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Derecho del Trabajo RÉGIMEN JURÍDICO DEL TRABAJO Derecho al trabajo y Derecho del trabajo


Enviado por   •  25 de Octubre de 2016  •  Apuntes  •  21.136 Palabras (85 Páginas)  •  254 Visitas

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Derecho del Trabajo

RÉGIMEN JURÍDICO DEL TRABAJO

Derecho al trabajo y Derecho del trabajo

Derecho al trabajo.- Consiste en la libertad de todo individuo para dedicarse al trabajo que desee. Se consagra en el artículo 5° const. (garantía individual).

Derecho del trabajo.- Consiste en una serie de normas, instituciones, derechos y obligaciones que tiene toda persona que trabaja. Se consagra en el art. 123 const.

Derecho al trabajo art. 5to. const.

Este derecho señala requisitos y limitaciones del trabajo:

1. El trabajo debe ser LÍCITO: que no se viole la ley con la labor desempeñada.
*Limitante: por orden de un juez un trabajo puede ser prohibido a pesar de ser lícito. (art. 5to., párr. 1)

2. El trabajo debe ser REMUNERADO: todo trabajo debe ser pagado a su justo precio; están prohibidos los trabajos gratuitos.
*Limitante: los trabajos impuestos como pena por algún delito y las funciones electorales y censales siempre serán gratuitos. (art. 5to., párr. 3 y 4)

3. El trabajo debe ser VOLUNTARIO: es decir, nadie puede ser obligado a trabajar en algo contrario a su voluntad.
*Limitante: existen trabajos obligatorios como son: el de las armas, jurados, labores concejiles, electorales y censales, así como los servicios profesionales de tipo social. (art. 5to., párr. 4 y 5)

Derecho del trabajo art. 123 const.

Este artículo también señala 2 requisitos más a favor del trabajo:

4. El  
trabajo debe ser DIGNO: significa que la labor a desempeñar enaltezca la integridad del trabajador.

5. El trabajo debe ser ÚTIL: implica que lo que se desarrolle sea en beneficio de la sociedad (art. 123, párr. 1)

Principales derechos de los trabajadores

El art. 123 const. señala que toda persona trabajadora debe gozar las siguientes prestaciones:

1.-JORNADA DE TRABAJO.
a) Jornada diurna: abarca de las 6:00 a.m. hasta las 8:00 p.m. de cada día. Lo máximo de horas a trabajar son 8 hrs.
b) Jornada nocturna: abarca de las 8:00 p.m. hasta las 6:00 a.m. de otro día. Lo máximo de horas a trabajar son 7 hrs.
c) Jornada mixta: esta jornada abarca horas de la jornada diurna como horas de la jornada nocturna, siempre que la parte de horas nocturnas no exceda de 3 ½ horas. Lo máximo de horas a trabajar son 7 ½ hrs.

2.-DÍAS DE DESCANSO SEMANALES.
La ley indica que por cada 6 días de trabajo se debe descansar al menos un día (el que el patrón señale). Si se trabaja el día de descanso semanal, éste se debe pagar al triple del salario normal diario.

Son días de descanso obligatorio por ley:
• 1 de enero
• Primer lunes de febrero
• Tercer lunes de marzo
• 1 de mayo
• 16 de septiembre
• Tercer lunes de noviembre
• 1 de diciembre de cada 6 años (cambio de poder)
• 25 de diciembre

3.-HORAS EXTRAS.
Son las horas de trabajo después de la jornada de labores. Se pagan al doble del salario de la hora. La ley indica que no se pueden trabajar más de 3 horas extras en un mismo día ni en más de 3 ocasiones en la misma semana.

4.-IGUALDAD DE GÉNERO Y LABORAL.
La ley indica que todo hombre y mujer gozarán de los mismos derechos, obligaciones, prestaciones y salarios en materia de trabajo.

5.- SALARIO MÍNIMO.
Es la mínima cantidad de dinero que un trabajador debe recibir por su labor realizada.

6.- PAGO EN MONEDA NACIONAL.
No se debe pagar el salario a un trabajador en moneda extranjera. El trabajador no está obligado a recibir así su remuneración.

7.- PREFERENCIA DE MEXICANOS.
Para cualquier trabajo se debe preferir a un mexicano antes que a un extranjero siempre y cuando ambos estén en igualdad de circunstancias, capacidad y preparación.

