Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las personas migrantes, solicitantes de asilo y refugiadas. Derechos Políticos y nuevos conceptos de ciudadanía
Enviado por Vanina G • 29 de Agosto de 2020 • Apuntes • 2.317 Palabras (10 Páginas) • 191 Visitas
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UNIVERSIDAD NACIONAL DE LANÚS
Especialización en Migración y Asilo
Materia: Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las personas migrantes, solicitantes de asilo y refugiadas. Derechos Políticos y nuevos conceptos de ciudadanía.
Docentes: Campos, Gottero y Jaramillo.
Alumno: Seoane Santiago.
Cohorte 2020.
Introducción
A lo largo de la cursada se ha hablado de los flagelos y dificultades que se han hecho notorios como consecuencia de las vulneraciones que trajo el COVID-19 en los sectores sociales más relegados entre los que se destacan los migrantes.
En principio, la diversidad de actores sociales y en particular el Estado han intentado interpelar la complejidad de situaciones que afectaba a dichos sectores llevando políticas de contención para los DESC viéndose obligados a implementar en tiempo récord medidas que en la práctica requieren de procesos complejos de implementación y regulación.
En tal sentido, el presente Trabajo desarrollará alguna de las medidas paliativas que el Gobierno argentino intentó llevar adelante y si las mismas fueron congruentes con los sectores migrantes y refugiados así como si se encontraron prácticas negativas por parte de los agentes estatales así como las barreras que se hacen presentes en el acceso a los derechos.
Por último, se analizará la utilidad y utilización de los medios de comunicación y digitales en el proceso informativo, de estigmatización o no del "extranjero" así como la funcionalidad que pueden tener las Redes Sociales en este proceso.
Para el análisis a desarrollar se buscará interpretar la normativa vigente en la actualidad y la utilización de los diversos recursos a la hora de implementar políticas y procesos comunicacionales.
Una de las barreras a las que se enfrentan los migrantes para el acceso a la justicia es afrontar los costos que puede irrogar la contratación de abogados especializados en la materia.
La ley 25.871 reconoció el derecho a la asistencia jurídica gratuita a aquellos migrantes que estén privados de recursos económicos. Así el art. 86 establecía que: “Los extranjeros que se encuentren en territorio nacional y que carezcan de medios económicos, tendrán derecho a asistencia jurídica gratuita en aquellos procedimientos administrativos y judiciales que puedan llevar a la denegación de su entrada, al retorno a su país de origen o a la expulsión del territorio nacional[1]."
De esta forma, la Ley reconoce a la persona migrante como sujeto de derechos, en donde el poder judicial ingresa. Se puede decir que ese ingreso tiene lugar en un doble rol:
- Como garante de derechos en general, que la ley de migraciones reconoce en extenso y específicamente, indica un acceso a la justicia amplio ya que involucra varias jurisdicciones y competencias del judicial (laboral, civil, comercial, etc.);
- Como operador de la política migratoria en sentido estricto (control migratorio).
Sin embargo, la evolución y reconocimiento de derechos no implicó que desde la DNM se viera un aumento de procedimientos o pedidos de expulsión hacía migrantes siendo unos 300 aproximadamente en 2008 contra más de mil sólo do años después de los cuales los pedidos no habían llegado nunca a una segunda instancia viéndose vulnerados los derechos individuales.
La variedad de criterios para determinar o limitar el acceso a la justicia a las personas migrantes parten desde estigmatizaciones, discriminación, imposibilidad de acceso a la justicia con motivo de desinformación o como mejor lo logra expresar en su texto Garcia:
"varios obstáculos y limitaciones acumulados: de los estudios de acceso a la justicia, de los estudios sobre migraciones; de las personas migrantes como grupo vulnerabilizado en general y como migrantes en particular y del poder judicial en sí mismo: la
percepción de su función en política migratoria, así como sobre las migraciones en general y la práctica del mandato específico acordado por la actual ley de migraciones"[2].
En tal sentido, si bien se establece en el decreto reglamentario nº 616/10 que el organismo encargado de la asistencia jurídica gratuita sea el Ministerio Público de la Defensa; con el dictado del DNU 70/17, el art. 86 de la ley 25.871, sustituido por el art. 24 del citado decreto, establece que: “Los extranjeros que se encuentren en territorio nacional y que carezcan de medios económicos, tendrán derecho a asistencia jurídica gratuita en aquellos procedimientos administrativos y judiciales que puedan llevar a la denegación de su residencia legal o a la expulsión del territorio argentino”
Como vemos, la vigencia de las normativas permiten al migrante tener acceso a la asistencia jurídica gratuita pero en el marco de pandemia existente cuáles son las prácticas llevadas adelante por el Estado para generar una mayor contención.
Sin dudas una de ellas fue el IFE, tal como se lo conoce, sigla de Ingreso Familiar de Emergencia, que logró abarcar a nueve millones de personas pero ¿fue realmente una herramienta inclusiva para los sectores migrantes?
El IFE resultó excluyente
Si uno tuviera que llevar adelante un estudio acerca de cómo el Estado argentino buscó llegar a los sectores más afectado por en sus DESC, sin dudas uno encontraría que las herramientas puestas a disposición de la sociedad fueron varias y desde lo económico el Ingreso Familiar de Emergencia, más allá de sus falencias en el cobro e implementación, logró beneficiar a sectores relegados por años del sistema, pero en un análisis de derechos de los refugiados y migrantes, el análisis debe ser más justo y sincero ya que en tal sentido desde su concepción la disposición plantea requisitos que pueden ser interpretados como la vulneración de derechos.
Ya en su segundo Artículo
dispone requisitos a saber:
ARTÍCULO 2º.- El Ingreso Familiar de Emergencia será otorgado a las personas que se encuentren desocupadas; se desempeñen en la economía informal; sean monotributistas inscriptos en las categorías “A” y “B”; monotributistas sociales y trabajadores y trabajadoras de casas particulares, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
a. Ser argentino o argentina nativo/a o naturalizado/a y residente con una residencia legal en el país no inferior a DOS (2) años[3]”.
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