaz de proteger de todas las contingencias asociadas a la vejes, invalides, sobrevivencia, de todos los trabajadores del país independiente de su actividad, dependencia, modalidad de trabajo y sistema remuneratorio.

No todas las personas están cubiertas de la seguridad social, este es el problema de la universalidad. Los que están dentro del CT, cotizan. El desafío es llegar a más personas, gastando menos.

Igualdad: ausencia total de discriminación entre de los seres humanos (revolución francesa).

Esto se interpreta como igualdad ante la ley, esto evoluciona como una igualdad de género, muta al concepto de discriminación, no a la discriminación.

Discriminación: “Cualquier distinción, exclusión o algún tipo de preferencia que se base en la raza, ya sea nacional o extranjera, en opinión religiosa o política, en el sexo u origen social que produzca una alteración en la igualdad de oportunidades o en el trato en el empleo”

El punto es la discriminación en particular, el marginado, el problema es a nivel país, que no puede darle un trato igualitario.

Integridad o suficiencia: se plantea que las prestaciones otorgadas deben ser suficientes para dar solución al problema social respectivo, debe cubrir en forma plena las contingencias de que se trata. La prestación debe solucionar el estado de necesidad que está experimentando la persona. Esto es problemático. El único completo es el de accidente del trabajo (teórico).

La pensión de vejez es un ejemplo de la dificultad para cumplir este principio.

Unidad: tiene que existir una organización sistemática, funcional y normativa en el sistema de pensiones y previsión social, que tienda a una coherencia interna y externa. La diversidad de elementos que implica deben estar organizados y estructurados de forma tal que conformen un todo armónico en termino de ser capaz de atender en debida forma la contingencia social que se presente. Esto implica que el sistema debe funcionar de forma coordinada a efectos de cubrir una sola y principal finalidad, la que es atender en forma eficiente y oportuna las contingencias que se verifican.

Internacionalidad: se refiere a las instituciones de cada país, junto con el sistema normativo que las acompañan, deben adecuarse a un sistema internacional.

Esto se debe  analizar desde una doble perspectiva:

1) cada país que ha subscrito o ratificado los convenios de la OIT, al desarrollar su sistema de seguridad social deben respetar los principios rectores impuestos por estos convenios.

2) se encuentra referido a la capacidad que cada sistema de pensiones debe tener para adaptarse a las necesidades de las personas que trabajan y cotizan fuera de su país natal, de forma que no se creen lagunas previsionales al momento de jubilarse.

Es posible que el juez del trabajo aplique la norma internacional saltándose la norma nacional o bien a falta de esta. Esto es facultativo, queda a criterio del juez.

Se origina en el desarrollo de la migración a nivel mundial, la globalización económica ha generado más trabajadores inmigrantes que lo ocurrido en cualquier otro tiempo, el desempleo y la creciente pobreza ha determinado que muchos y trabajadores en los países en desarrollo busquen trabajo en el extranjero, como consecuencia son millones los trabajadores y sus familias que viajan a otros países para encontrar trabajo.

Al año 2010 se estimaba que en el mundo occidental había alrededor de 200 millones de inmigrantes, de los cuales un 20% se encuentra en situación irregular. Ante esta situación la OIT a dictado normas que obligan y comprometen a los estados miembros a tratar a los migrantes como su fueran nacionales en los temas relativos a la seguridad social, esto ya fue regulado luego del término de la segunda guerra mundial en el convenio 97 sobre trabajadores migrantes.

Otro ejemplo es el convenio 143 que compromete a los estados miembros a determinar sistemáticamente si se encuentran trabajadores migrantes de manera legal en cada país y fiscalizando las redes de empleos ilegales, creando para ello agencias internas en cada país encargada de este tema.

Convenio 157, relativo a la conservación de derecho en materia de seguridad social, establece que los estados miembros deben respetar los derechos en curso de adquisición, enfocado tanto en la continuación del seguro social, como al cálculo de las pensiones y prestaciones que le corresponda según sea el caso, para lo cual los estados deben desarrollar una institucionalidad, que permita complementar la internacionalidad de las prestaciones de seguridad social, garantizando además la integración de los trabajadores migrantes en cada país.

Subsidiariedad: El principio de la subsidiariedad del estado afirma que fuera de las funciones que por su naturaleza son estatales como la defensa nacional, la seguridad interior, relaciones internacionales y algunas de similar significación o trascendencia colectiva o que comprometan esencialmente la necesidad de promover el bien común, el estado no debe asumir tareas, actividades o empresas que puedan ser cumplidas o ejecutadas adecuadamente por particulares. Se entiende como un rol del estado por el cual este asume solo aquellas funciones que los particulares no son capaces de emprender y que son necesarias desde el punto de vista social, correspondiéndole realizar en el ámbito de la seguridad social labores de regulación y fiscalización.

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