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Derecho internacional privado. El Artículo 21 de la Constitución Dominicana


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2019  •  Ensayo  •  1.530 Palabras (7 Páginas)  •  214 Visitas

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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

La Nacionalidad: La ciudadanía es la aptitud para el ejercicio de los derechos políticos de que gozan todos los nacionales. Todos los ciudadanos son nacionales, pero no todos los nacionales son ciudadanos.

El Artículo 21 de la Constitución Dominicana del 2010 dice “Son ciudadanos todos los dominicanos de uno u otro sexo que hayan cumplido los 18 años de edad y los que sean o hubieran sido casados aunque no hayan cumplido esta edad”.

La nacionalidad constituye una institución jurídica, también de carácter político, pero tiene otra connotación.

Definición de Nacionalidad: Es el vínculo jurídico - político que relaciona a los individuos con el Estado al cual ellos pertenecen. Decimos que es un vínculo jurídico - político aún cuando muchos autores hablan de vínculo carnal. Si se habla del Estado al cual pertenecen se está en lo correcto ya que hay personas con vínculos con un Estado y no pertenecen a él.- Ejemplo: Asilados, inmigrantes, refugiados.

Elementos de la Nacionalidad: Son tres los elementos de la nacionalidad: El Estado, los individuos y el vínculo de nacionalidad.

El Estado: Cuando hablamos de Estado y nacionalidad y definimos esta última nos estamos refiriendo al Estado como la Nación políticamente organizada. La nacionalidad la da pues, el Estado con reconocimiento internacional; sino no tiene valor que a nivel interno por aquello de la soberanía.

Existen territorios, comunidades geográficas - políticas a nivel de naciones, pueblos, etc., pero que no lo son en el plano político - internacional. Ejemplo: Un Estado de los EUA, el Pueblo Vasco, etc.

Estos Estados no tienen soberanía a nivel internacional; en el caso de los EUA lo que tiene personería internacional es la Federación; en el caso del pueblo Vasco lo tiene España. Aún hay más, un habitante de New York no es newyorkino a nivel internacional sino norteamericano (estadounidense). Lo mismo es para con los habitantes de los Estados Federados de México, Brasil, de los Lander Alemanes Federales, de las provincias canadienses.

No importa el tamaño del Estado individual este es el que otorga la nacionalidad.

Individuos: El sujeto de la nacionalidad es el individuo. Es la persona física sin duda la beneficiaria de la nacionalidad. Algunos autores hablan de la ficción de la nacionalidad de las personas morales. Sabatier, autor doctrinario francés, señala que solo la persona física tiene nacionalidad ya que solo esta tiene vínculo carnal. Este autor unía o relacionaba la nacionalidad con la filiación. No obstante a nivel internacional se entiende la necesidad de reconocer la vigencia de la persona moral.

Visto de esta forma, la nacionalidad es el vínculo jurídico - político que une a las personas con el Estado a que pertenecen en la medida que esas personas nacen, se constituyen, etc.

De acuerdo al país donde se hubieran constituido (nacido) las personas morales recibirán la nacionalidad de ese país. Por ejemplo las compañías por acciones que se constituyan en la República Dominicana y bajo las leyes del País, se les consideraran dominicanas.

¿Son las cosas susceptibles de adquirir una nacionalidad? Existen objetos (cosas) que debido a la movilidad que plantean en el plano internacional, ha habido la necesidad de identificarlos con un Estado determinado, aunque más que todo lo que “tratamos o pretendemos” es identificar o asimilar esas cosas a un estado determinado. Ejemplo: Barcos y aviones. Estas circunstancias se presentan cuando uno de estos bienes (muebles) se encuentran en “alta mar” y en estos casos se observa el problema de falta de jurisdicción (Bandera de Conveniencia o Cortesía).

En el caso de que alguna acción, accidente o hecho ocurra en alta mar, ¿qué legislación se aplicaría? Y si por ejemplo el barco llegare posteriormente a un puerto? Todas estas circunstancias y características que hemos señalado, son las que dentro del campo del Derecho Internacional Privado influyen en que se trate de darle nacionalidad a los objetos que se mueven fácilmente. En este campo del Derecho Internacional Privado es muy importante tomar en consideración el puerto de amarre en el caso de los buques (barcos) para señalar su nacionalidad el puerto de amarre y, en el caso de los aviones el puerto de aterrizaje como punto de referencia para conocer la ley a la cual estarán sometidos.

En el caso de los aviones existe una sigla (para República Dominicana se usa la denominación HI (por Hispaniola). En el caso de barcos existe un grupo de palabras que se refieren al puerto de origen y llevan naturalmente la bandera del país al que pertenecen.

El Vínculo de Nacionalidad, Relación Estado - Individuo: Real y efectivamente existe la relación y según los autores la relación

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