Derecho constitucional y de amparo de Venezuela
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BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA
TAREA NÚMERO 2
AMPARO I
INDIRA TEPALCINGO DOMÍNGUEZ
RAYMUNDO DOMÍNGUEZ MÉNDEZ
201640935
EMA 8 – SALÓN 203
10:00 – 13:00 HRS
NRC 43688
1.- Existe un antecedente en la historia venezolana en la Constitución, en la declaración de los derechos del pueblo de 1811, en la que destaca esta disposición:
“La libertad de reclamar cada ciudadano, sus derechos ante los depositarios de la autoridad pública, con la moderación y respeto debidos, en ningún caso podrá impedirse ni limitarse. Todos por el contrario deberán hallar un remedio pronto y seguro, con arreglo a las leyes de las propiedades, en su honor y estimación.”
2.- En 1811, en el constituyente venezolano se expresó lo siguiente: “Ninguno podrá ser juzgado ni condenado al sufrimiento de alguna pena en materia criminal sino después de que haya sido oído legalmente.
3.- Lo anterior, está basado en las ideas de la revolución francesa, precisamente en la Declaración de los derechos del Hombre y del Ciudadano y también de la Revolución de los Estados Unidos, ponemos especial énfasis que la enmienda XIV dice que “nadie puede ser privado de la vida, la libertad y la propiedad “sin el debido proceso legal”; fue agregada después de la guerra civil, en 1868.
4.- En 1830 el reglamento provisional del poder ejecutivo de Venezuela, contiene reglas que desarrollan el principio del amparo a la libertad, entre las garantías destacan que el presidente de la república no podía ejercer ni por si ni por delegados. Tampoco privar a nadie de su libertad, ni imponerle pena alguna, y expedir una orden de comparecencia o arresto contra el imputado en caso de sospechas. Después de lo anterior debían de ponerlo a disposición del tribunal correspondiente.
5.- La libertad personal es el primero y mas importante de los derechos humanos y no debe de suspenderse sino en virtud de bien fundada causa y siempre dejando libre el derecho a la defensa.
6.- En la Constitución del Estado de Venezuela, promulgada el año de 1830, garantiza en sus artículos 118, 188, 189, la libertad personal y otros derechos inherentes al hombre en sociedad.
7.- En la Carta Magna de 1215, al rey John Lackland, define que “ningún hombre libre será detenido, aprisionado, despojado, puesto fuera de ley, desterrado o de ningún modo destruido, ni tampoco el Rey lo juzgara o lo recluirá en prisión, sino por sentencia de sus pares o la ley de la tierra”
8.- En Le Petition of Rights de 1628, impuesta a Carlos I: los hombres libres solo podrán ser aprisionados o desposeídos por la Ley de la Tierra, o por el debido proceso legal.
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