8.- CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO.
Todo trabajador debe ser capacitado o adiestrado para desempeñar lo mejor posible su trabajo; esta obligación corre a cargo del patrón.

Capacitación=> trabajos mentales.
Adiestramiento=> trabajos físicos.

9.- PREMIOS AL TRABAJO.
Son 2 compensaciones económicas extras que se pagan al trabajador por su trabajo durante el año
a) UTILIDADES: son las ganancias de la empresa repartidas entre los trabajadores. Se deben otorgar forzosamente en mayo de cada año si la empresa generó ganancias.
b) AGUINALDO: compensación por haber trabajado durante el año. Se deben pagar máximo

el 20 de diciembre. Son forzosas. Lo mínimo que se paga son 15 días de salario.

10.- CRÉDITOS AL SALARIO PARA VIVIENDA.
Todo trabajador gozará de créditos para adquirir casa. Hay 2 instituciones que los otorgan:
a) INFONAVIT (Institito del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores): otorga créditos a los trabajadores particulares.
b) FOVISSSTE (Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado): otorga créditos a los trabajadores del gobierno.

En ambos casos el préstamo se descuenta del salario de los trabajadores quincenalmente.

11.- DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Todo trabajador tiene derecho a que se le proteja su salud, así como a su familia. Hay 2 instituciones que otorgan este derecho:
a) I.M.S.S. (Instituto Mexicano del Seguro Social): brinda servicios de salud a los trabajadores particulares.
b) I.S.S.S.T.E. (Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado): brinda servicios de salud a los trabajadores del gobierno.

Los trabajadores al entrar a laborar deben ser inscritos por sus patrones en el instituto respectivo. Al trabajador se le llamará ASEGURADO y a sus familiares directos que por él (ella) queden inscritos se les llamará DERECHOHABIENTES. A cada asegurado se le descuenta un porcentaje de su salario (5%) para pagar este impuesto y que reciba los derechos de salud que le permitan una vida digna y próspera.

Prestaciones de salud a los trabajadores

|Prestaciones médicas |Prestaciones económicas |Prestaciones sociales |
|Asistencia en enfermedades |Pago de incapacidades |Servicio de trabajo social |
|Servicio de maternidad |Farmacias y medicinas |Pláticas de planificación |
|Campañas de vacunación |Pensiones y jubilaciones |Centros culturales |
|Prevención de enfermedades |Ayudas matrimoniales |Centros recreativos |
|Cirujías y especialidades |Ayudas funerarias |Guarderías y deportivos |
|Hospitalización |Tiendas |Albergues |

Tipos de enfermedades que atienden IMSS e ISSSTE

|Enfermedad General |Enfermedad Profesional |Accidente de trabajo |
| Son aquellos padecimientos | Son aquellos padecimientos que | Es aquella circunstancia |
|que afectan la salud del |aquejan al trabajador y que derivan |espontánea ocurrida al trabajador |
|trabajador ocasionadas por |como resultado del trabajo que se |y que afecta su salud como |
|factores naturales ajenos al |desempeñe. |resultado de un hecho inesperado |
|trabajo que se desarrolle. | |en su trabajo o en camino a él. |

Trato económico durante la incapacidad del trabajador

Mientras un trabajador esté incapacitado por una enfermedad general, profesional o accidente de trabajo, tiene derecho a que se le otorgue una incapacidad médica que le cubre sus necesidades económicas y preserva su trabajo.

*En el I.M.S.S., si la incapacidad dura...
- de 1 a 3 días => paga la empresa al 100% del sueldo.
- de 4 días en adelante => paga el I.M.S.S. el 60% del salario del trabajador.
- Si ya no regresa a trabajar se otorga una indemnización vitalicia por incapacidad total y permanente que será valorada por el I.M.S.S.

*En el I.S.S.S.T.E., sin importar la duración de la incapacidad del trabajador, siempre paga el instituto a un monto del 75% del salario, así como las incapacidades permanentes, las cuales son estudiadas para ser pagadas.

*Otras instituciones que brindan servicios de salud a las personas en México:
- DIF (Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia)
- Hospitales de la Secretaría de Salud.
En ellos se atiende a toda persona que no cuente con servicios de I.M.S.S. o I.S.S.S.T.E.

12.- HIGIENE EN EL TRABAJO.
Todo trabajador tiene derecho a laborar en lugares salubres, iluminados, ventilados y con accesos pertinentes y seguros para el desempeño de sus funciones. Esta es una obligación del patrón.

