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LEY GENERAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD (RESUMEN)


Enviado por   •  14 de Noviembre de 2011  •  2.566 Palabras (11 Páginas)  •  1.124 Visitas

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LEY GENERAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD TEXTO VIGENTE

EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS DECRETA

Artículo 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público, de interés social y de observancia general en los Estados Unidos Mexicano. Su objeto es establecer las bases que permitan la plena inclusión de las persona con discapacidad, en un marco de igualdad y de equiparación de oportunidades, en todos los ámbitos de la vida. De manera enunciativa y no limitativa, esta Ley reconoce a las personas con discapacidad sus derechos humanos y mandata el establecimiento de las políticas públicas necesarias para su ejercicio.

Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Asistencia Social.- Conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar su incorporación a una vida plena y productiva.

II. Ayudas Técnicas.- Dispositivos tecnológicos que habilitan, rehabilitan y compensan sus limitaciones.

III. Educación Especial.- Conjunto de servicios, programas educativos especializados.

IV. Equiparación de Oportunidades.- Proceso de adecuaciones necesarias para su entorno

V. Estimulación Temprana.- Atención brindada al niño de entre 0 y 6 años para desarrollar sus habilidades.

VI. Consejo.- Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad.

VII. Prevención.- medidas dirigidas a impedir deficiencias motrices

VIII. Rehabilitación.- Proceso encaminado a facilitar una mejor integración social.

Artículo 4.- Los derechos que establece la presente Ley serán reconocidos a todas las personas con discapacidad.

Artículo 5.- Los principios que deberán observar las políticas públicas en la materia, son:

a) La equidad;

b) La justicia social;

c) La equiparación de oportunidades;

d) El reconocimiento de las diferencias;

e) La dignidad;

f) La integración;

g) El respeto, y

h) La accesibilidad.

LEY GENERAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Artículo 7.- Las personas con discapacidad tienen derecho a servicios públicos para la atención de su salud y rehabilitación integral

Hospitales, Programas de educación, convenios de colaboración con instituciones educativas públicas y privadas, para impulsar la investigación sobre la materia;

Artículo 8.- La Secretaría de Salud en coordinación con el Consejo, emitirá la Clasificación Nacional de Discapacidades.

Artículo 9.- Las personas con discapacidad tienen derecho al trabajo y la capacitación.

I. Establecimiento de políticas para la integración laboral sin que sea la discapacidad motivo de discriminación.

II. Promover programas de capacitación para el empleo y el desarrollo de actividades productivas destinadas a personas con discapacidad;

III. Diseñar, ejecutar y evaluar un programa federal, estatal y municipal de trabajo y capacitación para personas con discapacidad, cuyo objeto principal será la integración laboral;

IV. Formular y ejecutar programas específicos de incorporación de personas con discapacidad como servidores públicos;

V. Instrumentar el programa nacional de trabajo y capacitación para personas con discapacidad a través de convenios con los sectores empresariales, instituciones de gobierno, organismos sociales, sindicatos y empleadores, que propicien el acceso al trabajo, incluyendo la creación de agencias de integración laboral, centros de trabajo protegido, talleres, asistencia técnica, becas económicas temporales, y

VI. Asistir en materia técnica a los sectores social y privado, en materia de discapacidad, cuando lo soliciten.

Capítulo III

De la Educación

Artículo 10.- La educación que imparta y regule el Estado deberá contribuir a su desarrollo integral para potenciar y ejercer plenamente sus capacidades, habilidades y aptitudes. Para tales efectos las autoridades competentes establecerán entre otras acciones, las siguientes:

I. Elaborar y fortalecer los programas de educación especial e integración educativa para las personas con discapacidad;

II. Garantizar la incorporación y oportuna canalización de las personas con discapacidad en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional; así como verificar el cumplimiento de las normas para su integración educativa;

III. Admitir y atender a menores con discapacidad en los centros de desarrollo infantil y guarderías públicas y privadas;

IV. Formar, actualizar, capacitar y profesionalizar a los docentes y personal asignado que intervengan directamente en la incorporación educativa de personas con discapacidad;

V. Propiciar el respeto e integración de las personas con discapacidad en el Sistema Educativo Nacional;

VI. Proporcionar a los estudiantes con discapacidad materiales que apoyen su rendimiento académico;

VII. Establecer un programa nacional de becas educativas para personas con discapacidad;

Artículo 11.- En el Sistema Nacional de Bibliotecas, salas de lectura y servicios de información de la Administración Pública Federal se incluirán, entre otros, los equipos de cómputo con tecnología adaptada, ampliadores y lectores de texto, espacios adecuados y demás innovaciones tecnológicas que permita su uso a las personas con discapacidad.

Asimismo se preverá que los acervos digitales estén al alcance de las personas con discapacidad.

Capítulo IV

De las Facilidades Arquitectónicas, de Desarrollo Urbano y de Vivienda

Artículo 13.- Las personas con discapacidad tienen derecho al libre desplazamiento en condiciones dignas y seguras en espacios públicos. Las dependencias de la Administración Publica Federal, Estatal y Municipal vigilaran el cumplimiento de las disposiciones que en materia de accesibilidad, desarrollo urbano y vivienda se establecen en la normatividad vigente.

Los edificios públicos que sean construidos a partir del inicio de la vigencia de esta Ley, según el uso al que serán destinados, se adecuarán a las Normas Oficiales que expidan las autoridades competentes, para el aseguramiento de la accesibilidad a los mismos.

Artículo 14.- Las empresas privadas deberán contar con facilidades arquitectónicas para sus trabajadores con alguna discapacidad.

Artículo 15.- Para facilitar la accesibilidad, en la infraestructura básica, equipamiento urbano y espacios públicos se contemplarán entre otros, los siguientes lineamientos:

I. Que sean de carácter universal y adaptado para todas las personas;

II. Que cuenten con señalización e incluyan tecnologías para facilitar el acceso y desplazamiento, y que posibiliten a las personas el uso de ayudas técnicas, perros guía u otros apoyos, y

III. Que

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