LEYES DE SERVICIOS SOCIALES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Enviado por sharonsantorum • 8 de Septiembre de 2011 • 1.275 Palabras (6 Páginas) • 2.174 Visitas
LEYES DE SERVICIOS SOCIALES PARA PERSONAS
CON DISCAPACIDAD
NORMATIVA TIPO DE SERVICIO TIPO DE DISCAPACIDAD PORCENTAJE DE DISCAPACIDAD
Ley sobre Discapacidades, Art. 23
Reglamento de la Ley de Discapacidades, Arts. del 87 al 93
En la adquisición de vehículos ortopédicos o no ortopédicos importados, se exonerará el pago total de derechos arancelarios, impuestos adicionales e impuestos al Valor Agregado, como también el impuesto a Consumos Especiales, siempre que estén destinados para el uso y traslado de personas con discapacidad. Física, visual, auditiva e intelectual Del 30% al 100%
Ley sobre Discapacidades, Art. 22 Exoneración de impuestos arancelarios e IVA en la importación de aparatos médicos especiales, materia prima para órtesis y prótesis, aparatos médicos, instrumentos musicales, implementos artísticos, herramientas especiales. Física, visual, auditiva e intelectual Del 30% al 100%
Ley de Régimen Tributario Interno, Registro Oficial, Suplemento No. 463 del 17 de noviembre del 2004, Art. 77
Exenciones.- Estarán exentos del impuesto a los consumos especiales: los vehículos híbridos; y, los vehículos ortopédicos y no ortopédicos, importados o adquiridos localmente y destinados al traslado y uso de personas con discapacidad, conforme a las disposiciones constantes en la Ley de Discapacidades y la Constitución. Física, visual, auditiva e intelectual Del 30% al 100%
Codificación de la Ley Orgánica de Aduanas, Art. 27 Exenciones.- Están exentas del pago de tributos al comercio exterior, excepto las tasas por servicio aduanero, las importaciones a consumo de las siguientes mercancías:
Los vehículos ortopédicos, aparatos médicos, ayudas técnicas, herramientas especiales, materia prima para órtesis y prótesis que utilizan las personas con discapacidades para su uso o las personas jurídicas encargadas de su protección. Física, visual, auditiva e intelectual Del 30% al 100%
Ley sobre Discapacidades, Arts. 20 Exoneración del 50% en las tarifas de espectáculos públicos.
Física, visual, auditiva e intelectual Del 30% al 100%
PROGRAMA – MIDUVI (Bono para vivienda) Decreto Presidencial No. 1175. Registro Oficial No 376 del 8 de julio de 2008; Decreto Presidencial No. 1626. Registro Oficial No. 561 del 1 de abril de 2009 Bono para compra, construcción, mejoramiento y ampliación de vivienda. Física, visual, auditiva e intelectual Del 30% al 100%
Sistema de incentivos de vivienda rural y urbano marginal. Registro Oficial No. 256 del 12 de agosto de 2010 Las viviendas que se construyan, terminen o mejoren con el incentivo de vivienda rural o urbano marginal, se califican como viviendas de interés social aplicables a exoneraciones tributarias. Física, visual, auditiva e intelectual Del 30% al 100%
Decreto Ejecutivo 1977, Registro Oficial No 08 del 20 de agosto de 2009
Acuerdo Ministerial 0016 del 24 de septiembre de 2009, Ministerio Coordinador de Desarrollo Social Asignación económica mensual para personas con discapacidad en situación de pobreza (Registro del SELBEN). Física, visual, auditiva e intelectual 40 % o más
Ley No. 99-24 Reforma de las Finanzas Públicas, Registro Oficial No. 181 del 30 de abril de 1999, Art. 20 Exoneración de impuesto a la Renta a los ingresos obtenidos por personas con discapacidad, en un monto equivalente al triple de la fracción básica. Física, visual, auditiva e intelectual Del 30% al 100%
Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, Art. 201 Los usuarios del servicio de transporte público de pasajeros tienen derecho a que se respeten las tarifas aprobadas, en especial la de las personas con discapacidad; exoneración del 50% de la tarifa del transporte terrestre público, provincial, interprovincial, intercantonal y rural. Física, visual, auditiva e intelectual Del 30% al 100%
Distrito Metropolitano de Quito – Resolución U.P.G.T. Exoneración del 50% de la tarifa del transporte municipal (Quito) Trolebús, Ecovía y Metrovía. Física, visual, auditiva e intelectual Del 30% al 100%
Acuerdo 006/2008 Registro Oficial N° 329 del 5 de mayo del 2008 -Consejo Nacional de Aviación Civil
Codificación de la Ley de Aviación Civil, Art. 55 El descuento del 50% para las personas de la tercera edad y personas con discapacidad se aplicará por parte de las líneas
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