13.- DERECHO A FORMAR SINDICATOS.
Asociaciones de trabajadores creadas para la protección de los derechos laborales y el asesoramiento de sus miembros en caso de algún conflicto con los patrones.

Hay 5 tipos de sindicatos:

a) Sindicatos gremiales: Formados por personas que se dedican a la misma labor o profesión sin importar donde trabajen.
b) Sindicatos de empresa: Formados por personas que trabajan en la misma empresa sin importar el trabajo que hagan.
c) Sindicatos industriales: Formados por personas que trabajan en 2 o más empresas que se dedican a la misma rama industrial.
d) Sindicatos nacionales de industria: Formados por personas que trabajen en 2 o más empresas de la misma rama industrial que estén instaladas en 2 o más estados del país.
e) Sindicatos de oficios: Formados por personas que se dediquen a diferentes trabajos y que el número de trabajadores de un mismo oficio sea menor a 20.

14.- DERECHO A LA HUELGA.
Este derecho consiste en que los trabajadores dejan de laborar como una forma de presionar y protestar en contra del patrón por violaciones que éste a hecho sus derechos laborales

• Para que una huelga sea legal debe darse aviso a las autoridades del trabajo y al patrón 10 días antes de que inicie.
• Al terminar la huelga el patrón sólo pagará el 50% de los salarios aunque no se haya trabajado: a estos salarios se les llama SALARIOS CAÍDOS.

15.- DERECHO A GOZAR VACACIONES.
Son los días de descanso anual al que todo trabajador se hace acreedor después de haber laborado mínimo un año, con goce de sueldo y además una prima vacacional que asciende a un 25% extra sobre el salario de los días que descanse.

La ley expresa la siguiente tabla para conocer el número de días que corresponden de vacaciones:

*Durante el primer año de trabajo=> no vac’s
*1 año trabajado=> 6 días de vac’s
*2 años trabajados=> 8 días de vac’s
*3 años trabajados=> 10 días de vac’s
*4 años trabajados=> 12 días de vac’s
*de 5 a 9 años trabajados=> 14 días de vac’s
*de 10 a 14 años trabajados=> 16 días de vac’s
*de 15 a 19 años trabajados=> 18 días de vac’s
*de 20 a 24 años trabajados=> 20 días de vac’s
*de 25 a 29 años trabajados=> 22 días de vac’s
y así sucesivamente...

16.- INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INJUSTO
Es una compensación económica que el patrón debe pagarle al trabajador por despedirlo de forma injustificada (también se le llama LIQUIDACIÓN).Este pago se suma a todas las demás cantidades que el trabajador debe recibir por el desempeño de sus labores hasta el momento de su despido: última quincena, vacaciones que no alcanzó a tomar, utilidades y aguinaldo del último año trabajado, horas extras o días de descanso trabajados.

Hay 3 reglas para pagar las indemnizaciones según el tipo de contrato de trabajo que tenía el trabajador:
a) Si el contrato de trabajo era por menos o hasta 1 año, se le debe pagar al trabajador:*El equivalente en $ de 3 meses de salario normal
*El equivalente en $ de la mitad del tiempo del contrato.
b) Si el contrato de trabajo era por más de un año pero con tiempo determinado, se debe pagar al trabajador:
*El equivalente en $ de 3 meses de salario normal
*El equivalente en $ de 6 meses de salario por el primer año trabajado.
*El equivalente en $ a 20 días de salario por cada año trabajado sin contar el primero.
c) Si el contrato de trabajo era por tiempo indefinido, se debe pagar al trabajador:
*El equivalente en $ a 3 meses de salario normal
*El equivalente en $ a 20 días de salario por cada año trabajado.

17.- LEYES DEL TRABAJO.
Las leyes que regulan la materia del trabajo en México son:
• La Constitución en los arts. 5° y 123.
• La Ley Federal del Trabajo.
• La Ley del I.M.S.S.
• La Ley del I.S.S.S.T.E.
• Las leyes del trabajo en cada estado de la republica.

18.- AUTORIDADES DEL TRABAJO.
En México existen varias autoridades que protegen los derechos de los trabajadores:
• Presidente de la Republica.
• Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
• Las Juntas de Conciliación y Arbitraje: son quienes resuelven los conflictos entre patrones y trabajadores.
• Procuraduría de la Defensa del Trabajo.
• Instituto Nacional de Empleo.

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