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Derecho comercial Resúmenes de artículos


Enviado por   •  16 de Septiembre de 2017  •  Apuntes  •  2.774 Palabras (12 Páginas)  •  302 Visitas

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UNIVERSIDAD DE LIMA[pic 1]

Ejemplos Art. 1969 a 1988 Código Civil

Flores Velásquez, Brandon

Corzo Maldonado, Luis Enrique

Calderon Chapa, Roxana Milagros

Miyashiro, Pinedo Sayuri

Sección 551

Resúmenes de artículos

Derecho Comercial

Lima, 2016

Art. 1969: “Aquel que por dolo o culpa causa un daño a otro está obligado a indemnizarlo. El descargo por falta de dolo o culpa corresponde a su autor

  • Dolo, cuando contraviene un deber la persona es consciente del daño que se va a cometer y hay una intención de hacer daño.
  • Culpa, cuando ha sido realizado sin voluntad de causar daño, un acto por negligencia
  • La indemnización por el daño ocasionado corresponde a la persona que actuó con imprudencia o con intención de hacer daño.

Ejm: En el caso de dolo, cuando hay una intención de robar una billetera y se encuentra que es culpable tiene que pagar.

. En el caso de culpa, cuando se presta una laptop y ocurre un accidente y se cae, la persona tiene que indemnizar el objeto.

Brandon Flores

Art. 1970: “Aquel que  mediante un bien riesgoso, peligroso, o por el ejercicio de una actividad riesgosa o peligrosa, causa un daño a otro, está obligado a repararlo”

  • Se sustenta en el principio de que aquel que se beneficia con el desarrollo de una actividad riesgosa debe asumir los costos del perjuicio que ocasiona.
  • Además, aquel que se beneficia con el uso de un bien igualmente riesgoso o peligroso, debe asumir también con los costos del perjuicio que ocasiona.

Ejm: Un albañil trabajando por la construcción de un edificio, a pesar de contar con las herramientas de seguridad le ocurre un accidente, es la empresa quien tiene que pagar el seguro.

Brandon Flores

Art. 1971 “No hay responsabilidad en los siguientes casos:

  • En el ejercicio regular de un derecho
  • En legítima defensa de la propia persona o de otra en salvaguarda de un propio o ajeno
  • En la pérdida, destrucción o deterioro de un bien, por causa de la remoción de un peligro inminente, producidos en estado de necesidad, que no exceda lo indispensable para conjurar el peligro y siempre que haya notoria diferencia entre el bien sacrificado y el bien salvado. La prueba de pérdida, destrucción o deterioro del bien es de cargo del liberado del peligro

  • En el primer inciso hay una indemnización al haber un abuso del derecho, distinto de hacer valer los derechos sin haber abuso de estos es algo que la ley permite.
  • En el segundo inciso hace una aclaración que siempre y cuando una persona vea amenazada su integridad o el de alguien cercano no hay responsabilidad si hace uso de una legítima defensa.
  • En el tercer inciso hace la aclaración que ante un peligro, el daño, destrucción necesaria para reducir o controlar la situación no hace responsable a la persona, porque es un acto necesario para controlar el peligro.

Ejm: En el primer caso el derecho de hacer conocer un reclamo ante la insatisfacción en un restaurante sin necesidad de acudir a la violencia. En el segundo caso una persona defiende a otra del robo de una de sus pertenencias a un delincuente, hay un motivo por el cual hace uso de su defensa y en el tercero surge un accidente vehicular y la persona queda atrapada hay necesidad de romper la puerta para salvarla.

 Brandon Flores

Artículo 1972: “En los casos del Art.1970, el autor no está obligado a la reparación cuando el daño fue consecuencia de un caso fortuito o fuerza mayor, hecho determinante de tercero  o de la imprudencia de quien padece el daño”

  • No hay responsabilidad en el caso de que el daño se hay producido por negligencia de un tercero o la imprudencia de este.
  • En caso fortuito o fuerza mayor, son acontecimientos que se dan fuera dentro del protocolo y que no es algo que se pueda anticipar.

Ejm: En el mismo caso del albañil, pero este no hace uso de los instrumentos de seguridad, la empresa por negligencia del tercero no tiene responsabilidad en un accidente que ocurriese.

Brandon Flores

Art.1973.- Reducción judicial de la indemnización

“Si la imprudencia solo hubiere concurrido en la producción del daño, la indemnización será reducida por el juez, según las circunstancias. Indemnización será reducida por el juez, según las circunstancias.”

  • Quiere decir: Que, si la imprudencia hubiera sido casual, y no solo el autor tiene participación en el acto sino también el agraviado, el juez tiene la potestad de reducir la indemnización.

Ejemplo: si un motociclista va en plena conducción en la cual una niña se cruza intempestivamente, y se produce un accidente, el juez tiene la potestad de reducir la indemnización correspondiente debido a que es en un acto bilateral casual.

Brandon Flores

Art.1974.- Irresponsabilidad por estado de inconciencia

Si una persona se halla, sin culpa, en estado de pérdida de conciencia, no es responsable por el daño que causa. Si la pérdida de conciencia es por obra de otra persona, esta última es responsable por el daño que cause aquella.

  • Quiere decir: si una persona en estado de inconsciencia causado por una tercera persona comete un imprevisto, es hallado libre de culpa si es probado que esta fue causada por una tercera persona, en la cual esta se halla culpable del imprevisto.

Ejemplo: una persona bajo los efectos de las drogas provoca un accidente de tránsito, es libre de culpa si se prueba que un amigo suyo fue el causante de su inconciencia.

Roxana Calderón.

Art. 1975.- Responsabilidad del Incapaz que actúa con discernimiento.

“La persona sujeta a incapacidad de ejercicio queda obligada por el daño que ocasione, siempre que haya actuado con discernimiento. El representante legal de la persona incapacitada es solidariamente responsable”

Indica que toda aquella persona incapacitada que actué bajo un juicio moral que permita al individuo distinguir si una acción es buena o mala, está obligado a asumir su responsabilidad de todo aquel daño que ocasione, mediante un representante legal que lo tenga a su cargo.

Ejemplo: Una persona en silla de ruedas dentro de un centro artesanal, si produce un accidente con la silla al destruir cualquier pieza tiene que hacerse responsable del costo de todo el material perdido.

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