Derecho penal - Medidas de seguridad
Enviado por josefinacampos2 • 18 de Noviembre de 2018 • Síntesis • 6.891 Palabras (28 Páginas) • 145 Visitas
BOLILLA 16 – DERECHO PENAL.
- Medidas de seguridad para inimputables adultos: Principios fundamentales.
Concepto: Son los medios de que dispone el derecho penal moderno, distinto de las penas y que cumplen una función de prevención general. Es otra forma de reacción penal dirigida a aquellos sujetos inimputables o en los cuales la pena no ha cumplido el efecto esperado. Sólo partiendo de la peligrosidad y de la defensa social, es posible la aplicación de ciertas sanciones a los inimputables y a ciertos imputables peligrosos. Liszt: Son todos aquellos medios por los cuales se trata de obtener la adaptación del individuo a la sociedad (medidas educativas) o la eliminación de los inadaptables a la sociedad (medidas de seguridad). Bettiol: Son un medio preventivo y profiláctico de lucha contra la delincuencia, aplicado respecto de personas socialmente peligrosas con motivo de la comisión de una infracción. Están sometidas al principio de proporcionalidad; del principio de proporcionalidad se deriva el principio de intervención mínima posible para el caso en que se pueda elegir entre distintas medidas. Producen una considerable restricción de libertad.
Fundamentos, finalidad y críticas: Se fundamenta la medida de seguridad en su peligrosidad como la pena en su culpabilidad. Las medidas de seguridad se aplican por la peligrosidad a sujetos que jurídicamente están incapacitados para ser receptores de la pena, precisamente porque faltan en ellos los requisitos de la culpabilidad. Son lo suficientemente graves como para asemejarse, en la práctica, a los efectos de las penas. Las penas y las medidas de seguridad poseen funciones de protección de la sociedad y de prevención especial. Las penas y las medidas no se diferencian en el fin sino en la limitación. Las penas deben estar ligadas a la culpabilidad y respetando el principio de reserva penal serán determinadas, pero las medidas de seguridad que se vinculan con la afección que le dan origen, son indeterminadas, es así que el CP, al referirse a su cese exige que haya desaparecido el peligro de que se dañe a sí mismo o a los demás, o hasta que se comprobase la desaparición de las condiciones que lo hicieren peligroso. Todas las medidas de seguridad tienden a la prevención especial pero en particular cada medida posee su función, como, por ejemplo: las educativas, llamadas también tutelares, deben completar la educación del menor y en ciertos casos propender a su reeducación; las curativas, son eminentemente terapéuticas cuyo fin es la curación o mejoramiento de su salud mental, aunque en ciertos casos puede tener una finalidad asegurativa y, las medidas eliminatorias se aplican a reincidentes y habituales que tienden a lograr un mejoramiento de la conducta del interno. Todas consideran la protección de la sociedad y buscan, además, un beneficio para el destinatario de ellas.
Relación entre las penas y las medidas de seguridad: Sobre su diferenciación se considera que la pena es siempre retribución y la medida es prevención. Sobre su similitud, ambas poseen carácter preventivo; son medidas contra el delito. Fontán Balestra: a- La pena es retribución, no así las medidas. b- La pena se fundamenta en la imputabilidad y la culpabilidad; las medidas en la peligrosidad, ambas referidas al autor de hecho. c- Al fundarse en condiciones del sujeto, las medidas son indeterminadas ya que subsisten mientras la peligrosidad no se cancele. La pena es determinada previamente. d- En nuestro derecho positivo ambas deben cumplir el fin de prevención especial. e- Las medidas deben ser impuestas por el juez y como consecuencia de jun delito. Zaffaroni: a- La pena se distingue nítidamente de la medida que se aplican al incapaz de delito y que tiene carácter administrativo, puesto que la coerción penal sólo opera cuando se ha cometido el delito. b- La medida pre-delictual, es una pena sin delito y apta para lograr una adecuada legislación contravencional no penal. c- La medida post delictual para imputables es una pena, ya que posee los mismos objetivos y debe tener un límite para que funcione la seguridad jurídica.
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